Disponen la publicación, en el portal institucional, del Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano

resolución directoral

Nº 013 -2020/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU

Lima, 19 de noviembre de 2020

VISTOS, el Informe Técnico N°017-2020-CMVA-CCCG-VSGP-AAGC-SECT-ELR-BMHA, del Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima – Callao, de fecha 04 de noviembre de 2020; Informe Técnico Legal Nº 040-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lpg-Vmz, de fecha 19 de noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el Sector Vivienda, tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles en especial de aquella rural o de menores recursos; y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, en virtud del artículo 5 de la Ley antes citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano; y en concordancia el artículo 6 de la misma Ley, señala que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo el numeral 4 del artículo 8 de la mencionada Ley, señala como parte de las funciones generales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dictar normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada, y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme a la legislación de la materia;

Que, en el mismo sentido el numeral 2 del artículo 10 de la Ley, señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el artículo 65 del el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece en su artículo 65 que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;

Que, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado mediante Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, regula los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento, define al Plan de Desarrollo Metropolitano como un instrumento técnico - normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas circunscripciones son parte de una continuidad física, social y económica;

Que, es necesario contar con un documento técnico que oriente a los gobiernos locales en la formulación de sus Planes de Desarrollo Metropolitanos, con el fin de uniformizar criterios metodológicos en la elaboración de los mismos, para lograr el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas del país, sin afectar la dinámica y realidad urbanística de cada centro poblado que comprenda áreas metropolitanas;

Que, para tal efecto, la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, propone el Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano, el cual tiene como finalidad orientar la metodología en la formulación de los planes de desarrollo metropolitano;

Que, la difusión del citado Manual resulta necesaria debido a la competencia de las Municipalidades Provinciales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la planificación de sus respectivas áreas metropolitanas, reconocida en el numeral 6 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú y teniendo en cuenta el régimen especial previsto para el ejercicio de las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el artículo 198 de la Carta Magna; en concordancia con los artículos 73, 78, 151 y 161 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Que, mediante el Informe N° 500-2020-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 500-2020-VIVIENDA/OGAJ opina, y , concluye que, desde el punto de vista legal, la cita Oficina considera que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo cuenta con facultades suficientes para difundir y aprobar la propuesta del Manual para la Elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano, no siendo necesario la emisión de una Resolución Ministerial;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano

Dispóngase la publicación del Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el citado diario, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2. Consolidación de información

Encárguese a la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la consolidación de los comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el link “Manual para la elaboración de PDM”.

Artículo 3. Encargo de Publicación

Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Directoral y del proyecto de manual a que se refiere el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN NAVARRO FRANCO

Director General de Políticas y

Regulación en Vivienda y Urbanismo

1910866-1