Aprueban los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”

Resolución Directoral

N° 200-2020-SANIPES/DSFPA

Surquillo, 6 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 30063, dispone que el SANIPES “tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales”;

Que, el literal c del artículo 9° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que es función de SANIPES “planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura”;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que “(…) el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fiscalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad (…)”;

Que, el numeral 25.1. del artículo 25° del Reglamento de la Ley N°30063, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, señala que la actividad de fiscalización sanitaria “constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente”;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2020-SANIPES/PE, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 19 de agosto del 2020, se actualizó el modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2020-SANIPES/PE dispone que “los lineamientos sanitarios para la ejecución del Modelo de Control de contaminantes químicos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva son aprobados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, dentro de los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución”;

Que, mediante el Informe Técnico N° 062-2020-SANIPES/DSFPA/SDFPA emitido el 06 de diciembre de 2020, la Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola recomienda a la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola aprobar los Lineamientos para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”;

Que, el literal e) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, dispone que es función de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES, “proponer reglamentos, normas, procedimientos, guías y otros para una eficaz supervisión y fiscalización”;

Que, el literal l) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, dispone que es función de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES, “expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia”;

Que, el literal o) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, establece que es función de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES, “otras que le asigne la Dirección Ejecutiva1, de conformidad con la naturaleza de sus funciones”;

Que, a fin de establecer las disposiciones que regulen la ejecución del Modelo de Control de contaminantes químicos, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059- 2020-SANIPES/PE, corresponde que esta Dirección apruebe los Lineamientos para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”;

De conformidad a la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por el Decreto Legislativo N° 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30063; el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2020-SANIPES/PE, que actualiza el modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

SE RESUELVE:

Artículo N° 1.- APROBAR los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”.

Artículo N° 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El Lineamiento Sanitario aprobado y anexos, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese y comuníquese.

JUAN MANUEL IPANAQUÉ ZAPATA

DIRECTOR

Dirección de Supervisión y Fiscalización

Pesquera y Acuícola

1 El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1402 ha modificado los literales b y c del artículo 5° de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva y de Secretaría General por Gerencia General.

1910439-1