Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú S.A. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-EM

decreto supremo

N° 026-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., declara de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., estableciendo que esta debe desarrollar sus actividades conforme a la citada Ley, el Decreto Legislativo Nº 43, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 43 establece que el objeto social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28840, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-EM establece que Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. solo podrá recibir encargos especiales de otras entidades mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para lo cual debe ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado;

Que, se debe tener presente que conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 43, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es una empresa estatal del Sector Energía y Minas. Asimismo, el artículo 3 de la referida norma establece que la citada empresa actúa con autonomía económica, financiera y administrativa, con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que, en virtud del principio de legalidad, las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; asimismo, en virtud del principio de competencia establecido en el artículo VI del Título Preliminar de dicha norma, el Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones correspondientes a otros niveles de gobierno y, ejerce sus funciones exclusivas, sin la posibilidad de delegar ni transferir sus funciones y atribuciones inherentes a ellas;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que, los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley y son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Energía y Minas es el ente rector del sector y tiene dentro de sus competencias la aprobación de los objetivos institucionales de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., corresponde modificar los alcances del artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2013-EM, a fin de adecuar dicha disposición a lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de Petróleos del Perú - PETROPERÚ; y, la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM

Modifíquese el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM, conforme a los siguientes términos:

Artículo 3.- De los encargos especiales

PETROPERÚ S.A. sólo recibirá encargos especiales por parte de entidades del Estado, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el titular del Sector de la entidad que requiere efectuar el encargo, de ser el caso. Para tal fin, PETROPERÚ S.A. deberá ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado, debiendo registrarse dichos encargos en una contabilidad separada y revelarlos adecuadamente en sus estados financieros”.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

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