Califican como fuerza mayor diversos eventos invocados por Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., referidos a la restricción del tránsito en la carretera vía Ambo - San Rafael, y la problemática social con la Comunidad Campesina de Salapampa

Resolución Ministerial

Nº 357-2020-MINEM/DM

Lima, 7 de diciembre de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 18359215 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, cuyo titular es Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. (en adelante, SANTA LORENZA); la solicitud de calificación de fuerza mayor presentada por SANTA LORENZA; el Memorando Nº 0399-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 263-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 308-2020-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 803-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2015-MEM/DM, publicada el 23 de setiembre de 2015, se otorga a favor de SANTA LORENZA la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 473-2015 (en adelante, el CONTRATO DE CONCESIÓN), en el cual se establece que la Puesta en Operación Comercial se cumplirá a más tardar al 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante Carta SL-31-2019-GG con Registro Nº 2907359, de fecha 11 de marzo de 2019, SANTA LORENZA solicitó a la Dirección General de Electricidad la primera modificación de la CONCESIÓN, debido a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor relacionado con la restricción del tránsito en la carretera vía Ambo – San Rafael por intensas lluvias, rehabilitación de la carretera y retrasos en los trabajos de rehabilitación a cargo de PROVIAS NACIONAL;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2019-EM/DGE, de fecha 30 de abril de 2019, se aprobó variar la solicitud de modificación de la CONCESIÓN y considerarla como solicitud de calificación de fuerza mayor, en atención a la Carta SL-57-2019-GG con Registro Nº 2922352, de fecha 23 de abril de 2019, presentada por SANTA LORENZA;

Que, mediante Carta SL-061-2019-GG con Registro Nº 2930545, de fecha 20 de mayo de 2019, SANTA LORENZA comunica la ocurrencia de un nuevo evento de fuerza mayor relacionado a la problemática social con la Comunidad Campesina de Salapampa, cuyos pobladores se oponen e impiden el acceso a los frentes Nº 02 y 03 para la excavación y construcción del túnel del proyecto;

Que, como resultado de la evaluación de las razones de fuerza mayor, la Dirección General de Electricidad ha emitido los Informes Nº 263-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 308-2020-MINEM/DGE-DCE, verificando que los acontecimientos sustentados por SANTA LORENZA cumplen con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible; y, en consecuencia, corresponden ser calificados como razones de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el CONTRATO DE CONCESIÓN y en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; por lo que recomiendan calificar como fuerza mayor los eventos invocados por SANTA LORENZA;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor los eventos invocados por Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., referidos a (i) la restricción del tránsito en la carretera vía Ambo – San Rafael por intensas lluvias, rehabilitación de la carretera y retrasos en la rehabilitación de la carretera, y (ii) problemática social con la Comunidad Campesina de Salapampa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C.

Artículo 3.- Disponer se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por las omisiones o retardo en la solicitud de calificación de fuerza mayor presentada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C.

Regístrese y comuníquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1909865-1