Aprueban el Contrato de Concesión N° 555-2020, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.

resolución ministerial

n° 359-2020-minem/dm

Lima, 7 de diciembre de 2020

VISTOS: El Expediente N° 14391820, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata”, presentada por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EGESUR); los Informes N° 317-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 394-2020-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y, los Informes N° 758-2020-MINEM/OGAJ y N° 800-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento con registro N° 3026831 de fecha 27 de febrero de 2020, EGESUR solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata”, ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, la Dirección General de Electricidad señala en el “Cuadro N° 01: CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 138KV SE SAJENA – SE TORATA”, adjunto al Informe N° 317-2020-MINEM/DGE-DCE, que el fin del plazo para emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por EGESUR, culminó el 17 de noviembre de 2020; configurándose el SAP el 24 de noviembre de 2020;

Que, asimismo, cabe resaltar que el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la LPAG, establece que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, por consiguiente, la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata”, fue aprobada por la aplicación del SAP;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado la solicitud presentada por EGESUR, ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan emitir la respectiva Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 555-2020 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 2.- Autorizar al Director General a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 555-2020, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. SajenaS.E. Torata

138

01

20,328

20

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 555-2020, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jaime Gálvez Delgado

Ministro de Energía y Minas

1909862-1