Aprueban los Lineamientos Sanitarios para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 080-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 3 de diciembre de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 060-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA y Nº 065-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; los Memorando N° 463-2020-SANIPES/DSFPA y Memorando N° 559-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nº 625-2020-SANIPES/DSNPA y Nº 739-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nº 179-2020-SANIPES/OPP y Nº 214-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 249-2020-SANIPES/OAJ y Nº 277-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y los Acuerdos Nº 253-S56NP-2020 y Nº 259-S59NP-2020 del Consejo Directivo y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1195, se aprueba la Ley General de Acuicultura, que tiene como objeto, entre otros, fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, declarando al desarrollo de la acuicultura sostenible como una actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas;

Que, el artículo 19 del citado Decreto Legislativo N° 1195, establece que las categorías productivas de la actividad acuícola son: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL); Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE); y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); precisando además que sin importar la categoría a la pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización de SANIPES;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE, establece que el AREL es la actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales, quienes deben cumplir todas las exigencias establecidas para esta categoría, alcanza a cubrir la canasta básica familiar y es realizada principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo;

Que, en esa misma línea el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura establece que la categoría AREL debe cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos por SANIPES;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2016-SANIPES-DE, la Dirección Ejecutiva de SANIPES aprobó los “Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados - AREL”;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar los Lineamientos Sanitarios para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), que tiene como objeto establecer disposiciones en materia de sanidad e inocuidad aplicables al AREL a fin de promover el desarrollo de dicha actividad velando por la salud pública y en aras de proteger el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 073-2020-SANIPES/PE, se efectúa la publicación del proyecto de “Lineamientos Sanitarios para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados - AREL”; por el plazo de cinco (05) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto

Déjese sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2016-SANIPES/DE, que aprueba el “Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados - AREL”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación

Apruébese los Lineamientos Sanitarios para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Lineamiento Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Plazo de adecuación 

Las personas naturales que desarrollen la actividad acuícola bajo la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y, los titulares de los centros de educación básica sin fines comerciales que desarrollan actividades acuícolas deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente lineamiento sanitario en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia.

Regístrese, publíquese y comuníquese

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

SANIPES

1909229-1