Disponen la publicación del proyecto de “Norma Metrológica Peruana PNMP 023:2020 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y método de ensayo” 2da. Edición”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 014-2020-INACAL/DM

Lima, 2 de diciembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 073-2020-INACAL/DM-MCI, de fecha 01 de diciembre de 2020 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Científica e Industrial;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad, en adelante INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;

Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley, y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y los acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos oficiales, e inciso j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección.”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EM del Ministerio de Energía y Minas con el artículo 4° modifica el artículo 16A del Reglamento para la Comercialización de Combustible Líquido y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo 045-2001-EM, por el texto siguiente: Artículo 16A. “Únicamente aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente ante el INACAL pueden prestar los servicios de cubicaciones de los tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques, destinados al transporte de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de Hidrocarburos”;

Que, los servicios de cubicación (certificación de volumen de tanques) son una actividad de verificación metrológica realizada por las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL en cumplimiento con las Normas Metrológicas Peruanas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2017- INACAL/DM se aprueba Norma Metrológica Peruana sobre vehículos y vagones tanque NMP 023:2017 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y Método de Ensayo”;

Que, mediante el Informe N° 073-2020-INACAL/DM-MCI se dio a conocer y se sustentan las razones para la elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 023-2020, en reemplazo de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y método de ensayo;

Que, el Proyecto de la Norma Metrológica Peruana PNMP 023:2020 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y Método de Ensayo” ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas” - 1ra edición, aprobado mediante resolución N° 002-2012/SNM-INDECOPI y publicado el 17 de mayo de 2012; y ha tomado como referencia la OIML R 80-1:2009 “Road and rail tankers with level gauging. Part 1: Metrological and technical requirements”; y el “Reglamento Técnico Metrológico a que se refiere la Portaria INMETRO N° 208 de 06 de Mayo de 2016”;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 7 de las Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; corresponde disponer la publicación del proyecto de “Norma Metrológica Peruana PNMP 023:2020 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y método de ensayo” 2da edición”, en el portal institucional del Instituto Nacional de Calidad, por un plazo de noventa (90) días calendarios, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de “Norma Metrológica Peruana PNMP 023:2020 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y método de ensayo” 2da edición”, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.gob.pe/inacal), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Articulo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Instituto Nacional de Calidad con atención a la Dirección de Metrología ubicada en Calle Las Camelias N° 817 - San Isidro, Lima 27 - Perú, San Borja o a la dirección electrónica: mesavirtual@inacal.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAJES CASTRO

Director de Metrología

1909176-1