Aprueban el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 182-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de diciembre de 2020

MATERIA

NORMA QUE ESTABLECE EL “PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS QUE SE ENCUENTREN INSTALADOS EN LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, y;

(ii) El Informe N° 035-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido procedimiento; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materia de su competencia;

Que, el artículo 8 del Reglamento General, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones;

Que, mediante la Ley N° 28295, se aprobó la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual establece que el OSIPTEL es el encargado de velar por su cumplimiento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2005-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la aprobación del Reglamento de la Ley N° 28295, en cuyo artículo 13 se establece el derecho del titular de la infraestructura de uso público para el retiro de cualquier elemento no autorizado que se encuentre en su infraestructura de uso público, sin causar daño a la misma, y cumpliéndose el procedimiento que establezca el OSIPTEL;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 28295, actualmente dicho procedimiento es realizado por el OSIPTEL de manera ad hoc, iniciándose de parte con la interposición de una denuncia de la empresa titular de la infraestructura contra la empresa titular del elemento presuntamente no autorizado. Así, dada la experiencia en estos procedimientos, se considera recomendable establecer un procedimiento general que determine de manera ex ante las reglas, criterios y requisitos para el retiro de elementos no autorizados;

Que, de acuerdo con el análisis efectuado y conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 2020, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”;

Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 00049-2020-CD/OSIPTEL y N° 00101-2020-CD/OSIPTEL, publicadas en el diario oficial El Peruano el 30 de abril y 26 de agosto de 2020, respectivamente, se estableció una prórroga para la remisión de los comentarios al referido proyecto, plazo que venció el 2 de septiembre de 2020;

Que, en virtud a los comentarios recibidos y de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, se recomienda aprobar el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, el cual facilitará el trabajo que se viene realizando en la evaluación de las denuncias planteadas por las empresas titulares de infraestructura;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 773/20;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, que consta de doce (12) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) anexo.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución, el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y el Anexo “Régimen de Infracciones y Sanciones” , así como (ii) el envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico, la Exposición de Motivos y el Anexo “Régimen de Infracciones y Sanciones” del procedimiento aprobado.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y el Anexo “Régimen de Infracciones y Sanciones”, la Exposición de Motivos, la Declaración de Calidad Regulatoria a través del Informe Nº 035-DPRC/2020 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL.

Regístrese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (e)

PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS QUE SE ENCUENTREN INSTALADOS EN LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

La presente norma establece el procedimiento que obligatoriamente deben seguir los titulares de la infraestructura de uso público, para el retiro de cualquier elemento no autorizado y utilizado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentre instalado en aquella.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a los titulares de la infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 3.- Glosario de Términos

Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por:

1. Infraestructura de uso público: Todo poste, ducto, conducto, cámara, torre, derechos de vía asociado a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía.

2. Titular de la infraestructura: Toda persona natural o jurídica que cuente con infraestructura de uso público al amparo de derechos reconocidos por el Estado.

3. Titular del elemento: Titular del elemento instalado en la infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

Capítulo II

El Procedimiento y sus Etapas

Artículo 4.- Inicio del procedimiento

El procedimiento previsto en la presente norma únicamente se inicia a solicitud del titular de la infraestructura de uso público cuando considere que existe algún elemento no autorizado instalado en ella.

Artículo 5.- Etapa de comunicación

5.1. El titular de la infraestructura remite al titular del elemento una comunicación debidamente notificada, describiendo los hechos del presunto acceso no autorizado y adjuntando los medios probatorios que demuestren dichos hechos.

5.2. La notificación de la referida comunicación se sujeta a las reglas de prelación previstas en el artículo 20 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) – Ley N° 27444.

En caso no sea posible la identificación del titular del elemento, la notificación se realiza mediante publicación en el Diario Oficial “El Peruano” o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.

5.3. La comunicación indicada en el numeral 5.1. debe señalar: i) la ubicación exacta de los elementos presuntamente no autorizados, y ii) el plazo brindado para que el titular del elemento retire los elementos no autorizados o, de ser el caso, remita su acuerdo o mandato de compartición de infraestructura, su título habilitante para brindar servicios públicos de telecomunicaciones y sus correspondientes descargos que permitan sustentar la autorización para el uso de la infraestructura.

Este plazo no será menor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la comunicación.

5.4. La etapa de comunicación culmina al vencimiento del plazo establecido, o el día de recepción de los documentos remitidos por el titular del elemento, a que se hace referencia en el numeral 5.3; lo que ocurra primero.

Artículo 6.- Etapa de análisis

6.1. En caso el titular del elemento no haya presentado su acuerdo o mandato de compartición de infraestructura, su título habilitante para brindar servicios públicos de telecomunicaciones y sus correspondientes descargos que permitan sustentar la autorización para el uso de la infraestructura, ni retirado los elementos no autorizados, el titular de la infraestructura puede retirar dichos elementos.

6.2. En caso el titular del elemento haya presentado su acuerdo o mandato de compartición de infraestructura, su título habilitante para brindar servicios públicos de telecomunicaciones y sus correspondientes descargos que permitan sustentar la autorización para el uso de la infraestructura, es responsabilidad del titular de la infraestructura evaluarlos para luego mediante comunicación debidamente notificada informar al titular del elemento sobre su posición en cuanto a la autorización en cuestión.

6.3. Si el titular de la infraestructura considera que los elementos no tienen autorización, la comunicación supondrá una solicitud de retiro de los elementos y deberá indicar el plazo brindado para que el titular del elemento retire los elementos no autorizados. Este plazo no será menor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la comunicación.

6.4. Vencido el plazo establecido para retirar los elementos no autorizados, a que se hace referencia en el numeral 6.3, el titular de la infraestructura puede retirar dichos elementos.

Artículo 7.- Etapa de conclusión

El procedimiento previsto en la presente norma se da por concluido en caso se cumpla alguna de las siguientes causales:

a) Retiro de los elementos por parte de su titular.

b) Retiro de los elementos por parte del titular de la infraestructura según lo dispuesto por los numerales 6.1 o 6.4.

c) Notificación de la comunicación, a la que hace referencia el numeral 6.2, en la que se confirma la autorización de los elementos.

Artículo 8.- Comunicación de retiro

El titular de la infraestructura o el titular del elemento que retire los elementos no autorizados tendrá un plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente de dicho retiro, para comunicarlo al titular del elemento o al titular de la infraestructura, según corresponda. Dicha comunicación deberá remitirse con copia al OSIPTEL.

Artículo 9.- Conservación de documentos

Toda comunicación comprendida dentro del presente procedimiento deberá conservarse y estar disponible a solicitud del OSIPTEL hasta la finalización del mismo.

Artículo 10.- Interposición de reclamación

Siempre que el titular de la infraestructura y el titular del elemento se encuentren vinculados por un acuerdo o mandato de compartición, el titular del elemento puede interponer una reclamación ante el Cuerpo Colegiado del OSIPTEL en cualquier momento desde la recepción de la solicitud de retiro de sus elementos, a que se hace referencia en el artículo 6 numeral 6.3. En dicho caso, el presente procedimiento se suspende hasta el pronunciamiento del OSIPTEL.

Artículo 11.- Prórroga de plazos

Los plazos señalados en la presente norma pueden ser ampliados de común acuerdo entre las partes, por única vez.

Artículo 12.- Infracciones

El Anexo, que forma parte de la presente norma, contiene el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable en el marco de la presente norma, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas legales que tipifican infracciones y establecen sanciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Las pautas e instrucciones que faciliten el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma serán aprobadas y actualizadas cuando se estime conveniente por la Gerencia General del OSIPTEL.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Las disposiciones de la presente norma no resultan aplicables a los procedimientos iniciados ante el OSIPTEL con fecha anterior a su entrada en vigencia.

ANEXO

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ÍTEM

INFRACCIÓN

SANCIÓN

1

El acceso no autorizado a las infraestructuras de uso público a que se refiere la Ley N° 28295 para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

MUY GRAVE

2

El titular del elemento no autorizado que no lo retire dentro del plazo comunicado por el titular de la infraestructura.

GRAVE

3

El titular de la infraestructura que retire un elemento autorizado que se encuentre instalado en su infraestructura de uso público.

MUY GRAVE

1908686-1