Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000209-2020-BNP

Lima, 2 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 000065-2020-BNP-J-DAPI-GBPL e Informe Técnico N° 000018-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 05 y 11 de noviembre de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Informe N° 000327-2020-2020-BNP-GG-OA-EOM de fecha 10 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001350-2020-BNP-GG-OA de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000641-2020-BNP-J-DAPI de fecha 18 de noviembre, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000133-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 23 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000432-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 23 de noviembre de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe N° 000919-2020-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 24 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001409-2020-BNP-GG-OA de fecha 24 de noviembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000094-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 25 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000721-2020-BNP-GG-OPP de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000349-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 30 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala, entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”; así como, “(…) b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos (…) donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo prorrogado por diversas normas;

Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario; y, establece medidas por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del Covid-19;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 037-2020-BNP-GG, se oficializó la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú;  

Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está “(…) encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000156-2020-BNP, se aprobó el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas, estableciéndose como uno de los servicios de la Gran Biblioteca Pública de Lima, las salas de estudio y de mediateca;

Que, mediante Informe Técnico N° 000018-2020-BNP-J-DAPI-GBPL, la Gran Biblioteca Pública de Lima presentó el Protocolo “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, señalando que su implementación contribuye al “(…) cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad”;

Que, a través del Memorando N° 000641-2020-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información manifestó su conformidad con lo señalado por la Gran Biblioteca Pública de Lima; y, solicitó la aprobación del mencionado Protocolo;

Que, por medio de los documentos de los vistos, la Oficina de Administración y sus Equipos de Trabajo de Recursos Humanos y de Operaciones y Mantenimiento; así como, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización, emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado;

Que, mediante Informe Legal N° 000349-2020-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de Administración, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1908615-1