Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María - Santa Teresa - Puente Hidroeléctrica Machu Picchu”

Resolución Ministerial

N° 0898 -2020-MTC/01.02

Lima, 30 de noviembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 222-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la obra: “Carretera Santa María - Santa Teresa - Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Texto Único Ordenado de la Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 586-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Dirección de Construcción, remite ciento veintisiete (127) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código CAR-QUE-081, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María - Santa Teresa - Puente Hidroeléctrica Machu Picchu”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 703-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 450-2020-MTC/20.22.4 y 014-2020-ARCH/LEGB emitidos por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, en los cuales se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico N° 040-2020/LEGB suscrito por Verificador Catastral, la Partida Registral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 3655-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2974-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María - Santa Teresa - Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 113 044,72 (CIENTO TRECE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 72/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 01

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍASANTA TERESAPUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU

N°

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÒN

(S/)

CÓDIGO: CAR-QUE-081

AREA AFECTADA:

27,691.18 m2

AFECTACIÒN: PARCIAL

VALOR DE LA TASACIÒN

(S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

DEL INMUEBLE

Vértices

Lado

Distancia

(m)

WGS 84

Por el Norte: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en un

Este(X)

Norte(Y)

Tramo: Tramo A-B de 40.40 m

A

A-B

40.40

757285.9845

8554400.9509

Por el Este: Colinda con AREA REMANENTE DEL PREDIO S/UC

B

B-C

2.77

757326.3679

8554399.9255

en cincuenta Tramos: Tramo B-C de 2.77 m, Tramo C-D de 27.01 m,

C

C-D

27.01

757326.2000

8554397.1635

Tramo D-E de 33.40 m, Tramo E-F de 39.56 m, Tramo F-G de 13.97

D

D-E

33.40

757331.6420

8554370.7113

m, Tramo G-H de 13.08 m, Tramo H-I de 18.77 m, Tramo I-J de 16.25

E

E-F

39.56

757337.1419

8554337.7643

m, Tramo J-K de 8.99 m, Tramo K- L de 18.55 m, Tramo L-M de

F

F-G

13.97

757345.7232

8554299.1446

12.88 m, Tramo M-N de 7.09 m, Tramo N-O de 11.52 m, Tramo O-P

G

G-H

13.08

757346.3183

8554285.1832

de 16.62 m, Tramo P-Q de 8.62 m, Tramo Q-R de 13.73 m, Tramo

H

H-I

18.77

757359.0902

8554282.3743

R-S de 19.92 m, Tramo S-T de 5.62 m, Tramo T-U de 13.20 m,

I

I-J

16.25

757362.0823

8554263.8428

Tramo U-V de 12.80 m, Tramo V-W de 17.42 m, Tramo W-X de 25.54

J

J-K

8.99

757363.4848

8554247.6491

m, Tramo X-Y de 19.53 m, Tramo Y-Z de 6.44 m, Tramo Z-A1 de 4.09

K

K-L

18.55

757355.2007

8554244.1518

m, Tramo A1-B1 de 12.45 m, Tramo B1-C1 de 18.70 m, Tramo C1-

L

L-M

12.88

757355.9715

8554225.6172

D1 de 5.90 m, Tramo D1-E1 de 14.32 m, Tramo E1-F1 de 12.76 m,

M

M-N

7.09

757356.1847

8554212.7352

Tramo F1-G1 de 13.64 m, Tramo G1-H1 de 16.89 m, Tramo H1-I1 de

N

N-O

11.52

757353.7618

8554206.0684

17.49 m, Tramo I1-J1 de 18.88 m, Tramo J1-K1 de 9.62 m, Tramo

O

O-P

16.62

757344.3518

8554199.4238

K1- L1 de 9.50 m, Tramo L1-M1 de 12.25 m, Tramo M1-N1 de 12.13

P

P-Q

8.62

757339.6004

8554183.4933

m, Tramo N1-O1 de 16.25 m, Tramo O1-P1 de 19.69 m, Tramo P1-

Q

Q-R

13.73

757342.7060

8554175.4559

Q1 de 17.58 m, Tramo Q1-R1 de 11.40 m, Tramo R1-S1 de 15.08 m,

R

R-S

19.92

757336.9256

8554163.0011

Tramo S1-T1 de 10.79 m, Tramo T1-U1 de 7.36 m, Tramo U1- V1 de

S

S-T

5.62

757335.6217

8554143.1268

6.32 m, Tramo V1-W1 de 8.82 m, Tramo W1-X1 de 9.52 m, Tramo

T

T-U

13.20

757332.8551

8554138.2322

MINISTERIO DE

CLARA

X1-Y1 de 25.20 m, Tramo Y1-Z1 de 10.19 m.

U

U-V

12.80

757335.1641

8554125.2360

1

TRANSPORTES

ALFEREZ DE

Por el Sur: Colinda con UC-201698 en dos Tramos: Tramo Z1-A2 de

V

V-W

17.42

757339.1659

8554113.0744

Y COMUNICA

URIATE

5.25 m, Tramo A2-B2 de 57.28 m.

W

W-X

25.54

757356.3725

8554110.3415

113,044.72

CIONES- PRO-

Por el Oeste: Colinda con UC-202858, UC-202855 Y AREA

X

X-Y

19.53

757378.5192

8554097.6191

VIAS NACIONAL

REMANENTE DEL PREDIO

Y

Y-Z

6.44

757370.3644

8554079.8721

S/UC en cuarenta y cinco tramos: Tramo B2-C2 de 57.20 m, Tramo

Z

Z-A1

4.09

757374.5228

8554074.9522

C2-D2 de 5.40 m, Tramo D2-E2 de 5.30 m, Tramo E2-F2 de 21.45

A1

A1-B1

12.45

757373.8307

8554070.9209

m, Tramo F2-G2 de 22.22 m, Tramo G2-H2 de 6.53 m, Tramo H2-I2

B1

B1-C1

18.70

757383.6506

8554063.2748

de 9.12 m, Tramo I2-J2 de 1.98 m, Tramo J2-K2 de 36.17 m, Tramo

C1

C1-D1

5.90

757391.0558

8554046.1041

K2-L2 de 96.94 m, Tramo L2-M2 de 5.62 m, Tramo M2-N2 de 6.19

D1

D1-E1

14.32

757387.1564

8554041.6773

m, Tramo N2-O2 de 13.00 m, Tramo O2-P2 de 6.97 m, Tramo P2-Q2

E1

E1-F1

12.76

757390.0361

8554027.6516

de 8.89 m, Tramo Q2-R2 de 6.47 m, Tramo R2-S2 de 10.93 m,

F1

F1-G1

13.64

757389.2376

8554014.9150

Tramo S2-T2 de 5.60 m, Tramo T2-U2 de 7.67 m, Tramo U2-V2 de

G1

G1-H1

16.89

757385.3201

8554001.8521

14.51 m, Tramo V2-W2 de 3.86 m, Tramo W2-X2 de 6.62 m, Tramo

H1

H1-I1

17.49

757377.2122

8553987.0320

X2- Y2 de 20.96 m, Tramo Y2-Z2 de 12.54 m, Tramo Z2-A3 de 56.36

I1

I1-J1

18.88

757366.4262

8553973.2634

m, Tramo A3-B3 de 5.69 m, Tramo B3-C3 de 21.69 m, Tramo C3-D3

J1

J1-K1

9.62

757352.6636

8553960.3320

de 4.14 m, Tramo D3-E3 de 7.13 m, Tramo E3-F3 de 8.59 m, Tramo

K1

K1-L1

9.50

757344.7039

8553954.9355

F3-G3 de 10.46 m, Tramo G3-H3 de 7.06 m, Tramo H3-I3 de 26.10

L1

L1-M1

12.25

757336.1822

8553950.7275

m, Tramo I3-J3 de 26.53 m, Tramo J3-K3 de 14.78 m, Tramo K3-

M1

M1-N1

12.13

757324.4310

8553947.2537

L3 de 11.54 m, Tramo L3-M3 de 6.60 m, Tramo M3-N3 de 20.91 m,

N1

N1-O1

16.25

757312.4129

8553945.6370

Tramo N3-O3 de 5.40 m, Tramo O3-P3 de 28.68 m, Tramo P3-Q3 de

O1

O1-P1

19.69

757303.0843

8553932.3302

17.57 m, Tramo Q3-R3 de 14.21 m, Tramo R3-S3 de 32.45 m, Tramo

P1

P1-Q1

17.58

757283.8243

8553928.2600

S3-T3 de 13.57 m, Tramo T3-A de 21.51 m.

Q1

Q1-R1

11.40

757273.0498

8553914.3749

R1

R1-S1

15.08

757271.9535

8553903.0273

S1

S1-T1

10.79

757272.5073

8553887.9558

T1

T1-U1

7.36

757278.0779

8553878.7126

U1

U1-V1

6.32

757279.2267

8553871.4434

V1

V1-W1

8.82

757282.4331

8553865.9953

W1

W1-X1

9.52

757287.2850

8553858.6343

X1

X1-Y1

25.20

757291.1446

8553849.9268

Y1

Y1-Z1

10.19

757303.3524

8553827.8780

Z1

Z1-A2

5.25

757307.2283

8553818.4523

A2

A2-B2

57.28

757301.9975

8553817.9976

B2

B2-C2

57.20

757246.9951

8553834.0051

C2

C2-D2

5.40

757213.0041

8553880.0071

D2

D2-E2

5.30

757209.3760

8553884.0062

E2

E2-F2

21.45

757209.0905

8553889.3003

F2

F2-G2

22.22

757218.8433

8553908.4027

G2

G2-H2

6.53

757233.1355

8553925.4158

H2

H2-I2

9.12

757239.5026

8553926.8675

I2

I2-J2

1.98

757242.0511

8553935.6254

J2

J2-K2

36.17

757243.0012

8553937.3591

K2

K2-L2

96.94

757276.9949

8553924.9996

L2

L2-M2

5.62

757348.0032

8553990.9981

M2

M2-N2

6.19

757345.0954

8553995.8015

N2

N2-O2

13.00

757350.4052

8553998.9914

O2

O2-P2

6.97

757351.6234

8554011.9340

P2

P2-Q2

8.89

757358.5391

8554011.0952

Q2

Q2-R2

6.47

757360.1671

8554019.8347

R2

R2-S2

10.93

757358.8958

8554026.1796

S2

S2-T2

5.60

757354.9321

8554036.3659

T2

T2-U2

7.67

757351.8740

8554041.0616

U2

U2-V2

14.51

757351.2877

8554048.7122

V2

V2-W2

3.86

757344.4575

8554061.5137

W2

W2-X2

6.62

757347.3156

8554064.1069

X2

X2-Y2

20.96

757342.2180

8554068.3286

PARTIDA REGISTRAL: N° 02014374, perteneciente a la Oficina

Y2

Y2-Z2

12.54

757321.3763

8554066.1462

Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X - Sede Cusco.

Z2

Z2-A3

56.36

757313.3563

8554075.7854

A3

A3-B3

5.69

757285.5097

8554124.7873

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha

B3

B3-C3

21.69

757280.0457

8554126.3616

22.10.2019 (Informe Técnico N° 14536-2019-SUNARP-Z.R. N°

C3

C3-D3

4.14

757271.9445

8554146.4836

X-UREG/C) por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona

D3

D3-E3

7.13

757273.4594

8554150.3337

Registral N° X, Sede Cusco.

E3

E3-F3

8.59

757273.7406

8554157.4548

F3

F3-G3

10.46

757274.0797

8554166.0429

G3

G3-H3

7.06

757275.4794

8554176.4053

H3

H3-I3

26.10

757276.8631

8554183.3256

I3

I3-J3

26.53

757281.0262

8554209.0895

J3

J3-K3

14.78

757303.5264

8554223.1416

K3

K3-L3

11.54

757311.2655

8554235.7372

L3

L3-M3

6.60

757314.1940

8554246.8957

M3

M3-N3

20.91

757317.6327

8554252.5341

N3

N3-O3

5.40

757309.6404

8554271.8592

O3

O3-P3

28.68

757311.2793

8554277.0002

P3

P3-Q3

17.57

757307.1348

8554305.3775

Q3

Q3-R3

14.21

757303.0339

8554322.4581

R3

R3-S3

32.45

757295.8330

8554334.7097

S3

S3-T3

13.57

757292.1702

8554366.9548

T3

T3-A

21.51

757286.9059

8554379.4654

1908269_1