Modifican la Ordenanza N° 451-CDLO que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 534-2020/CDLO

Los Olivos, 30 de noviembre de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: Informe N° 29-2020-GDE-MDLO, Informe N° 88-2020-SGLCAITSE-GDE-MDLO y Memorandum Múltiple N° 09-2020-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 0799-2020-MDLO/GSCGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Memorandum N° 406-2020/MDLO/GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe N° 487-2020/MDLO/GDH/SGPPS de la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, Memorando N° 497-2020/MDLO/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 215-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 008-2020-MDLO/CPBYSDESMYJ de la Comisión Permanente de Bienestar y Salud, Desarrollo Económico, Social, de la mujer y juventudes, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 73° de nuestra Carta Magna establece que los espacios públicos son bienes de dominio público, los cuales son inalienables e imprescriptibles, ellos solo pueden ser concedidos en use a los particulares conforme a ley, siendo una función municipal procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de uso público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 55° y 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Así también el numeral 2,3) del artículo 83º de la misma norma, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Ordenanza N° 1787-MML tiene por objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la provincia de Lima. Conforme a su artículo 6° los Gobiernos Locales deberán normar complementariamente y en estricta sujeción de la Ordenanza Metropolitana, teniendo en cuenta las características propias del Comercio Ambulatorio en su jurisdicción;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; dicha medida fue ampliada, precisada y modificada por posteriores disposiciones que en su conjunto generaron el cierre o quiebre de muchas empresas, acentuando el índice de comercio informal en espacios públicos, generando desorden, inseguridad, además de no cumplir con los protocolos de bioseguridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, cabe precisar que las implementaciones de las fases 1, 2, 3 y 4 en conjunto con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud aún se encuentran en pleno desarrollo;

Que, con Ordenanza N° 451-CDLO, aprobada por el Consejo Municipal de Los Olivos el 13 de diciembre del 2016, se reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos dentro de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, no obstante, a la fecha resulta necesaria una adecuación de sus disposiciones acorde a la situación de crisis sanitaria que se vive a causa de la pandemia del COVID-19;

Que, con Informe N° 88-2020-SGLCAITSE-GDE-MDLO la Subgerente de Licencias Comerciales, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones remite a Gerencia de Desarrollo Económico un informe detallando la problemática de la aglomeración del comercio ambulatorio en el distrito de Los Olivos en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia del COVID 19, lo cual solicita la modificación de la Ordenanza 451-CDLO que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Los Olivos;

Que, con Memorandum Múltiple 09-2020-GDE-MDLO la Gerencia de Desarrollo Económico remite el citado proyecto a las Gerencias de Participación Vecinal, Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, para la emisión de opinión técnica;

Que, con Informe N° 0799-2020-MDLO/GSCGRD la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres expresa su anuencia para la realización de ferias temporales de conformidad en los aspectos relacionados con las competencias que le han sido establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad;

Que, con Memorandum N° 406-2020/MDLO/GGA la Gerencia de Gestión Ambiental expresa a la Gerencia de Desarrollo Económico que la entidad, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos y de la Subgerencia de Aéreas Verdes, se encuentra en capacidad de brindar el apoyo en cuanto a la limpieza pública, recolección de residuos sólidos y mantenimiento de aéreas verdes en los lugares donde se desarrollen las ferias temporales, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones 2019;

Que, con Informe N° 487-2020/MDLO/GDH/SGPPS la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, indica que no obstante según el ROF su área no tiene competencias en materia de comercio ambulatorio, se encuentra a disposición para, en conjunto con Gerencia de Gestión Ambiental, elaborar los protocolo sanitario-ambientales que regulen las denominadas “Ferias Temporales Humanitarias Olivenses”, una vez formalizadas la ubicación y desarrollo de la actividad por parte de las áreas competentes;

Que, con Informe N° 29-2020-GDE-MDLO la Gerencia de Desarrollo Económico remite a Gerencia Municipal la propuesta de proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza 451-CDLO, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Los Olivos, acompañada de las opiniones de las áreas involucradas;

Que, conforme a los sustentos técnicos descritos en la presente y estando a los sustentos legales de hecho y derecho, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 215-2020/MDLO/GAJ señala en su numeral 3.8.: “Al respecto, el informe de referencia a), expone de manera sucinta la problemática del comercio ambulatorio en el distrito de Los Olivos indicando que a la fecha viene proliferando la actividad ambulatoria informal que provoca el malestar en los vecinos residentes de la zona en la medida que conforme a la normativa aplicable no se puede permitir aglomeraciones en un mismo punto; es por ello que el área competente solicita la modificación de la Ordenanza 451-CDLO que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Los Olivos.” Acota en su numeral 3.9.: “Conforme se extrae del informe de referencia g), se requiere de manera excepcional la modificación de la Ordenanza N° 451-CDLO, en específico del artículo 31° referente a los horarios para el ejercicio del comercio en el espacio público desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm divididos en tres (3) turnos diferentes, así mismo se aprecia la incorporación de los numerales 12.) y 13.) al artículo 22° respecto de las obligaciones estipuladas en el Capítulo III de la ordenanza en mención. También se propone la incorporación en la citada Ordenanza N° 451-CDLO de un Titulo XI denominado “Ferias Temporales Humanitarias Olivenses”; finalmente la propuesta busca establecer medias transitorias destinadas a contribuir con una reactivación económica ordenada en la jurisdicción. Al respecto este despacho de Asesoría Jurídica considera que, las modificaciones e incorporaciones propuestas se apegan al marco normativo vigente por lo que es procedente su aprobación y entrada en vigencia.”. Así también en su numeral 3.10 indica: “De conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos opina qué resulta procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza N° 451-CDLO que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de Los Olivos, y que establece otras disposiciones destinadas a contribuir con una reactivación económica ordenada en la jurisdicción, conforme a lo expuesto en los análisis de su pronunciamiento;

Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA N° 534-CDLO

QUE MODIFICA ORDENANZA 451-CDLO

QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO

EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO

DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 31° quedando de la siguiente manera:

El horario establecido por la Municipalidad para el ejercicio del comercio en espacio público será como se detalla a continuación:

1. Primer Turno: 5:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. horas

2, Segundo Turno: 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. horas

3. Tercer Turno: 05:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. horas

Para fines de fiscalización y control se consideración una tolerancia máxima de una (01) hora posterior al horario autorizado.

Artículo Segundo.- INCORPÓRESE, lo siguiente:

Artículo 22.- Es obligación de todos los comerciantes ambulantes que operen en espacios públicos del distrito de Los Olivos: (…).

12. Respetar las áreas verdes del distrito.

13. Cumplir con el protocolo sanitario-ambiental de comercio ambulatorio.

TITULO XI

FERIAS TEMPORALES HUMANITARIAS OLIVENSES

Artículo 40°.- A fin de contribuir con la reactivación económica del distrito, la Municipalidad distrital de los Olivos, desarrollará ferias temporales humanitarias en áreas de uso público, para personas que por su situación socioeconómica no puedan desarrollar actividad comercial en espacios privados (locales comerciales), la realización de dichas ferias estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico en coordinación con la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Desarrollo Humano y, la Gerencia de Gestión Ambiental, siempre y cuando, no genere queja vecinal.

El espacio destinado a la realización de la feria temporal no deberá generar queja vecinal, caso contrario deberá ser reubicada.

Para optar por un espacio en la feria, se deberá presentar necesariamente a la Gerencia de Desarrollo Económico, una solicitud simple, declaración jurada de condición económica, declaración jurada de no contar con más de un predio a nombre propio o de la sociedad conyugal y documentos que acrediten dicha situación socioeconómica, documentación que se remitirá para su verificación posterior a la Gerencia de Participación Vecinal para que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles realice la verificación correspondiente, luego del cual dicha área remitirá a la Gerencia de Desarrollo Económico el informe respectivo de la verificación realizada.

De haber proporcionado información falsa, el espacio será asignado a otra persona que realmente necesite de dicha ayuda.

El participante deberá ejercer la actividad de manera personal en el espacio temporal asignado, respetando el protocolo sanitario ambiental, establecido en el artículo 22 de la presente ordenanza.

La vigencia de la feria temporal humanitaria olivense será por un periodo máximo de noventa (90) días calendario y la cantidad de espacios y horarios estarán determinados por la Municipalidad de acuerdo a las características donde se desarrolle dicha feria. Asimismo, estas ferias tienen carácter estrictamente temporal.

Asimismo, se apoyará las iniciativas privadas que permitan el ordenamiento del comercio informal en espacios privados y adecuen sus instalaciones para el correcto desarrollo de las actividades comerciales; a este tipo de actividad comercial se les denominará multitiendas. Los beneficios serán estipulados mediante decreto de alcaldía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE respecto a las zonas rígidas determinadas en los numerales 10, y 12 del artículo 37°, la permisibilidad en dichas ubicaciones de manera excepcional para el otorgamiento de autorizaciones de comercio ambulatorio, considerando las repercusiones originadas por la crisis sanitaria por el COVID 19 durante el estado de emergencia y sus consecuencias por un periodo máximo de un (01) año, tiempo en el cual se implementara una ordenanza de comercio ambulatorio acorde con la realidad socioeconómica del distrito.

Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE por un periodo de seis (06) meses, todas las autorizaciones de comercio ambulatorio vigentes a la fecha de publicación de la presente ordenanza. Dicho plazo de contabilizará desde la fecha de vencimiento de sus autorizaciones.

Artículo Tercero.- Por las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria, los comerciantes ambulantes autorizados podrán presentar por única vez mediante documento simple, solicitudes de reubicación, la cual será evaluada por el área que otorga las autorizaciones de comercio ambulatorio y deberá contar con el informe técnico correspondiente para su viabilidad, por ningún motivo se podrá variar la vigencia de la autorización inicial.

Asimismo, la Municipalidad a través del área que otorga las autorizaciones de comercio ambulatorio, podrá reubicar al comerciante ambulante autorizado por razones de queja vecinal, trabajos en la zona, entre otros, previo informe técnico correspondiente.

Artículo Cuarto.- Las autorizaciones emitidas con anterioridad a esta modificación, deberán ajustarse a los horarios establecido en la presente ordenanza, como se detalla en el siguiente cuadro:

TURNO

HORARIOS ESTABLECIDOS ANTES DE LA MODIFICACIÓN

HORARIOS MODIFICADOS

PRIMER TURNO

3:00 hasta las 11:00 a.m. horas

5:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. horas

SEGUNDO TURNO

11:00 hasta las 07:00 horas

11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. horas

TERCER TURNO

07:00 hasta las 11:00 horas

05:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. horas

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, para que en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, la emisión del protocolo sanitario-ambiental de comercio ambulatorio, el cual deberá ser publicado en el portal institucional.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico la organización de las ferias temporales humanitarias olivenses en coordinación con la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo Séptimo.- APRUEBESE el formato de declaración jurada de condición económica que se encuentra en el anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a todas las demás áreas según su competencia de acuerdo al ROF, a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional www.munilosolivos.gob.pe. de la presente ordenanza y la publicación del protocolo sanitario-ambiental de acuerdo a lo establecido en la quinta disposición transitoria.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Cualquier precisión sobre lo resuelto en la presente Ordenanza será resuelto a través del correspondiente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1907975-2