Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, por peligro inminente ante déficit hídrico

DECRETO SUPREMO

N° 185-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 6.4 y 7.1 de los artículos 6 y 7, respectivamente, y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; los titulares de los Gobiernos Regionales y de los Ministerios canalizarán su solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 1228-2020-MINAGRI-SG, de fecha 25 de noviembre de 2020, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Cajamarca por peligro inminente ante déficit hídrico;

Que, mediante Oficio N° 426-2020-GRA/GR, de fecha 24 de noviembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, informa sobre la situación hidrológica actual respecto a la región Ancash y solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en 57 distritos de dicha región;

Que, según lo dispuesto en los numerales 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante los Oficios N° 5776-2020-INDECI/5.0 y N° 5803-2020-INDECI/1.0 de fechas 26 y 28 de noviembre de 2020, respectivamente, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyos los Informes Técnicos Nº 00125 y 00126-2020-INDECI/11.0, de fechas 26 y 28 de noviembre de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Gobierno Regional de Ancash, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verificación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI; en los que opinan sobre la procedencia de la declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente ante déficit hídrico, en 181 distritos de 38 provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash;

Que, para la elaboración de los Informes Técnicos Nº 00125 y 00126-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguiente documentos: (i) el Informe N° 0046-2020-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-CWFC del 25 de noviembre de 2020, y el Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante Déficit Hídrico y Peligros Asociados en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, de noviembre 2020, emitidos por la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; (ii) el Informe Técnico N° 1272-2020-ANA-DCERH del 21 de noviembre de 2020, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (iii) el Informe Técnico: “Condiciones secas en la costa y sierra norte y perspectivas climáticas” del 8 de noviembre de 2020, elaborado por el SENAMHI; (iv) el Informe Técnico Nº 316-2020-INDECI/10.1 del 28 de noviembre de 2020, de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (v) el Reporte de Peligro Inminente N° 117-26/11/2020/COEN-INDECI/12:40 Horas (Reporte N° 1); (vi) el Reporte de Peligro Inminente N° 118-26/11/2020/COEN-INDECI/13:20 Horas (Reporte N° 1); (vii) el Reporte de Peligro Inminente N° 119-26/11/2020/COEN-INDECI/14:20 Horas (Reporte N° 1); (viii) el Reporte de Peligro Inminente N° 116-26/11/2020/COEN-INDECI/12:20 Horas (Reporte N° 1); (ix) el Reporte de Peligro Inminente N° 120-26/11/2020/COEN-INDECI/14:30 Horas (Reporte N° 1); y (x) el Reporte de Peligro Inminente N° 122-28/11/2020/COEN-INDECI/14:50 Horas (Reporte N° 1);

Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00126-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que la magnitud de la situación de peligro inminente por déficit hídrico identificado, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico N° 00126-2020-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en 181 distritos de 38 provincias de los citados departamentos, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones, así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárase el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERON

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

RUBÉN VARGAS CÉSPEDES

Ministro del Interior

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

ANEXO

DISTRITOS DE ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y ANCASH, POR PELIGRO INMINENTE ANTE DEFICIT HÍDRICO DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

1

CASITAS

2

ZORRITOS

TUMBES

3

CORRALES

4

PAMPAS DE HOSPITAL

5

SAN JACINTO

6

SAN JUAN DE LA VIRGEN

7

TUMBES

ZARUMILLA

8

AGUAS VERDES

9

ZARUMILLA

PIURA

AYABACA

10

AYABACA

11

FRÍAS

12

PACAIPAMPA

13

SUYO

HUANCABAMBA

14

CANCHAQUE

15

HUANCABAMBA

16

HUARMACA

17

LALAQUIZ

18

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

MORROPÓN

19

BUENOS AIRES

20

CHALACO

21

CHULUCANAS

22

LA MATANZA

23

MORROPÓN

24

SALITRAL

25

SAN JUAN DE BIGOTE

26

SANTA CATALINA DE MOSSA

27

SANTO DOMINGO

28

YAMANGO

PAITA

29

LA HUACA

PIURA

30

CASTILLA

31

CATACAOS

32

CURA MORI

33

EL TALLÁN

34

LA ARENA

35

LA UNIÓN

36

LAS LOMAS

37

PIURA

38

TAMBO GRANDE

39

VENTISÉIS DE OCTUBRE

SECHURA

40

BERNAL

41

RINCONADA LLICUAR

42

VICE

SULLANA

43

IGNACIO ESCUDERO

44

LANCONES

45

MARCAVELICA

46

QUERECOTILLO

47

SULLANA

48

CAYALTÍ

1907898-1