Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”

Resolución Ministerial

N° 278-2020-TR

Lima, 30 de noviembre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 548-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud; el Memorando N° 725-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 1111-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 2199-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; se establecen medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus prórrogas, ante la propagación del COVID-19, así como preservar los empleos de dichos trabajadores;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 652 510 920,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), mediante transferencias financieras, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el pago de las prestaciones previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 del citado decreto de urgencia;

Que, asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado decreto de urgencia, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 8.1 del indicado artículo 8 sólo para financiar el pago de las prestaciones económicas de protección social de emergencia ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 182-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud – EsSalud, así como el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2020; los cuales fueron transferidos a EsSalud mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-TR, siendo que para el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” se destinó el monto de S/ 67 131 661,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 346-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 346-2020-EF, mediante Resolución Ministerial N° 273-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada por el Decreto Supremo N° 346-2020-EF, por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”;

Que, mediante Oficio Nº 548-SG-ESSALUD-2020, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente remitiendo adjunto, el Informe N° 150-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 130-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; y la Nota N° 1665-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; que sustentan técnicamente la viabilidad de la segunda transferencia de recursos del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración a favor del Seguro Social de Salud – Essalud, hasta por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando N° 725-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0043-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 2078, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 1111-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0685-2020-MTPE/4/9.2, emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud – Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; y, asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; el Decreto Supremo N° 346-2020-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dictan otra disposición; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 346-2020-EF.

Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1907879-1