Amplían funcionamiento e itinerancia de órganos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000353-2020-CE-PJ

Lima, 30 de Noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 971-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 082-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000236-2020-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 setiembre hasta el 30 de noviembre de 2020, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio; asimismo, se dispuso ampliar a partir de dicho mes y durante el mismo periodo, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 000272-2020-CE-PJ dispuso ampliar, con efectividad al 15 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2020, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial; por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de setiembre del presente año, debe ser del 40% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 33.5% para los que estén en el Grupo B, de 34% para los que se encuentren en los Grupos C, E y H, de 34.5% para los que estén en el Grupo G; y de 37% para los que estén en los Grupos D y F, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 082-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque; así como la propuesta de ampliación de la itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Junín y Loreto, cuyos plazos de funcionamiento se encuentran vigentes hasta el 30 de noviembre de 2020; así como de otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, registró al mes de setiembre de 2020 una carga procesal de 300 expedientes, y al ser dicha cifra mucho menor que la carga mínima de 1,560 expedientes, evidencia que dicho juzgado de paz letrado se encontraría en situación de subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira.

b) El Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de setiembre de 2020 una carga procesal de 325 expedientes, cifra que fue mucho menor que la carga mínima de 715 expedientes; asimismo, el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Majes registró al referido mes una considerable carga procesal de 1,755 expedientes, de la cual 896 (51%) correspondieron a la carga inicial, como consecuencia de expedientes no resueltos de años anteriores, situación por la cual, no obstante haber resuelto 823 expedientes, su carga pendiente fue de 931 expedientes, por lo que aún requiere del apoyo del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, a través de la ampliación de la itinerancia de este último juzgado hacia el Distrito de Majes.

c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de setiembre de 2020 resolvió 53 expedientes de una carga procesal de 86, obteniendo por ello un avance de meta del 58%, superior al avance referencial del 40%; sin embargo, teniendo en cuenta, que el Distrito de Morochucos es mayormente una zona rural, donde existe un alto índice de pobreza, dicho juzgado de paz letrado podría continuar con la labor de itinerancia hacia el Distrito de Morochucos.

d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de setiembre de 2020 resolvió 214 expedientes de una carga procesal de 642, obteniendo un avance de meta del 35%; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) de El Tambo al referido mes resolvió 723 expedientes de una considerable carga procesal de 1,207, logrando un avance de meta del 60%; por lo que este último juzgado de paz letrado podría continuar aún con el apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, requiriéndose ampliar la itinerancia de este último juzgado de paz letrado por un tiempo adicional.

De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado de San Agustín y el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) de El Tambo, presentaron al mes de setiembre de 2020 una considerable cantidad de improcedencias de 55 y 518 expedientes, equivalentes al 26% y al 72% de su producción y que al restarles dichas improcedencias sus avances bajaron al 26% y 17%, respectivamente, por lo que se recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín y los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales dichos juzgados presentaron elevadas improcedencias.

e) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia al mes de setiembre de 2020, resolvió 544 expedientes de una carga procesal de 1,184 expedientes, logrando un avance de meta del 45%, asimismo, teniendo en cuenta la elevada carga inicial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén de 2,198 expedientes, se recomienda ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, a fin de apoyar a sus homólogos.

De otro lado, el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, presentaron al mes de setiembre de 2020 un elevado porcentaje de improcedencias de 35 y 62 expedientes, los cuales equivalen al 11% y 15% de su producción, y que al restarle dichas improcedencias sus avances del 27% y 35% bajaron al 24% y 30%, por lo que se recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y los magistrados de los mencionados juzgados de paz letrados, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones del elevado número de improcedencias.

f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia del Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de setiembre de 2020 resolvió 8 expedientes de una carga procesal de 30, logrando un avance de meta de 36%; por lo que, al tener un buen nivel resolutivo y una baja carga procesal, podría continuar itinerando hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche a fin de acercar los servicios de administración de justicia a dicho distrito.

g) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio N° 000854-2020-P-CSJPU-PJ, solicita la implementación de un juzgado de familia transitorio en la Provincia de Puno y dos juzgados de familia transitorios en la Provincia de San Román; sin embargo, teniendo en cuenta que mediante Acuerdo N° 1145-2020, de fecha 23 de setiembre de 2020, se dispuso que las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantendrán en suspenso mientras dure el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, se desestimaría dicha solicitud.

h) Mediante Oficio N° 000418-2020-P-CSJHU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicita que el juzgado de paz letrado, cuya sede se encuentra en el Distrito de Tantará, continúe ubicado en dicho distrito; así como continúe su labor de itinerancia hacia el Distrito de Aurahua; teniendo como sustento, entre otros, que dicho órgano jurisdiccional se encuentra ubicado céntricamente a los distritos en los que tiene competencia, realiza itinerancia en el Distrito de Aurahua en un ambiente establecido en el Palacio Municipal acondicionado por el alcalde de ese distrito; así como que en el Distrito de Tantará se encuentra la sede de la Fiscalía Mixta y la Defensa Pública Ministerio de Justicia.

i) Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho y Loreto en sus informes que sustenta la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Manseriche, de la misma provincia, no han informado sobre la cantidad de expedientes resueltos durante los períodos que han realizado dicha labor, siendo necesario que a futuro consignen dicha información en los informes remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, conteniendo también las fechas en las cuales se efectuaron las referidas itinerancias.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1457-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio de la misma Corte Superior de Justicia.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, misma provincia y Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.

Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior.

Artículo Sétimo.- Solicitar informe a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, sobre la necesidad de implementar Juzgados de Familia Especializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Puno; y las razones de su no priorización.

Artículo Octavo.- Disponer que el juzgado de paz letrado del Distrito de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, debe de establecer su sede de manera definitiva en dicho distrito, continuando con la labor de itinerancia al Distrito de Aurahua, misma provincia.

Artículo Noveno.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín y los magistrados del juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo y del 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) del Distrito y Provincia de El Tambo, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, las razones por las cuales dichos juzgados presentaron un elevado número de improcedencias que, respectivamente, equivalen al 26% y 72% de su producción; y además al restarle dichas improcedencias sus avances del 35% y 30% bajaron al 26% y 17%.

Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; y que la ODECMA de dicha Corte Superior y los magistrados del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del elevado número de improcedencias, que respectivamente equivalen al 11% y 15% de su producción; y además al restarle dichas improcedencias sus avances del 27% y 35% bajaron al 24% y 30%.

Artículo Undécimo.- Disponer que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán de consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Duodécimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo hacia el Distrito de Morochucos, misma provincia; del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo, misma provincia; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Manseriche, misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Junín y Loreto, respectivamente.

Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Loreto, Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1907699-6