Modifican numeral 8 del “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local”, aprobado por R.M. N° 0578-2020-MTC/01

Resolución Ministerial

N° 0869-2020-MTC/01

Lima, 27 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19; habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus prórrogas y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatorias, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas a los servicios de transporte de pasajeros por vía férrea, excepto urbano, y que establece la responsabilidad de emitir el respectivo protocolo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, faculta a los Sectores competentes a aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, por Resolución Ministerial N° 0578-2020-MTC/01, se aprueba el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local” que, como Anexo, forma parte de la citada Resolución Ministerial;

Que, mediante Memorándum N° 1440-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe Técnico Legal N° 006-2020-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, se sustenta y propone la modificación del subnumeral 8.1 del numeral 8 del “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local”, a fin de permitir que los operadores del servicio de transporte ferroviario de pasajeros que en el intermedio entre el origen y el destino presta el servicio a localidades contiguas, puedan utilizar y ocupar el 100% de los asientos indicados en el Certificado de Habilitación Ferroviaria, indicándose del mismo modo, que la citada modificación cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, conforme se aprecia del Oficio N° 4828-2020-SG/MINSA y documentación adjunta;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 8.1 del numeral 8 del “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0578-2020-MTC/01, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1907438-1