LEY Nº 31078

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE, DIFUNDE E INCENTIVA EL CONSUMO DEL CAFÉ PERUANO “CAFETEA PERÚ”

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover, difundir e incentivar el consumo del café peruano “Cafetea Perú”, como una de las bebidas bandera en todo tipo de eventos oficiales y no oficiales, a nivel nacional, regional e internacional y contribuir de manera directa con el desarrollo económico de los productores agrarios de las zonas cafetaleras del territorio nacional y con la reactivación de la economía peruana.

Artículo 2. Del Padrón de Productores Agrarios

El Padrón de Productores Agrarios creado a través de la Ley 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, permite identificar a los productores agrarios de las zonas cafetaleras del territorio nacional a fin de contar con una base de datos actualizada que permita conocer el número de personas que se dedica a la actividad cafetalera a nivel nacional.

Artículo 3. Entes responsables

El Ministerio de Agricultura y Riego en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales, municipales y las entidades del sector público y privado, implementan las campañas de promoción, difusión y consumo del café a que se refiere el artículo 4 de la presente ley.

Artículo 4. Campañas de promoción

Las campañas de promoción, difusión y consumo del café peruano “Cafetea Perú”, como bebida bandera, son las siguientes:

4.1. A nivel nacional:

4.1.1. Las instituciones públicas en sus tres niveles de gobierno, los organismos autónomos y cualquier dependencia del Estado, promoverán preferentemente en toda actividad oficial y no oficial la utilización y consumo del café peruano.

4.1.2. Campañas de promoción y difusión interna para fomentar el consumo de café peruano “Cafetea Perú” y promocionar la imagen de la calidad del producto y, sobre todo, la denominación de origen del café peruano.

4.1.3. Campañas de difusión del café peruano “Cafetea Perú”, en medios de comunicación televisivo y radial estatales y privados, medios digitales y en las redes sociales, sobre los atributos y beneficios que brinda el café peruano para la salud.

4.1.4. Organización de ferias a nivel nacional, regional, provincial y distrital, distintas de las ferias existentes, para promocionar el barismo, la cata y la preparación del café peruano.

4.1.5. Campañas de promoción turística a nivel nacional, regional, provincial y local de la “ruta del café” peruano, en especial, en las regiones productoras de café; incorporando en el tour, la visita a los centros de producción de café, degustación y preparación.

4.1.6. Campañas que promuevan el maridaje y el consumo de alimentos a base de ingredientes del café peruano.

4.1.7. Difusión y promoción del consumo del café peruano en el portal web de todas las entidades del Estado.

4.2. A nivel internacional:

4.2.1. Las embajadas, consulados y misiones diplomáticas promoverán preferentemente en toda actividad oficial y no oficial la utilización y consumo del café peruano como bebida bandera.

4.2.2. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus organismos técnicos especializados, promociona, difunde e incentiva el consumo del café en los eventos internacionales que organiza o en el que participe una representación nacional.

4.2.3. Establecer de forma permanente la promoción y difusión mundial de la marca “Cafés del Perú” (Coffees from Perú) a cargo de PROMPERÚ.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Adecuación

El Ministerio de Agricultura y Riego, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 a las disposiciones contenidas en la presente ley.

Segunda. Premio Cafetea Perú

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego a instaurar el Premio Cafetea Perú a otorgarse al sector privado una vez al año en las categorías que determine.

Tercera. Financiamiento

Los costos de implementación de la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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