Aprueban disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago y dejan sin efecto el artículo 7 del Anexo de la Res. N° 018-2020-SUNASS-CD, que aprobó “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”
resolución de consejo directivo
Nº 039-2020-SUNASS-CD
Lima, 27 de noviembre de 2020
VISTO:
El Informe N° 039-2020-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas, el cual contiene la propuesta Disposiciones especiales sobre el cierre de los servicios de saneamiento en el marco del Estado de Emergencia Nacional y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del decreto antes señalado dispone que durante el periodo de aislamiento social obligatorio se garantiza la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.
Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
Que, durante el Estado de Emergencia Nacional se evidencia un incremento significado del nivel de morosidad por la falta de pago de los servicios de saneamiento y, en consecuencia, una reducción en la recaudación de la empresa prestadora, que puede afectar la operatividad de la prestación de los servicios de saneamiento, cuya continuidad resulta indispensable en esta coyuntura.
Que, en dicho contexto, se considera necesario aprobar disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional que aseguren la sostenibilidad de los servicios de saneamiento y la calidad de estos.
Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia.
Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 26 de noviembre de 2020.
HA RESUELTO:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 7 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-SUNASS-CD, Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional.
Artículo 2.- Cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago
2.1 Las empresas prestadoras podrán efectuar el cierre de los servicios de saneamiento por el incumplimiento en el pago de dos facturaciones mensuales vencidas o una de crédito derivada de un convenio, referida en los numerales i) y ii) del literal a) del artículo 113.1 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, a partir del 4 de enero de 2021.
2.2 A efectos de la aplicación del numeral anterior, se consideran todas las facturaciones o cuotas de crédito vencidas antes del 4 de enero de 2021.
2.3 Lo dispuesto en el numeral 2.1 no aplica a los usuarios que se encuentren comprendidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, siendo aplicable lo dispuesto en esa normativa.
Artículo 3.- Acciones de la empresa prestadora antes de realizar el cierre de los servicios de saneamiento
3.1 Antes de realizar el cierre de los servicios de saneamiento, la empresa prestadora comunica al usuario, a través del recibo de pago, la siguiente información:
a) Los recibos o las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, precisando el monto adeudado de forma desagregada.
b) Que ante el incumplimiento en el pago de dos facturaciones mensuales vencidas o una de crédito derivada de un convenio, la empresa prestadora está autorizada a realizar el cierre de los servicios.
c) Los mecanismos de financiamiento de los montos adeudados implementados por la empresa.
3.2 La empresa prestadora debe informar a los usuarios, a través de su portal institucional y sus redes sociales institucionales, sobre la política comercial que ha implementado para el financiamiento, debiendo informar como mínimo lo siguiente:
a) Condiciones para acceder al mecanismo de financiamiento.
b) Número de cuotas en que se podría fraccionar la deuda, considerando la clase y categoría de usuario.
c) Tasa de interés.
d) Medios a través de los cuales el usuario puede solicitar fraccionamiento, esto es, teléfono, plataforma virtual (web) o cualquier otro medio que implemente la empresa prestadora para tal efecto.
e) Canales de pago de las cuotas de fraccionamiento.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 039-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, publíquese y difúndase.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
1907347-1