Aprueban el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1) y modifican y derogan otros procedimientos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000206-2020/SUNAT

Lima, 26 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, señala que la Administración Aduanera se encarga, entre otras funciones, del control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; asimismo, los artículos 164 y 165 de la citada ley establecen que, en ejercicio de la potestad aduanera, la Administración Aduanera puede disponer la ejecución de acciones de control antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de la salida de territorio nacional a fin de hacer cumplir el ordenamiento jurídico aduanero;

Que el artículo 163 de la Ley General de Aduanas señala que, para el ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera emplea principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la información obtenida para tal fin;

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 208-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento específico “Inspección de mercancías en zona primaria” INPCFA-PE.01.03 (versión 2), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N.° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.01.03;

Que con Resolución de Intendencia Nacional N.° 49-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 7), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N.° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.00.01;

Que con Resolución de Superintendencia N.° 284-2018/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1);

Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos y de la implementación de aplicaciones informáticas para la programación de acciones de control extraordinario del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST se ha considerado necesario aprobar el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1), modificar el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), así como derogar el procedimiento específico “Inspección de mercancías en zona primaria” CONTROL-PE.01.03 (versión 2);

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1)

Aprobar el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Modificación de disposiciones de procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Modificar el numeral 7 de la sección VI y el numeral 1 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), conforme a los siguientes textos:

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

7. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA las medidas preventivas y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.

VII.  DESCRIPCIÓN

A. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE MERCANCÍAS

(…)

A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales

1. El funcionario aduanero inspecciona las mercancías que han sido programadas para una acción de control extraordinario conforme al literal A de la sección VII del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01. Asimismo, si durante el ejercicio de sus funciones considera necesario realizar en forma inmediata una inspección, solicita el traslado de la mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del presente literal.”

Artículo 3. Modificación de disposiciones de procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

Modificar el numeral 2 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

A. Inmovilización según la Ley General de Aduanas

A1. Inmovilización para realizar una acción de control

(…)

2. La comunicación de la acción de control al responsable de las mercancías se realiza conforme lo señalado en el subliteral B.2 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01. Posteriormente, el funcionario de la SUNAT realiza la inspección de la mercancía de acuerdo con el subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.

Artículo 4. Derogación

Derogar el procedimiento específico “Inspección de mercancías en zona primaria” CONTROL-PE.01.03 (versión 2), el numeral 6 de la sección VI del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y el numeral 3 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 29 de enero de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO GENERAL “PROGRAMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACCIONES DE

CONTROL EXTRAORDINARIO”

CONTROL-PG.01 (VERSIÓN 1)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la programación y comunicación de las acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ACE: A la acción de control extraordinario.

2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

3. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

4. INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

5. Operativo especial: Al conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realización de una intervención en un lugar y tiempo determinado, con la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras. Se puede efectuar sobre las personas, mercancías o medios de transporte.

6. Programación: Al conjunto de actividades que consiste en la recolección y tratamiento de información, identificación, análisis y evaluación de riesgos y selección de personas, medios de transporte o mercancías, para determinar una ACE.

7. Selección: Al proceso automatizado a través del cual el sistema informático de la SUNAT, mediante la utilización de herramientas automáticas de técnicas de gestión de riesgo, selecciona las mercancías que son sometidas a una ACE.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificatoria.

- Resolución de Superintendencia N° 014-2008-SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, publicada el 8.2.2008, y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. La programación de la ACE se realiza en función a los objetivos institucionales definidos en el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

2. La información relacionada a la programación de la ACE es reservada y se maneja exclusivamente con el personal autorizado de cada unidad de organización. La misma reserva y manejo exclusivo de la información se aplican al tratar sobre la ACE con las autoridades o entidades que prestan su apoyo para la ejecución de la misma.

3. La programación de la ACE se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, excepto la correspondiente a la fiscalización aduanera que se encuentra regulada en el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09.

4. La División de Gestión de Riesgos Aduaneros (DGRA) de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras de la INCA efectúa la selección de la ACE y coordina los niveles de selección con las unidades de gestión de riesgo operativo o las que hagan sus veces en las intendencias de aduana de la República, teniendo en cuenta la operatividad del comercio exterior y los recursos disponibles, tales como la disposición de personal, equipos y otros.

5. Comunicada la ACE, no procede:

- La rectificación o incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.

- La rectificación de la declaración aduanera de mercancías.

- La entrega y disposición de la mercancía.

6. La jefatura de la unidad de organización que programa o ejecuta la ACE efectúa la supervisión del seguimiento y resultado de la misma.

7. Las intendencias de aduana de la República hacen uso de las aplicaciones que dispone la institución como herramientas de apoyo operativo para el seguimiento en tiempo real de la ejecución de la ACE mediante el intercambio de información, toma fotográfica o video que aseguren la transparencia y seguridad de la intervención.

8. El personal encargado de la ejecución de la ACE de la INCA e intendencias de aduana de la República registra en el sistema informático el resultado de la ejecución de la ACE, para la retroalimentación y mejora continua del proceso de selección y programación.

VII. DESCRIPCIÓN

A. Programación de la ACE

La programación de la ACE se realiza a través de:

A.1 Selección

1. El funcionario aduanero de la DGRA registra en el sistema informático los criterios de selección de la ACE.

2. El sistema informático selecciona a control el documento de transporte o la declaración aduanera de mercancías y registra la ACE automáticamente.

A.2 Programación

A.2.1 Programación de mercancías y medios de transporte

1. El funcionario aduanero de la INCA e intendencias de aduana de la República evalúa la programación de la ACE de mercancías y medios de transporte, para lo cual toma en cuenta lo siguiente:

a) Indicadores de riesgo

b) Denuncias sobre infracciones, delitos aduaneros u otros ilícitos, recibidas conforme al procedimiento específico “Recepción de denuncias vinculadas a la presunta comisión de infracciones y delitos aduaneros” CONTROL-PE.01.05.

c) Comunicación del personal de la SUNAT.

d) Información recibida de instituciones públicas o privadas, organismos o enlaces internacionales, OCE, OI y terceros.

e) Cualquier otra información que considere relevante.

2. Si, como consecuencia de la evaluación, el funcionario aduanero determina que procede realizar una ACE, verifica que la mercancía se encuentra en el recinto del almacén aduanero o en las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales y que no está sujeta a una medida preventiva de control, para luego registrar su programación en el sistema informático.

A.2.2 Programación de operativos especiales

1. El operativo especial se puede realizar de manera conjunta con otras unidades de organización de la SUNAT, así como con la participación de otras entidades públicas, de corresponder.

2. Para la programación del operativo especial se requiere un informe o documento previo de evaluación del riesgo que recomiende la ejecución del operativo especial, así como la participación de otras unidades de organización de la SUNAT o entidades públicas, de corresponder

3. Luego de autorizado el informe por el jefe inmediato superior, el funcionario aduanero designado de la INCA o de la intendencia de aduana de la República realiza la programación del operativo especial según los procedimientos respectivos.

4. Al operativo especial no le es aplicable el literal B de la presente sección, procediéndose conforme a lo dispuesto en el subliteral A.1 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.

B. Comunicación de la ACE

B.1 A la unidad encargada de la ejecución

1. El jefe de la unidad de organización de la INCA o de la intendencia de aduana de la República que ejecuta la ACE registra en el sistema informático la designación del funcionario aduanero responsable de recibir las comunicaciones de la ACE programada.

2. El sistema informático envía la comunicación de la programación de la ACE al correo electrónico institucional del jefe de la unidad de organización y del funcionario aduanero encargados de recibir dicha comunicación.

B.2. Al responsable de la mercancía o medio de transporte

1. El sistema informático deposita la comunicación de la ACE en el buzón electrónico del OCE u OI responsable de la mercancía.

El OCE y el OI tienen la obligación de revisar continuamente su buzón electrónico para verificar la comunicación de una ACE y adoptar las acciones respectivas.

2. En el caso que el OCE o el OI acrediten ante la Administración Aduanera a su personal de contacto para recibir las comunicaciones que disponen una ACE, el sistema informático comunica adicionalmente la ACE a las direcciones de correo electrónicos registrados. A tal efecto, deben registrar previamente en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) la siguiente información:

a) Tipo y numero de documento de identidad.

b) Nombres y apellidos de la persona de contacto, de acuerdo a como consta en su documento de identidad.

c) Dirección del correo electrónico al que se deberá remitir adicionalmente la comunicación sobre una ACE.

d) Número del teléfono celular.

e) Código de la intendencia de aduana.

f) Vigencia de la acreditación.

El OCE y el OI son responsables de mantener actualizada en el portal de la SUNAT la información detallada en el párrafo anterior.

3. Efectuada la comunicación, el OCE o el OI responsable de la mercancía procede a la inmovilización de la carga para su control por la autoridad aduanera, debiendo brindar las facilidades y logística necesarias para la ejecución de la ACE.

B.3 Bloqueo de la carga

1. Adicionalmente a la comunicación de la ACE, cuando se disponga del acceso a los sistemas de control e información del OCE u OI que permitan el bloqueo de la carga en línea, el funcionario aduanero inmoviliza inmediatamente la mercancía sujeta a una ACE en dicho sistema. Culminada la ejecución de la ACE, el funcionario aduanero desbloquea la carga en el sistema.

C. Ejecución de la ACE

1. La ACE se ejecuta conforme lo dispuesto en el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.

2. Cuando la ACE no se ejecute por haberse embarcado o haber sido retirada la mercancía sujeta a control, o cuando la declaración aduanera de mercancías ha sido redireccionada a reconocimiento físico, el funcionario aduanero responsable de la ejecución registra en el sistema informático su conclusión y consigna el sustento respectivo, sin perjuicio de adoptar las acciones que correspondan.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 29 de enero de 2021.

IX. ANEXOS

No aplica.

1907227-1