Aprueban norma que amplía el alcance de las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 204-2020-OS/CD

Lima, 26 de noviembre de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GAF-707-2020 mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la “Norma que amplía el alcance de las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS-CD respecto de las infracciones tributarias relacionadas con la contribución a favor de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas”

CONSIDERANDO:

Que, mediante, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, en su artículo 10 estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;

Que, asimismo, conforme al artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional;

Que, a través de los Decretos Supremos N° 199 y 200-2019-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;

Que, considerando dichas normas, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;

Que, por su parte, el artículo 164 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que constituye infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en dicho Código, en otras leyes o decretos legislativos;

Que, el artículo 166 del mencionado Código establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; precisando que en virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; para lo cual se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS/CD, se aprobó el Régimen de Gradualidad relativo a la infracción tributaria de no presentar oportunamente la declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación a Osinergmin;

Que, mediante el Informe N° 071-2018-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha concluido que: “(…) en lo que respecta a la consulta formulada por el Ministerio de Energía y Minas se concluye que aunque la Ley de Concesiones Eléctricas no señala expresamente que entidad tiene la calidad de administración tributaria de la contribución creada por el inciso g) del artículo 31 en favor del ente normativo sectorial eléctrico, el legislador ha atribuido las facultades esenciales que dicha calidad conlleva, en forma compartida, al MINEN y al Osinergmin”. En ese sentido, establece las siguientes facultades:

- Recaudación : Minem

- Determinación : Autodeterminable por el propio contribuyente

Determinación de Oficio Osinergmin

- Fiscalización : Osinergmin

- Sancionadora : Osinergmin

- Resolutiva : Osinergmin (sólo respecto de infracciones)

Que, el Memorándum N° GAJ-399-2019, ha indicado que, tratándose de sanciones de índole tributaria, como es el caso de las sanciones que Osinergmin impone con relación a la Contribución a favor de la Dirección General de Electricidad, corresponde darles el mismo tratamiento que a las multas impuestas por incumplimientos relacionados con el Aporte por Regulación, regidas bajo los alcances del Código Tributario. Asimismo, indica que conforme con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 26734, Ley del OSINERG (ahora Osinergmin): “Constituyen recursos del OSINERG: (…) c) Los montos por concepto de sanciones y multas, que en el ejercicio de sus funciones imponga el OSINERG”;

Que, asimismo, mediante Memorándum N° GAF-442-2020 la mencionada Gerencia ha concluido que Osinergmin, en su calidad de autoridad de Administración Tributaria de la Contribución DGE, está facultada a sancionar los incumplimientos tributarios relacionados con dicho tributo, de conformidad con el artículo 166 del Código Tributario, siendo que esta facultad de la Administración Tributaria, de acuerdo con el mencionado artículo 166, comprende la aplicación gradual de sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, para lo cual Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo, puede fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, como ha sido efectuado en el caso del Aporte por Regulación mediante el “Régimen de Gradualidad respecto a infracciones relacionadas a la no presentación oportuna del Formulario de Autoliquidación del Aporte por Regulación” aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS/CD;

Que, por su parte, el artículo 164 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que constituye infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en dicho Código, en otras leyes o decretos legislativos; Que, el numeral 1 del artículo 176 del referido Código, establece que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones o comunicaciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos; asimismo, el numeral 3 del referido artículo 176 prevé como infracción el presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta;

Que, en el marco de lo dispuesto en la normativa señalada precedentemente se considera conveniente aprobar un régimen de gradualidad respecto de las infracciones relacionadas al aporte por regulación a Osinergmin;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, por considerarse innecesaria;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- El presente Régimen de Gradualidad es de aplicación a los Sujetos Obligados que no hayan presentado la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación, así como la Declaración Jurada del Subsector Electricidad de la contribución a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas en los plazos establecidos o la hayan presentado en forma incompleta, incurriendo así en las Infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176 del Código Tributario, respectivamente”.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3. - Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- El Régimen de Gradualidad podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de su vigencia respecto de la contribución de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas y con efectuar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; para lo cual le será aplicable el descuento para subsanación inducida, en ese caso, si el infractor hubiere interpuesto algún recurso, deberá presentar el desistimiento ante la instancia correspondiente a efectos de acogerse al beneficio. Este régimen no es aplicable a las multas canceladas.

Antonio Miguel Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1907191-1