Autorizan la difusión del Proyecto de “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras”

Resolución SMV

Nº 012-2020-SMV/01

Lima, 26 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2020041777 y el Informe Conjunto N° 1249-2020-SMV/06/12 del 23 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras” (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), el cual tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros;

Que, el Título IV del Decreto de Urgencia, “Normas que regulan y supervisan la actividad del financiamiento participativo financiero”, contiene disposiciones relativas a la actividad de financiamiento participativo financiero, así como respecto a las sociedades que administran las plataformas de financiamiento participativo, y encarga a la SMV la regulación de dicho título así como la supervisión de las sociedades administradoras a través de las cuales se realiza dicha actividad;

Que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto de Urgencia, el financiamiento participativo financiero es la actividad en la que a través de una plataforma (portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital), se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispuso que el Título IV entrará en vigencia a los noventa (90) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, dada la entrada en vigencia del Título IV y en atención a lo establecido en el artículo 20 de dicho Decreto de Urgencia, la SMV emitió la Resolución SMV N° 005-2020/SMV/01, a fin de que aquellas empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia estuvieran administrando plataformas de financiamiento participativo financiero, bajo la modalidad de préstamos, puedan seguir realizando sus operaciones bajo su actual modelo de negocio, en tanto comuniquen a la SMV su intención de continuar haciéndolo según lo dispuesto en la indicada resolución, y en tanto la SMV no establezca las normas de carácter general respectivas a las que deberán sujetarse las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia, la actividad del financiamiento participativo financiero sólo podrá realizarse a través de plataformas administradas por sociedades anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV, siendo la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero” reservada a dichas sociedades;

Que, según la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer normas de carácter general para el correcto y adecuado funcionamiento de la actividad de financiamiento participativo financiero;

Que, el marco normativo, además de establecer las condiciones mínimas para su desarrollo, reconoce su potencial como mecanismo alternativo de financiamiento y la necesidad de que esta actividad se realice bajo un marco de protección a los inversionistas y cumpliendo parámetros prudenciales mínimos acorde con los estándares internacionales;

Que, de acuerdo con ello, se establecen los procedimientos y requisitos exigibles para que aquellas sociedades interesadas obtengan la autorización de la SMV para constituirse como Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero y la creación del registro especial para tal fin; así como las obligaciones y parámetros prudenciales que dichas Sociedades Administradoras deben cumplir;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras” por el plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de que el público en general pueda formular sus sugerencias y/o comentarios sobre dicho documento; y,

Estando a lo dispuesto por el Título IV y por la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria; así como por el inciso 15 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, y conforme a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de noviembre de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras”.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo anterior se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir sus sugerencias y comentarios sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Las sugerencias y comentarios a los que se hace referencia en el artículo anterior podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proyfpf@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1907131-1