Decreto Supremo que modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

decreto supremo

Nº 183-2020-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el referido Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;

Que, con los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, detallándose las actividades en el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del citado Decreto Supremo, y estableciendo que las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente;

Que, en el referido Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” se aprueban diversas actividades en el ámbito del comercio y servicios; y, en cuanto al transporte marítimo se autoriza realizar el servicio de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); siendo el Ministerio de Salud (MINSA) el encargado de aprobar el protocolo correspondiente;

Que, asimismo, respecto al transporte de pasajeros por vías de navegación interiores, se autoriza el servicio de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interior por ríos y lagos (con aforo al 50%), siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el encargado de aprobar el protocolo correspondiente;

Que, teniendo en cuenta que el servicio de transporte turístico acuático se desarrolla en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, se debe considerar dichos ámbitos así como señalar que el aforo es al 100% de su capacidad; asimismo, se debe eliminar la referencia al transporte de carga, toda vez que se encuentra habilitado desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y la aplicación del 50% de su aforo comprometería la operatividad del servicio; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargado de elaborar el Protocolo correspondiente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, cuya implementación se efectúa de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM.

Modifícase el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. El Anexo modificado forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

RUBÉN VARGAS CÉSPEDES

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4

Actividades económicas

CIIU REV.4

Descripción de CIIU

Protocolo

Comercio

Tiendas en general

Con aforo al 60 %

Servicios

Restaurantes y servicios afines, excepto bares

Con aforo al 50%

Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional

5011

Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros

MTC

Servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional

5021

Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores

MTC

Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre

Transporte de pasajeros por vía aérea

MTC

Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos

7990

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%)

9101

Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. Bibliotecas universitarias

Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.

9103

Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. Áreas naturales.

Actividades de parques temáticos.

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%)

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre)

MINSA

Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.

MINSA

Todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas

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