Decreto Supremo que aprueba la denominación de la Beca para Maestría y Doctorado como “Beca Generación del Bicentenario”

decreto supremo

n° 014-2020-minedu

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;

Que, con Decreto Supremo N° 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N° 008-2013-ED y N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, cuyo objeto es describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, así como normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, eficiencia, eficacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29837 establece que una de las modalidades de la Beca de Postgrado es la Beca para Maestrías y Doctorado, denominada también “Beca Presidente de la República”;

Que, como parte del reconocimiento público por la contribución de los jóvenes a la reafirmación democrática de nuestro país, resulta necesario aprobar la modificación de la denominación de la “Beca Presidente de la República” por la de “Beca de la Generación del Bicentenario”; por lo que, corresponde modificar el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29837;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Beca Generación del Bicentenario

Establézcase la denominación de la Beca para Maestría y Doctorado como “Beca Generación del Bicentenario”.

Artículo 2.- Modificación del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Modifícase el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley qe crea el PRONABEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N° 008-2013-ED y N° 001-2015-MINEDU, conforme al texto siguiente:

“16.1 Beca para Maestría y Doctorado, denominada también “Beca Generación del Bicentenario”.

Artículo 3.- Vigencia

El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del PRONABEC (www.pronabec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Ricardo David Cuenca Pareja

Ministro de Educación

1906648-8