Declaran patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Montículo Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000188-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de noviembre del 2020
VISTOS; el Informe N° 000005-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000588-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;
Que, mediante el Informe N° D000527-2019-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar atrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva, plano perimétrico N° PP-022-MC_DGPA/DSFL-2015WGS84 y plano de ubicación N° UB-043-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84) del Sitio Arqueológico Montículo Zapán, ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima;
Que, mediante el Informe N° D000013-2019-DSFL-NPP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, determinó que el ámbito del Sitio Arqueológico Montículo Zapán se encuentra comprendido en su totalidad dentro del predio inscrito en la Partida N° 12629730, de copropiedad de la sociedad conyugal conformada por Félix Esteban García Charqui y María Paulina Osorio Alegre, y la empresa CIA Inmobiliaria Promotora y Constructora GYM E.I.R.L., conforme a lo consignado en el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 1839144 emitido el 5 de abril de 2019 por la Oficina Registral de Lima y complementado con el diagnóstico técnico elaborado por dicha Dirección;
Que, en razón a ello, mediante el Oficio N° 882-2015-DSFL-DGPA/MC, el Oficio N° SS179-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Carta N° D000154-2019-DSFL/MC y la Carta N° 000023-2020-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, notificó a los copropietarios respecto al inicio del procedimiento de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Montículo Zapán, en adelante el procedimiento;
Que, mediante el escrito del 25 de junio de 2015, la empresa CIA Inmobiliaria Promotora y Constructora GYM E.I.R.L. comunicó que no se opone al inicio del procedimiento, empero, exige que se respete su derecho de propiedad, no se recorte aquel y manifiesta contar con licencia de uso de agua para riego otorgado mediante Resolución Administrativa N° 102-2005-AG/ATDR.CHRL al predio de su propiedad;
Que, a través del escrito recibido el 3 de marzo de 2020, los señores Félix Esteban García Charqui y María Paulina Osorio Alegre, señalan que no se oponen a la ejecución del procedimiento, no obstante, señalan que el montículo de piedra ubicado en su predio, se formó producto de la limpieza para actividades de cultivo y no se trata de un monumento arqueológico, exigiendo el respeto de la propiedad privada y que no se recorte parte del área de su propiedad;
Que, al respecto debe precisarse que si bien es cierto que el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho la propiedad y su ejercicio, también es cierto que, este derecho se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, es decir, este derecho debe ceder ante las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta que la Carta Política en su artículo 21 establece que el patrimonio cultural de la Nación está protegido por el Estado;
Que, el derecho de propiedad y su ejercicio no pueden suponer desde ningún punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, ya que el interés de la sociedad (en el que se comprende la protección del patrimonio cultural) reclama que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, por lo que razonablemente se fijan restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada por motivo de bien común (interés público) de la protección del bien cultural;
Que, no obstante que tanto la empresa CIA Inmobiliaria Promotora y Constructora GYM E.I.R.L. y los señores Félix Esteban García Charqui y María Paulina Osorio Alegre no formulan oposición al procedimiento, mediante Informe N° 000577-2020-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, ha realizado la evaluación de la documentación acompañada a sus alegaciones, la cual está referida a la propiedad del bien inmueble, así como a documentación emitida por el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives respecto de aquel, lo cual no es objeto de controversia en el procedimiento;
Que, mediante Memorando N° D000371-2019-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas informó que no se ha identificado pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Montículo Zapán, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC;
Que, mediante Informe N° 000005-2020-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Montículo Zapán;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Declarar patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Montículo Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento |
Lima |
||
Provincia |
Canta |
||
Nombre del Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 Sur |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
Montículo Zapán |
Santa Rosa de Quives |
289566.3958 |
8706726.7308 |
Artículo 2. Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (memoria descriptiva, ficha técnica y planos) del Sitio Arqueológico Montículo Zapán, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico |
Nº de Plano en Datum WGS84 |
Área (m2) |
Área (ha) |
Perímetro (m) |
Montículo Zapán |
PP-022-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84 |
2915.95 |
0.2915 |
201.96 |
UB-043-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 |
Artículo 3. Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIF), de ser el caso, la condición de patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Montículo Zapan, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4. Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Montículo Zapan, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5. Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente técnico a la sociedad conyugal conformada por el señor Félix Esteban García Charqui y la señora María Paulina Osorio Alegre, y la empresa CIA Inmobiliaria Promotora y Constructora GYM E.I.R.L., para los fines correspondientes.
Artículo 6. Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de Agricultura y Riego, para efectos de que el Sitio Arqueológico Montículo Zapan sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1906389-1