Modifican el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000204-2020/SUNAT

Lima, 23 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 49-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 7), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.00.01, mediante el cual se establece las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal de acuerdo con la Ley General de Aduanas y con la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentra la referida a una nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros, lo que incide en el proceso de ejecución de las medidas preventivas de inmovilización e incautación y la determinación legal de las mercancías;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA;    

Que, a la vez, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.11.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes de devolución de mercancías, así como la notificación o comunicación de las acciones adoptadas sobre la determinación legal de las mercancías y otros trámites aduaneros;

Que, además, se requiere contemplar el uso del permiso temporal de permanencia como documento de identidad habilitado para solicitar la devolución de mercancías, por tratarse de un documento emitido por la autoridad migratoria;

Que, adicionalmente, se ha considerado pertinente derogar los anexos I y II del instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización-incautación” CONTROL-IT.00.01 (versión 2); para lo cual se ha incorporado al procedimiento CONTROL-PE.00.01 el anexo I, que integra ambos anexos, y se ha dispuesto que toda referencia a los anexos I y II antes señalados debe ser entendida como referida al anexo I de este procedimiento específico;

Que, asimismo, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

Modificar las secciones I, II, III, IV y V; el numeral 6 de la sección VI; el subtítulo y numeral 1 del sub literal D.2 del literal D, los numerales 1, 2, 3 y 4, los incisos b, c y h del numeral 9, los numerales 12, 13, 15 y 16 del literal E y el literal F de la sección VII y la sección XII del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme a los textos siguientes:

“I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.”

“II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE), al operador interviniente (OI) y a las personas que participan en el presente procedimiento.”

“III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.”

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Acta de inmovilización-incautación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la aplicación de una medida preventiva (anexo I).

2. Acta de inspección: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte y describe los hechos ocurridos (anexo II).

3. Acta de levantamiento de inmovilización: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT dispone el levantamiento de la inmovilización (anexo III).

4. Acta de verificación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de las acciones realizadas durante la verificación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas y describe sus características (anexo IV).

5. Almacén: Al almacén aduanero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales y demás OCE u OI que custodien mercancías o medios de transporte, por aplicación de la legislación aduanera.

6. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

7. INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

8. Mercancías idénticas: A las que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

9. Mercancías similares: A las que, no siendo iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

11. SIGEDA: Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.”

“V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, Código Tributario.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modificatoria.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.”

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

6. La resolución que determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04.”

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

D. Incautación según la Ley de los Delitos Aduaneros

(…)

D2. Derivada de la intervención de algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos – SNATI

1. Cuando un funcionario de la SNATI levanta un acta probatoria conforme al Reglamento del fedatario fiscalizador, aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2003-EF y modificatorias, sobre bienes de origen extranjero que presuntamente han ingresado al país en forma ilícita, comunica esta acción a la Administración Aduanera por medios electrónicos.

(…)

E. Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas

1. Son órganos de resolución en primera instancia:

a. Las intendencias de aduana, respecto de las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción por su personal o por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regímenes aduaneros que originalmente fueron autorizados en otra intendencia, siendo esta última el órgano encargado de resolver.

b. La INCA respecto de las medidas preventivas dispuestas en las acciones de control en las que interviene.

2. La solicitud de levantamiento de inmovilización de las mercancías o medios de transporte en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de la inmovilización.

3. La solicitud de devolución de mercancías o medios de transporte incautados en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada el acta de inmovilización-incautación.

4. La solicitud de devolución de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa, incautados en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros, es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida el acta de inmovilización-incautación.

(…)

9. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos:

(…)

b. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o, en su defecto, el número de documento nacional de identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, permiso temporal de permanencia, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina (CAN) o tarjeta andina de migración.

c. Domicilio fiscal o procesal; este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado dentro del radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención o a la INCA. Se exceptúa al solicitante que cuenta con buzón electrónico.

(…)

h. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al artículo 23 del Código Tributario. Se exceptúa del presente requisito al agente de aduanas designado por el dueño, consignatario o consignante, en cuyo caso debe precisar que actúa en nombre del solicitante.

(…)

12. El funcionario de la SUNAT puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notifica al solicitante tomando en cuenta lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

La presentación de la documentación requerida conforme al párrafo precedente y la subsanación a que se refiere el numeral 10 se pueden realizar a través de la MPV-SUNAT.

Al momento de resolver, la Administración Aduanera debe tomar en cuenta las solicitudes y respuestas a los requerimientos, incluso las presentadas extemporáneamente.

13. Los comprobantes de pago u otros documentos similares que guarden relación con las mercancías materia de solicitud son verificados conforme al instructivo “Confirmación de comprobantes de pago”, CONTROL-IT.00.03, previamente a emitir pronunciamiento. La resolución o el informe que se emitan deben indicar las razones por las cuales se considera que determinados comprobantes de pago u otros documentos no guardan relación con las mercancías materia de la solicitud.

(…)

15. El funcionario de la SUNAT evalúa la situación legal de las mercancías y propone, a través de un informe, la adopción de las siguientes acciones:

a. En los casos en los que las mercancías cuenten con sustento legal:

a.1 Tratándose de mercancías inmovilizadas: que se emita el acta de levantamiento de inmovilización, sea total o parcial.

a.2 Tratándose de mercancías incautadas: que se emita la resolución que deja sin efecto la incautación, sea total o parcial.

b. En los casos en que las mercancías no cuenten con sustento legal: que se emita la resolución que decreta el comiso de las mercancías y que se apliquen las demás sanciones que correspondan.

En los casos en los que corresponde emitir resolución, puede incluirse en un mismo acto las situaciones descritas en los literales a.2 y b.

16. Cuando corresponda el levantamiento de la inmovilización, se elabora el acta respectiva, se registra en el SIGEDA y se notifica al buzón electrónico del solicitante y del almacén responsable de su custodia. El acta surte efectos en la fecha de depósito en el buzón electrónico.

En caso el solicitante no cuente con buzón electrónico, la comunicación se realiza a la dirección de correo electrónico registrada en su solicitud presentada a través de la MPV-SUNAT. Cuando la solicitud haya sido presentada ante la unidad de recepción documental de una unidad de organización de la SUNAT, se notifica al domicilio fiscal o procesal señalado.

Excepcionalmente, cuando el funcionario de la SUNAT determina que el levantamiento parcial de la inmovilización debe ser efectuado de manera presencial, notifica al solicitante y al almacén responsable de su custodia, a través de sus buzones electrónicos, para que se apersonen en el día y hora señalados al lugar donde se encuentran las mercancías. En dicha oportunidad, incluso cuando el interesado no se apersone, elabora el acta de levantamiento parcial de la inmovilización de las mercancías, recaba las firmas de los presentes en señal de conformidad y registra lo actuado en el módulo SIGEDA. El acta surte efectos desde su recepción por el solicitante o el almacén.

El acta de levantamiento de inmovilización se emite en original y tres copias.

Cuando la diligencia es presencial, se distribuye de la siguiente manera:

- Original: se anexa al expediente

- Primera copia: solicitante

- Segunda copia: almacén aduanero o almacén SUNAT

- Tercera copia: archivo.

Cuando no se requiera una diligencia presencial, el original del acta se anexa al expediente y las copias se conservan en archivo.

(…)

F. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

F.1 Notificaciones a través del buzón electrónico

1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

a) Acta de inmovilización-incautación, cuando no se haya podido notificar de manera inmediata durante la acción de control.

b) Requerimiento de información o documentación.

c) Citación para la diligencia de verificación.

d) El que determina la situación legal de las mercancías o establece sanciones.

e) Otros que se establezcan expresamente en este procedimiento.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:

a) El intervenido o el solicitante cuente con número de RUC y clave SOL.

b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del intervenido o del solicitante, según corresponda.

c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario de la SUNAT designado deposita en el buzón electrónico del intervenido o del solicitante una copia o ejemplar del acto administrativo emitido en formato digital.

d) Salvo que este procedimiento disponga algo distinto, la notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

F.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

1. Cuando el solicitante o el intervenido presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.

b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.

c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.

d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del solicitante o del intervenido a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV–SUNAT.

F.3 Comunicaciones a través de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU) a la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA)

1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación de la Administración Aduanera con el almacén y el despachador de aduana, se utiliza el CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el almacén y el despachador de aduana, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT.

2. Cuando el almacén y el despachador de aduana remiten documentos, éstos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.”

“XII. ANEXOS

Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos:

- Anexo I: Acta de inmovilización–incautación.

- Anexo II: Acta de inspección.

- Anexo III: Acta de levantamiento de inmovilización.

- Anexo IV: Acta de verificación.”

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Artículo 2. Derogación de secciones del procedimiento específico “Inmovilización–incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7).

Derogar las secciones VIII, IX y X del procedimiento específico “Inmovilización–incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7).

Artículo 3. Derogación de los anexos I y II del instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización-incautación” CONTROL-IT.00.01 (versión 2).

Derogar los anexos I y II del instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización-incautación” CONTROL-IT.00.01 (versión 2).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a los siete días hábiles siguientes de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda. Referencia a diversos anexos del instructivo CONTROL-IT.00.01

Entiéndase que toda mención a los anexos I y II del instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización-incautación” CONTROL-IT.00.01 (versión 2) está referida al anexo I del procedimiento específico “Inmovilización–incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

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