Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 393 -2020-PRODUCE

Lima, 24 de noviembre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 1167-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000278-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000853-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00383-2020-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del 12 de noviembre del año en curso, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, en los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial, se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares; para lo cual el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) una longitud mínima de captura de 12 cm. de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 1167-2020-IMARPE/PCD remite el “REPORTE SOBRE LA INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA DURANTE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA 2020 - ZONA NORTE-CENTRO (12-18 DE NOVIEMBRE 2020) R.M N° 383-2020-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “Las tallas fluctuaron entre 8,0 cm y 17,5 cm de longitud total, con moda principal en 14,0 cm LT y moda secundaria en 12,0 cm LT”; ii) “Se observó la mayor incidencia de juveniles entre 11°30 y 14°30 S y dentro de las 50 millas náuticas (mn)”; y, iii) “La incidencia de juveniles de forma continua en la zona 11°30 y 13°30’S, podría generar descartes de juveniles y eventos de enmallamiento del recurso”; por lo que recomienda: i) “Medidas precautorias de protección a la fracción juvenil de la población de anchoveta, por un periodo no menor de diez (10) días, en el área comprendida entre 11°30’S - 13°00, desde las 05 hasta 50 mn de la costa”; ii) “Fortalecer la observación diaria sobre la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta a lo largo de la zona Norte - Centro, destacando la zona entre Pisco y Bahía Independencia”; y, iii) “Considerar todas las medidas de manejo necesarias para salvaguardar la fracción juvenil del stock”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000278-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 1167-2020-IMARPE/PCD, señala, entre otros, que: i) “Esta Dirección General considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta por un periodo de diez (10) días calendario a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial en el área comprendida entre 11°30’LS y 13°00’LS desde las 5 hasta las 50 mn de la costa, a efectos de salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso”; y, ii) “(…), continuar con las acciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 383-2020-PRODUCE, a efectos que el IMARPE informe al Ministerio de la Producción los resultados del seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 11°30’LS y 13°00’LS, desde las 05 hasta las 50 millas náuticas de la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 00383-2020-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE debe continuar con las acciones previstas en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 00383-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1906153-1