Prorrogan hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de licencias de conducir de la clase B y los certificados de salud para otorgarlas, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020

Resolución Directoral

N° 032 -2020-MTC/18

Lima, 17 de noviembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 0282-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe N° 1146-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral 08-2020-MTC/18, modificada mediante Resolución Directoral 09-2020-MTC/18, se prorroga, entre otros, la vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir hasta el 31 de julio de 2020, debido a la imposibilidad que los titulares de dichos documentos puedan realizar los trámites para su revalidación, ello en virtud que se decretó el Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas al proceso de otorgamiento de licencias de conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2020-MTC/18 y Resolución Directoral N° 018-2020-MTC/18, se prorroga la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, así como de las licencias de conducir de la clase B, respectivamente, como una de las medidas que, en el marco de la reactivación de las actividades relacionadas al otorgamiento de las licencias de conducir, permitan cubrir la demanda de atenciones acumulada, evitando aglomeraciones de personas que solicitan el servicio, así como sus consecuentes riesgos de contagio de COVID-19;

Que, a la fecha, la operatividad de las entidades que participan en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir no se encuentra implementada totalmente, asimismo, la capacidad de atención de las respectivas entidades que se encuentran en funcionamiento, se ha visto reducida, ello, como consecuencia del COVID-19; motivo por el cual, mediante el Memorándum N° 1619-2020-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y el Informe N° 0282-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, se señala la necesidad de ampliar los plazos de vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para licencias de conducir de la clase B, de acuerdo a las fechas propuestas;

Que, mediante el Informe N° 1146-2020-MTC/18.01 de la Dirección Políticas y Normas en Transporte Vial, se consolida y propone emitir las disposiciones respectivas para la ampliación de los plazos de vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase B

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2.- Derogación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 025-2020-MTC/18

Derógase el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 025-2020-MTC/18, referido a la prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase B, respecto a los lugares donde se dispuso la cuarentena focalizada.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES

Director General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

1906004-1