LEY Nº 31077

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS

NACIONAL LA REHABILITACIÓN

Y CONSERVACIÓN DE LOS ANDENES

A NIVEL NACIONAL POR SU UTILIDAD

E IMPORTANCIA EN LA

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

Artículo 1. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la rehabilitación y conservación de los andenes a nivel nacional con la finalidad de potenciar su uso para la producción agrícola.

Artículo 2. Inventarios de andenes

El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Cultura, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias y funciones, disponen las normas y acciones pertinentes para completar y desarrollar inventarios de los andenes en cuanto a su extensión y potencial a nivel nacional.

Artículo 3. Incentivo para la producción agrícola con el uso de andenes

El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones correspondientes de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las entidades privadas, tomando en cuenta que los andenes son altamente eficientes en cuanto a la conservación del agua y del suelo para la producción agrícola, elaboran y proponen planes y políticas económicas de incentivo a la producción agrícola obtenida con el uso de los andenes.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

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