Incorporan en el TUPA del RENIEC el Procedimiento Administrativo N° 53 “Emisión de Sellos de Tiempo para Entidades de la Administración Pública”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000184-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 23 de Noviembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 004318-2019/GPP/RENIEC (14NOV2019) y la Hoja de Elevación Nº 000247-2020/GPP/RENIEC (21NOV2020) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000312-2020/GPP/SGRM/RENIEC (20NOV2020) de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000590-2020/GAD/RENIEC (06MAR2020), la Hoja de Elevación Nº 000146-2020/GAD/RENIEC (22NOV2020) y el Informe Nº 00003-2020/PRP/GAD/RENIEC (22NOV2020) de la Gerencia de Administración; la Hoja de Elevación Nº 000047-2020/GAD/SGCP/RENIEC (05MAR2020) de la Sub Gerencia de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000003-2020/SGEN/RENIEC (23NOV2020) de la Secretaría General; el Informe Nº 000368-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (23NOV2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000585-2020/GAJ/RENIEC (21NOV2020) y Nº 000590-2020/GAJ/RENIEC (23NOV2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 156-2017-JNAC/RENIEC (20NOV2017) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite la propuesta de incorporación del procedimiento de “Emisión de Sellos de Tiempo para Entidades de la Administración Pública”, solicitado por la Gerencia de Registros de Certificación Digital;

Que respecto del procedimiento de “Emisión de Sellos de Tiempo para Entidades de la Administración Pública”, cabe señalar que el servicio de Sellado de Tiempo (TSA), es un mecanismo online que permite demostrar que un dato, un documento o transacción electrónica, ha existido desde un instante específico del tiempo; y que no ha sido alterado en el tiempo, y podrá ser utilizado corporativamente como un mecanismo para dar fecha y hora verídicas en la realización de transacciones y trámites electrónicos diversos;

Que mediante el documento de vistos, la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, señala que a fin de mantener la estructura actual del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, respecto a la ubicación del procedimiento de “Emisión de Sellos de Tiempo para Entidades de la Administración Pública” en el TUPA RENIEC, se le debe asignar el número de orden 53;

Que en ese contexto, la Secretaría General mediante el documento de vistos señala que de la revisión efectuada al proyecto de incorporación al TUPA del procedimiento “Emisión de Sellos de Tiempo para Entidades de la Administración Pública”, se advierte que el mismo ha cumplido con los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, establecidos en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM y en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM (27NOV2018) “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, razón por la cual, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría General para su aprobación de la Jefatura Nacional;

Que el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Que la Jefatura Nacional es el órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones “Aprobar (…) el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA y los demás documentos e instrumentos de gestión y de planificación de la institución”; “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15, literales e) y j) respectivamente del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;

Estando a lo opinado por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS–TUPA VIGENTE, DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº 53 “EMISIÓN DE SELLOS DE TIEMPO PARA ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, QUEDANDO SU TEXTO CONFORME AL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JEFATURAL.

Artículo Segundo.- Disponer que la vigencia del Procedimiento Administrativo Nº 53 “Emisión de Sellos de Tiempo para Entidades de la Administración Pública” es a partir de la fecha de publicación.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1905729-1