Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000296-2020-DM/MC

San Borja, 23 de noviembre del 2020

VISTOS; el Memorando N° 001469-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 000671-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000520-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°623-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, el artículo 34 de la precitada ley dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el artículo 45 de la referida ley dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, y personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida ley, cuando menos con quince días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 505-2019-MC, se aprueban las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu, durante el año 2020, las cuales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, en dicho marco, con el Memorando N° 001469-2020-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone mantener, para el año 2021, las mismas tarifas promocionales aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 505-2019-MC, sin perjuicio de lo cual efectúa precisiones respecto a las mismas;

Que, a través del Memorando N° 000671-2020-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000223-2020-DSPM/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto a las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2021;

Que, en ese sentido, con el Informe N° 000520-2020-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000164-2020-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, por el cual se recomienda la aprobación de las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2021;

Con las visaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Turismo; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2021, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente estén vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ

Ministro de Cultura

1905574-1