Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 13-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 26 de octubre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 019-2020-MDCLR de fecha 26 de octubre del 2020, Informe N° 098-2020-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Informe N° 028-2020-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte e Informe N° 290-2020-GAJ/MDCLR de fecha 02 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 81° numeral 3.2 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales pueden otorgar licencia para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial;

Que, el artículo 03 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que; (…) La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. De igual forma, el artículo 18.1 del mismo cuerpo legal, advierte que; (…) Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, mediante Ley N° 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se reconoce al servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados aprobado con Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, advierte que, es, (…) competencia de la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial, concordante con lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 013-2019-MDCLR, en atención a la Cuarta Disposición Complementaria del citado Reglamento Nacional;

Que, el artículo 40° de la Ley antes mencionada señala que, (…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, a través del Informe N° 098-2020-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, la Sub Gerencia de Transporte, remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, con la finalidad de poder contar con el marco normativo que nos permita lograr el ordenamiento del transporte menor en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, con Informe N° 028-2020-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, a fin de que prosiga con las acciones que corresponda para su aprobación mediante el Pleno del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe N° 290-2020-GAJ/MDCLR de fecha 02 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta Viable la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, previo sometimiento a consideración de Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÙBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

FINALIDAD, OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1.- FINALIDAD

La presente Ordenanza (en adelante Reglamento) tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y la calidad de vida de los usuarios del distrito.

Artículo 2.- OBJETO

El presente Reglamento tiene objeto lo siguiente:

a) Establecer las disposiciones normativas de fiscalización y regulación del servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga en vehículos menores a cargo de la Sub Gerencia de Transporte.

b) Reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que debe cumplirse imperativamente para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, bajo un sistema de dimensionamiento de la cantidad de vehículos; ello involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante el cumplimiento por acción u omisión de las disposiciones y obligaciones del presente Reglamento y normas de la materia.

Artículo 3.- ALCANCE

El presente Reglamento tiene alcance en el territorio del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las personas jurídicas, propietarios y conductores que prestan el servicio de transporte público de pasajeros y/o de carga en vehículos menores

Artículo 4.- BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú y sus modificatorias

b) T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley de procedimientos Administrativos General

c) Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades

d) Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito

e) Decreto Legislativo N° 1406 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

f) Decreto de Urgencia N° 019-2020 – Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial

g) Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores.

h) DS.016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modificatorias.

i) DS.007-2016 - MTC.- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

j) DS.055-2010 - MTC.- Reglamento Nacional de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.

k) DS.040-2006 - MTC.- Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de riesgos de siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

l) DS.025-2008-MTC.- Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y modificatorias.

m) DS.017-2008-MTC.- Reglamento Nacional de Rodaje

n) DS.058-MTC.- Reglamento Nacional de vehículos

o) RM.018-2016 – MTC.- Manual de dispositivos de control de tránsito para calles y carreteras.

p) RM. N° 258-2020-MTC/01 y modificatorias – Aprueban protocolos sanitarios sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones.

Artículo 5.- ABREVIATURAS

Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) GSCT: Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte

b) SGT: Subgerencia de Transporte

c) CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito

d) CITV: Certificado de Inspección Técnica Vehicular

e) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

f) MINSA: Ministerio de Salud

g) NTP: Norma Técnica Peruana

h) PNP: Policía Nacional del Perú

i) RNV: Reglamento Nacional de Vehículos

j) Servicio Especial: Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos menores motorizados.

k) SOAT: Seguro obligatorio contra Accidentes de Tránsito.

Artículo 6.- Definiciones.

En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Acción de Control: Es la actividad de fiscalización que realiza la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, a través del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, funcionario competente o a través de entidades privadas debidamente autorizadas, respecto a la prestación del transporte público. La acción de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes, resolución de autorización, entre otras.

b) Acta de Control: Documento numerado, suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el cual constarán los resultados de la acción de control de campo y/o gabinete, pudiendo realizarla mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, etc. Este documento indicará la contravención a las disposiciones legales sobre la materia, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador.

c) Acta de Disposición de Vehículo Menor: Acta mediante la cual el Inspector de Transporte ejecuta la medida preventiva y/o correctiva de internamiento de vehículo menor al depósito municipal según lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones; de la misma manera, es el documento mediante el cual se dispone la liberación de vehículo internado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

d) Acuerdo de régimen de gestión común: Es el acto mediante el cual distritos contiguos establecen los términos de gestión que deberá cumplir la prestación del servicio especial comunes que se ejerzan en sus territorios. La existencia del régimen común no faculta a la Municipalidad distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su territorio.

e) Constancia o Certificado de haber aprobado el curso de educación vial: Documento que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de educación vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dicto dicho curso, previa visación de la Sub-Gerencia de Transporte.

f) Conductor del servicio especial: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación Vial y se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente.

g) Constatación de características: Revisión que realiza la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, respecto al cumplimiento de las condiciones técnicas - operacionales de las unidades vehiculares (moto taxis), tales como logotipo, numero de padrón, etc., necesarias para brindar servicio especial y obtener autorización como vehículo de transporte de servicio especial habilitado.

h) Curso de educación vial: Capacitación anual y obligatoria en materia de transporte y tránsito que reciben los conductores de los vehículos habilitados que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas, la misma que será autorizada y supervisada por la Subgerencia Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

i) Depósito municipal vehicular: Local autorizado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, destinado para el internamiento temporal de vehículos que prestan servicio especial, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente.

j) Fiscalización de campo: Esta acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal designado para dicha labor, sobre el vehículo, persona jurídica o conductor; con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones y adoptando, cuando corresponda, las medidas preventivas y correctivas.

k) Fiscalización de gabinete: Es la evaluación, revisión o verificación realizada por la Subgerencia de Transporte, respecto al cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio especial, detectando infracciones y adoptado cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas.

l) Flota vehicular autorizada: Es el número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica con Permiso de Operación vigente otorgado por la Sub-Gerencia de Transporte para prestar el servicio especial.

m) Inclusión unidades: Es el procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente otorgado por la Sub-Gerencia de Transporte, incrementa su flota autorizada con unidades vehiculares que cumplan con las condiciones y requisitos necesarios para su habilitación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y además normas y/o disposiciones sobre la materia, siempre que se encuentre en el marco del dimensionamiento establecido por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso.

n) Inspector Municipal de Transporte: Es la persona natural y/o jurídica designada por la Subgerencia de Transporte o funcionario competente de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua –Reynoso, según corresponda, para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, respecto a las condiciones de la prestación del servicio especial, mediante acciones de control; tiene como funciones supervisar, fiscalizar, detectar la comisión de infracciones, entre otras, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar Actas de Control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda, iniciando el procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda.

o) Habilitación vehicular: Es la certificación municipal de idoneidad técnica, mecánica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio especial. Se acreditará mediante la Tarjeta Única de Operaciones (TUO) y el sticker vehicular emitido por la Sub-Gerencia de Transporte.

p) Licencia de conducir para vehículos menores: Es el título habilitante emitido por la municipalidad provincial que certifica la calidad técnica de una persona natural para la conducción de un vehículo conforme a la normativa nacional de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.

q) Organización de Transportadores.- Es la agrupación de Transportadores Autorizados, cuya conformación se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Esta debe contar con no menos del 33% del total de Transportadores Autorizados, a fin que los represente ante las autoridades municipales y en la Comisión Técnica Mixta.

r) Paradero autorizado: Es el espacio de la vía pública técnicamente calificado, autorizado y adecuado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con el objeto de que la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente, preste el servicio especial estacionando sus unidades vehiculares autorizadas temporalmente a la espera de pasajeros, conforme a la capacidad determinada en su Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para la prestación del servicio.

s) Plan regulador del Transporte especial en vehículos menores: Estudio técnico que permite determinar la necesidad del servicio de transporte especial en vehículos menores y el requerimiento de unidades vehiculares; así, como determinación de paraderos y zonas de trabajo dentro del territorio del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, que satisfaga de manera eficaz los requerimientos de la población.

t) Permiso de Operación: Es el título habilitante intransferible otorgado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso que acredita la habilitación de una persona jurídica para la prestación del servicio especial en una determinada zona de trabajo, paraderos y con un determinado número de unidades vehiculares.

u) Pasaje: Es la contraprestación económica que el usuario deberá pagar por concepto de la prestación del servicio especial.

v) Representante Legal: Es la persona natural con poder de mando vigente y suficiente, facultada para realizar todo tipo de trámite en representación de la persona jurídica, cuya representación consta inscrita en la Partida Registral respectiva.

w) Resolución Subgerencial de Sanción: Es el acto administrativo emitido por la Subgerencia de transporte, mediante el cual se impone sanciones administrativas como consecuencia de la comisión de infracciones de transporte, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones.

x) Servicio Espacial: Es la actividad económica que consistente en la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores motorizados de tres ruedas, realizada por una persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente otorgado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso, considerándose informal a todo aquel que realice esta actividad sin contar con dicho permiso.

y) Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastificado, codificado e impreso con la descripción de “VEHICULO AUTORIZADO” otorgado por la Sub-Gerencia de Transporte, que será colocado en la parte interna superior del lado derecho del parabrisas del vehículo, después de haber aprobado la Constatación de Características.

z) Sustitución Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente otorgado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso, reemplaza a uno o más vehículos de su flota autorizada, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

aa) Tarjeta única de Operación: Documento intransferible otorgado por la Sub-Gerencia de Transporte, que autoriza al vehículo menor a prestar servicio especial, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente ordenanza.

bb) Transportador Autorizado: Es aquella persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente otorgado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para prestar el Servicio Especial en una determinada zona de trabajo y bajo un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia.

cc) Usuario: Persona natural que utiliza el servicio especial, a cambio de una retribución económica.

dd) Vehículo menor: Vehículo de tres ruedas motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario.

Son vehículos de la categoría vehicular L5, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores, deben ser cerrados los destinados al transporte de pasajeros y abierto para el transporte de carga y/o mercancía.

ae) Zona Rígida.- Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día.

ff) Zona de Trabajo: Es un área territorial determinada y delimitada por vías, autorizada por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a las personas jurídicas, mediante el permiso de operación para la prestación del servicio especial. Los paraderos autorizados para los vehículos del servicio especial se encuentran dentro de la zona de trabajo.

CAPITULO II

COMPETENCIAS MUNICIPALES Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO

Artículo 7.-Competencia de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, sin perjuicio de las demás competencias establecidas por ley o norma con rango de ley, ejerce a través de la Subgerencia de transporte, las siguientes funciones:

a) Dictar las normas y disposiciones específicas, en el ámbito de su competencia, de carácter técnico administrativo para la prestación del servicio especial.

b) Regular y controlar la circulación de vehículos destinados al servicio especial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, conforme a la normativa vigente.

c) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

d) Autorizar la prestación del servicio especial mediante Permiso de Operación, a la persona jurídica que la solicite, cumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento, y teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo autorizadas por la Municipalidad Provincial, el orden y la tranquilidad del vecindario, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito, donde no existe o sea deficiente el servicio de transporte urbano masivo.

e) Aprobar y autorizar a la persona jurídica, paraderos y zonas de trabajo en los cuales se prestará el servicio especial de vehículos menores, considerando las condiciones de las unidades vehiculares, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero.

f) Ampliar, modificar, reubicar y cancelar paraderos y zonas de trabajo, ciñéndose a lo establecido en el presente Reglamento.

g) Renovar, Suspender y Cancelar los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas, ciñéndose a lo establecido en el presente Reglamento.

h) Incluir o Incrementar, sustituir y dar de baja unidades (Vehículos Menores) o Flota Vehicular Autorizada.

i) Designar la cantidad de vehículos menores que prestaran el servicio especial en cada paradero autorizado.

j) Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos, conductores, infracciones y sanciones.

k) Programar y ejecutar la constatación de características anual de los vehículos menores autorizados que prestan el servicio especial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

l) Realizar las Constataciones de Características por sustitución, incremento vehicular y por solicitud de otorgamiento de permiso de operaciones.

m) Determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio especial de vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal directamente, o a través de estudios especializados.

n) Controlar y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

o) Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de capacitación anual en materia de seguridad vial de conductores de los vehículos menores habilitados, así como autorizar a las instituciones que llevaran a cabo el dictado de dicha capacitación.

p) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial en vehículos menores, así como imponer las sanciones por incumplimiento al presente Reglamento o disposición establecida por norma sobre la materia, cuando corresponda.

q) Iniciar, a través del Inspector Municipal de Transporte, el procedimiento administrativo sancionador ante la verificación de conductas tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones; de ser el caso, emitir la Resolución Sub gerencial de sanción correspondiente.

r) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias con las distintas entidades públicas y privadas, para el ordenamiento, fiscalización y control del Servicio Especial.

Artículo 8.-Promocion de actividades de emprendimiento

La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, promoverá el desarrollo de actividades de emprendimiento en este sector, con el objeto de que los operadores asuman la administración, mantenimiento, operación y responsabilidad administrativa que se genere en la prestación de servicio,

Artículo 9.- Modalidad del servicio especial

La modalidad del servicio autorizado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, será el de “moto taxi”, que tiene por objeto el traslado de personas y/o carga desde un punto de origen hasta uno de destino señalado por el usuario.

Artículo 10.- De la zona de trabajo

La zona de trabajo comprende el espacio delimitado por vías del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. En ese sentido, los prestadores del servicio especial están obligados a cubrir la zona en toda su extensión, no pudiéndose negar a prestar el servicio cuando el usuario lo requiera.

Artículo 11.- De los paraderos

La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte es competente para aprobar, autorizar, acondicionar y gestionar paraderos en zonas en las cuales se prestará el servicio especial, considerando la demanda del servicio, las características de la zona y la seguridad del pasajero, según así lo determine el Plan Regulador, o a través de estudios técnicos en ausencia de dicho Plan, siguiendo los parámetros establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 12.-Del horario.

El servicio especial podrá ser prestado durante las 24 horas del día atendiendo a la necesidad de los usuarios.

Articulo 13.- De la habilitación y registro de los conductores y unidades vehiculares

La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte se encuentra obligada a registrar y a mantener actualizado los registros de los titulares de los permisos de operación, vehículos y conductores habilitados para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o de carga en los vehículos menores.

Artículo 14.- Constatación de características

La Municipalidad Distrital de Carmen dela Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, deberá realizar la constatación de características de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio especial, una vez al año, de acuerdo con la programación establecida por dependencia nombrada líneas arriba. En dicha actuación, se deberán constatar las condiciones técnicas y operativas mínimas con las que debe contar un vehículo para la labor determinada.

Además de ello, la Constatación de Características podrá realizarse a solicitud de parte por los siguientes motivos:

- Por solicitud de Otorgamiento de Permiso de Operación.

- Por solicitud de Sustitución Vehicular (cambio de una unidad vehicular por otra).

- Por solicitud de Incremento de Flota Vehicular (Inclusión de Unidades).

Artículo 15.- Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores

a) La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, se encuentra obligada a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial de vehículos menores en el distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio de vehículo menor en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora. A fin de mejorar la movilidad urbana en su territorio.

b) El Plan Regulador, como mínimo, deberá determinar el número de vehículos menores que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo y paraderos, así como las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial de vehículo menor que establezca la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo 16.- Del Régimen de Gestión Común

a) El régimen de Gestión Común del servicio especial de transporte de pasajeros y/o de carga en vehículos menores involucra el acuerdo de dos o más municipalidades distritales y/o autoridades competentes en materia de transporte, el cual podrá incluir la creación de un organismo conjunto para la gestión y fiscalización de los servicios de transporte comunes según las facultades que el acuerdo establezca.

b) La inexistencia del Régimen de Gestión Común del Transporte no faculta a ninguna de las municipalidades y/o autoridades competentes en materia de transporte a otorgar autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción

Artículo 17.- Contenido del acuerdo sobre el Régimen de Gestión Común del Transporte

El acuerdo sobre el Régimen de Gestión Común del Transporte, como mínimo, contendrá lo siguiente:

a) Las condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de transporte.

b) Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al acuerdo adoptado.

c) Condiciones de operación de los servicios de transporte.

d) Fiscalización del servicio de transporte.

e) Plazo de vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modificación.

f) Penalidades por incumplimiento de los términos del Régimen Común del Transporte.

Artículo 18.- Programas de Capacitación para Conductores.

La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, se encuentra obligada a organizar y verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación de conductores y/o cuando se postule al otorgamiento del Permiso de Operación. Esta actividad podrá ser delegada a terceros especializados, en cuyo caso la Municipalidad deberá autorizar y llevar un registro de las entidades capacitadoras.

Articulo 19.-Potestad fiscalizadora y sancionadora

En materia de potestad fiscalizadora y sancionadora, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, se encuentra obligada a contar con personal capacitado para la supervisión, fiscalización y sanción de los hechos relacionados al transporte en vehículos menores, conforme a los dispuesto en el T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

TITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 20.-De los títulos habilitantes

Los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, son los siguientes:

a) Permiso de Operación a la persona Jurídica.

b) Tarjeta Única de Operación

c) Sticker vehicular

d) Constancia o documento que acredite la aprobación del curso de seguridad vial.

CAPITULO I

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Artículo 21.-Permiso de Operación

Título habilitante intransferible otorgado por la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, a la persona jurídica para la prestación del servicio especial, el cual involucra la habilitación vehicular de todas las unidades motorizadas (moto taxis) presentados en la solicitud, zona de trabajo y paraderos.

Artículo 22.-Órgano competente y procedimiento para el otorgamiento del Permiso de Operación

El órgano competente para otorgar el permiso de Operación es la Subgerencia de Transporte, quien lo expedirá en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. El plazo para la interposición de los recursos impugnativos será de quince (15) días hábiles, conforme al TUO de la Ley Nº 27444.

Articulo 23.- Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación

Para la obtención del Permiso de Operación, el solicitante deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde de Carmen de la Legua-Reynoso, con atención a la Subgerencia de Transporte, adjuntando los siguientes requisitos:

a) Solicitud en condición de Declaración Jurada, indicando Razón social y RUC de la persona jurídica, así como el nombre y DNI del representante legal y correo electrónico para las notificaciones correspondientes.

b) Ficha RUC de la persona jurídica solicitante.

c) Copia Literal de constitución de la personería jurídica, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

d) Vigencia de Poder del representante de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

e) Propuesta de las zonas de trabajo y/o paraderos en los cuales se podría prestar el servicio especial.

f) Relación de vehículos menores para prestar el servicio, en la que se deberá especificar la placa de rodaje y propietario de cada vehículo; asimismo deberá cumplir con las condiciones de identificación exigibles en el Art. 40° y anexo Nº 03 del presente Reglamento (color, número, placa de rodaje, entre otros).

g) Recibo de pago de las tasas administrativas correspondientes.

h) Copia legalizada de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante (para el caso de vehículos de la propiedad de terceros).

i) Copia legalizada de las Tarjetas de Identificación Vehicular. En caso el vehículo sea propiedad de terceros se deberá presentar adicionalmente un documento suscrito por este en el cual manifieste su voluntad de destinar el vehículo a la prestación del servicio especial.

j) Copia legalizada de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos menores. En caso de vehículos nuevos, deberá presentarse el certificado emitido por el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo o por sus representantes autorizados en el Perú.

k) Copia legalizada o fedateada del SOAT, CAT y/o similar vigente por cada vehículo perteneciente a la flota vehicular.

l) Relación de conductores, adjuntándose copia simple del documento nacional de identidad y licencia de conducir.

Artículo 24.- Pago de las Tasas

Para la tramitación del procedimiento señalado en el artículo anterior, se deberá cancelar las siguientes tasas:

- Pago por derecho de Constatación de Características (por cada unidad y oportunidad).

- Pago por derecho de sticker vehicular (por cada unidad aprobada).

- Pago por derecho del Curso de Educación y Seguridad Vial (cuando corresponda).

- Pago por concepto de otorgamiento de permiso de Operación (el pago se realiza una vez se haya obtenido informe favorable para la solicitud de otorgamiento de permiso de operación).

Artículo 25. Habilitación de las unidades vehiculares

El otorgamiento del Permiso de Operación involucra la habilitación de las unidades vehiculares que se hayan determinado necesarias en el informe técnico, lo cual se materializará en una Tarjeta Única de Operaciones-TUO y un sticker que será emitido por la Subgerencia de Transporte y se colocará en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehículo menor.

La Subgerencia de transporte, de ser el caso, emitirá el permiso de Operación correspondiente para la prestación del Servicio Especial, en atención a lo establecido en el Plan regulador, o en ausencia de este, previo informe o estudio técnico que lo sustente.

Artículo 26.- Del Registro

a) La Subgerencia de Transporte implementará un registro de conductores, unidades vehiculares y personas jurídicas que cuenten con Permisos de Operación para la prestación del servicio especial.

b) Las unidades vehiculares que se encuentran dentro del registro, constituyen la flota de la persona jurídica autorizada.

c) Registro de infracciones.

Artículo 27.-Vigencia del Permiso de Operación

El plazo de vigencia del Permiso de Operación es de seis (06) años. La habilitación vehicular tiene una vigencia no mayor de un (01), estando sujeta su renovación, a la aprobación de la Constatación de Características Anual, además de ello, no podrá exceder la vigencia del Permiso de Operación.

Artículo 28.- Renovación del Permiso de Operación

a) El representante de la persona jurídica autorizada deberá solicitar la renovación del Permiso de Operación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de Operación, teniéndose por vencido dicho permiso, después de presentar la solicitud de manera extemporánea.

b) La resolución que otorga la renovación del Permiso de Operación entrara en vigencia al día siguiente de vencido el plazo de la autorización anterior.

c) En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la persona jurídica solicitante de la renovación.

d) No procederá la renovación, en caso se haya aplicado al titular solicitante la sanción de cancelación o inhabilitación definitiva del servicio, según sea el caso.

e) La renovación será por periodos iguales, siempre que cumplan con los requisitos (que sean actualizables) exigidos en el artículo 23° del presente Reglamento y otras disposiciones municipales que así lo dispongan, debiéndose expedir obligatoriamente la resolución correspondiente.

f) No se renovará el permiso en caso la persona jurídica, el propietario y/o conductor registre adeudos por concepto de infracciones.

Articulo 29.- Cancelación del permiso de Operación

La cancelación del Permiso de Operación procederá conforme a las siguientes causales:

a) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s)

b) Por abandono del servicio especial, el cual se configurará cuando se deje prestar el servicio especial durante tres (03) días consecutivos o cuatro (04) días alternos, en un periodo de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justificada.

c) Incumplir con el pago de los derechos administrativos que se encuentren previstos en el TUPA y/o multas consentidas.

d) Cuando se transfiera o ceda bajo cualquier título o modalidad el Permiso de Operación.

e) Por sanción judicial o administrativa que así lo determine.

f) Cuando la persona jurídica no cumpla con algunas de las condiciones de permanencia.

g) Cuando se desobedezca la orden de suspensión precautoria del servicio.

h) Cuando la persona jurídica solicite la cancelación del Permiso de Operación.

Articulo 30.- Procedimiento de cancelación de Permiso de Operación

El procedimiento de cancelación se regirá bajo las reglas del procedimiento administrativo sancionador recogidas en la presente Ordenanza y supletoriamente por lo dispuesto en el T.U.O de la ley Nº 27444, salvo en el caso de que el propio titular solicite su cancelación el cual se tramitará como un procedimiento de aprobación automática.

CAPITULO II

DE LA HABILITACION VEHICULAR

Artículo 31.- Habilitación vehicular

La habilitación legal para los vehículos menores, presentados con posteridad a la obtención del Permiso de Operación, es la habilitación vehicular, lo cual se materializa con la Tarjeta Única de Operaciones-TUO (Anexo 3) y el Sticker Vehicular (Anexo 4), que será emitido por la Subgerencia de Transporte, siendo este último, colocado en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehículo menor.

Articulo 32.- Requisitos para el otorgamiento de la Tarjeta Única de Operaciones-TUO

Para que un vehículo menor se encuentre habilitado para el brindar el Servicio Especial deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en los reglamentos nacionales, así como la norma técnica peruana que corresponda.

Para acceder a la Tarjeta Única de Operaciones-TUO, el Transportador Autorizado, ya sea por solicitud de Sustitución Vehicular, Constatación de Características Anual o por Incremento de Unidades, previo al cumplimiento de las condiciones exigibles en el Art. 40° del presente Reglamento, el administrado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Vigencia del poder del representante legal de la persona jurídica.

b) Copia legalizada de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante (para el caso de vehículos de propiedad de terceros).

c) Copia legalizada de la Tarjeta de Identificación Vehicular en la que conste la propiedad del vehículo a nombre del solicitante. En caso el vehículo sea de propiedad de un tercero se deberá presentar adicionalmente un documento suscrito por este en el cual manifieste su voluntad de designar al vehículo a la prestación del servicio especial.

d) Copia legalizada del SOAT o CAT y/o similar vigente.

e) Copia legalizada del Certificado de Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda.

f) Recibo de pago por derecho de Constatación de Características (por cada unidad y oportunidad).

g) Recibo de pago por derecho de Sticker Vehicular (por cada unidad).

h) Recibo de pago correspondiente por concepto de obtención de Tarjeta Única de Operación.

Articulo 33.- Identificación de vehículos menores que presten el servicio especial

La flota vehicular de cada Transportador Autorizado tendrá que cumplir con las indicaciones de identificación exigibles en el Art. 40° y anexo Nº 03 de la presente Ordenanza (color, número, placa de rodaje, entre otros).

Artículo 34.- Clases de habilitación vehicular

El Transportador Autorizado podrá solicitar la habilitación de vehículos en los siguientes casos:

a) Por Inclusión

b) Por Sustitución

Artículo 35.- Inclusión de unidades vehiculares

El Transportador Autorizado, mediante su representante legal, podrá incorporar unidades vehiculares a su flota, cumpliendo con las características establecidas en la presente ordenanza, siempre que el Plan Regulador lo permita.

Artículo 36.- Sustitución de unidades vehiculares

a) El Transportador Autorizado, mediante su representante legal, podrá sustituir a uno o más vehículos que haya retirado de su flota por otros, para lo cual, cuenta con un plazo no mayor a 05 días desde la presentación de la solicitud para que la unidad que desee registrar cumpla con las condiciones y requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Articulo 37.- Retiro vehicular.

a) El retiro Vehicular se realiza a solicitud del Transportador Autorizado, propietario del vehículo o por disposición de la Subgerencia de Transporte, quedando inhabilitado para la prestación del servicio especial. Deberá adjuntarse a dicha solicitud la Tarjeta Única de Operación y copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular. Dicho procedimiento es automático.

Artículo 38.- Retiro por disposición de la autoridad

1. La autoridad competente podrá retirar un vehículo de la flota del Transportador Autorizado, en los siguientes casos:

- Cuando exista Acto Administrativo que determine el retiro del vehículo por motivos sancionadores.

- Cuando se compruebe fraude, falsificación o adulteración de los documentos presentados para la obtención del Permiso de Operación o habilitación vehicular

- Cuando se haya cancelado la autorización de servicio del Transportador Autorizado. En dicho supuesto, la Subgerencia de Transporte procederá a cancelar los registros de los vehículos que conformaban la flota de la persona jurídica.

- Cuando se haya desaprobado la Constatación de Características en la segunda programación de verificación.

De ser el caso, el retiro de vehículos de la flota de la persona jurídica, se regirá conforme al procedimiento administrativo sancionador recogido en la presente Ordenanza y en el T.U.O de la ley Nº 27444.

Articulo 39.- Duplicado de Tarjeta Única de Operaciones y/o Sticker

El transportador autorizado, podrá solicitar duplicado de la Tarjeta Única de Operaciones, por perdida, deterioro o robo, debiendo adjuntar lo siguiente:

a) Formato de Solicitud con carácter de declaración jurada del representante del Transportador Autorizado.

b) Denuncia Policial (en caso de pérdida, hurto o robo).

c) Original del Certificado de Operación (en caso de deterioro).

d) Copia simple del DNI del propietario.

e) Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular.

f) Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA vigente.

Artículo 40.- De la constatación de características

a) El Transportador Autorizado deberá someter sus unidades vehiculares al procedimiento de constatación de características Anual, la cual se realizará de conformidad con el cronograma que apruebe la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, la misma que se ejecutará de acuerdo a la Ficha de Constatación de Características de Vehículo Menor Motorizado, dispuesta en el Anexo 5 de la presente Ordenanza.

b) La unidad vehicular para aprobar la Constatación de Características, sea anual, por Sustitución Vehicular, por Inclusión de unidades o por otorgamiento de Permiso de Operación, deberá cumplir con lo siguiente:

- Colocar la denominación del Transportador Autorizado deberá estar pintada en la parte delantera y posterior (zona central) del vehículo menor, en un tamaño que no podrá ser menor a 50cm x 10cm.

- Colocar y/o pintar en el interior del vehículo la placa única de rodaje y la denominación del Transportador Autorizado, en un tamaño que no podrá ser menor a 30 cm x 15 cm.

- Colocar y/o pintar la placa única de rodaje en las partes laterales, parte posterior y en el techo o cobertor del vehículo menor, teniendo las siguientes características:

- Parte lateral: 50 cm x 30 cm.

- Parte posterior: 40 cm x 20 cm.

- Techo o cobertor: 80 cm x 50 cm.

- Contar con cinturón de seguridad tanto para el conductor, como para los usuarios del servicio de transporte especial.

- Contar con todos los implementos de Bio-Seguridad para le prevención del virus del COVID-19, conforme a los protocolos establecidos por el MINSA y el MTC.

- Colocar él o los teléfonos del Transportador Autorizado en la parte interna y externa del vehículo, con la finalidad que el usuario esté informado de los mismos.

- Presentar su unidad vehicular en adecuadas condiciones de higiene y limpieza.

- Portar en el respaldar del asiento del conductor (visible para el usuario), una Ficha de Identificación Vehicular (en tamaño A-4), debiéndose consignar de manera obligatoria:

- Denominación del Transportador Autorizado.

- Nombre del propietario del vehículo menor.

- Placa Única de Rodaje.

- Dirección del Propietario.

- Fotografía del propietario o conductor

- Nombre y apellidos del conductor.

- Numero de licencia de conducir.

c). El Transportador Autorizado deberá seguir el procedimiento de habilitación vehicular, cancelando la tasa por los conceptos establecidos en el ítem 6, 7 y 8 del Art. 32° del presente Reglamento.

En caso la unidad vehicular no apruebe la constatación de características se reprogramará una nueva verificación; si en la segunda oportunidad desaprueba, se procederá a la cancelación del registro de la unidad vehicular de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la presente Ordenanza, procediéndose al retiro del vehículo menor; o declarando improcedente la solicitud de inclusión vehicular, de incorporación de la nueva unidad por la baja de la anterior o la solicitud de otorgamiento de Permiso de Operación.

TITULO III

DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA

CAPITULO I

DE LAS CONDICIONES DE PERMANECIA

Artículo 41.- De la permanencia en el servicio especial

a) La permanencia en la prestación del servicio especial se sustenta en el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y de operación que se establecen en la presente ordenanza.

b) El incumplimiento de esas condiciones determina la imposición de medidas preventivas, correctivas y sanciones, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracción y Sanciones del anexo 01.

SUB CAPITULO I

DE LAS CONDICIONES LEGALES

Artículo 42.- De las condiciones legales

Las condiciones legales básicas que se deben cumplir para permanecer como Transportador Autorizado, titular de un Permiso de Operación para la prestación del servicio, son las siguientes:

a) Mantener la personería jurídica con la que se obtuvo el Permiso de Operación. Cualquier cambio debe ser comunicado a la Subgerencia de Transporte.

b) Mantener en condición de activo su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

c) Mantener vigente la información vinculada al Transportador Autorizado, tal como su representación legal y domicilio, entre otros.

d) Contar y mantener vigentes, permanentemente, la póliza del SOAT o CAT, y os CITV de todos sus vehículos habilitados.

e) Prestar el servicio con conductores habilitados para la prestación del servicio especial.

f) Contar y mantener un local u oficina en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con la respectiva licencia de Funcionamiento.

SUB CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS

Artículo 43.-De las condiciones técnicas básicas

Los vehículos pertenecientes a la flota vehicular del Transportador Autorizado deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas básicas:

a) Encontrarse en buen estado de funcionamiento y en óptimas condiciones técnicas y mecánicas.

b) Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento nacional de Vehículos menores, en el presente Reglamento y otras normas sobre la materia.

SUB CAPITULO III

DE LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN

Articulo 44.-De las condiciones básicas de los vehículos Menores

La persona jurídica autorizada deberá prestar el servicio especial para pasajeros cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas:

1. En cuanto al servicio:

a) Prestar el servicio con vehículos que se encuentren habilitados, que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular cuando corresponda, y cuenten con póliza SOAT o CAT vigente.

b) No abandonar el servicio y no dejar de prestarlo sin cumplir con el previo trámite de su renuncia.

c) Tratar adecuadamente a los usuarios del servicio.

2. En cuanto a los conductores:

a) Contar con el número suficiente de conductores para prestar el servicio en términos en que este se encuentre autorizado.

b) Prestar el servicio con conductores que hayan aprobado el Curso de Educación Vial para la prestación del servicio especial establecida en el presente Reglamento.

c) Contar con conductores con licencia de conducir de la categoría exigida para la prestación del servicio especial.

d) Verificar que antes de iniciar la prestación del servicio especial, los conductores porten su licencia de conducir vigente y que no presenten signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias que produzcan alteraciones psicosomáticas. En este último caso, de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación no deberá autorizar o permitir la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios, caso contrario se iniciaran las acciones sancionadoras correspondientes.

3. En cuanto al vehículo:

a) Mantener los requisitos técnicos generales y adicionales para los vehículos de la categoría L5, según el Reglamento Nacional de Vehículos menores.

b) Mantener uniformidad en su flota vehicular, conforme a la Constatación de Características aprobadas que motivaron la habilitación vehicular.

c) Verificar antes de prestar el servicio, que los frenos, luces, neumáticos y demás condiciones necesarias para la prestación del servicio se encuentran en buen estado.

d) Contar con la Tarjeta Única de Operaciones, que habilite su circulación.

La verificación de estas condiciones se encuentra a cargo, en primer lugar, del Transportador Autorizado; siendo competente también el personal de la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, quien, ante el incumplimiento de lo mencionado, se aplicará lo descrito en el artículo 40º de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO

Articulo 45.-De las obligaciones del Transportador Autorizado.

El Transportador Autorizado está obligado a cumplir con lo siguiente:

1. Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, la presente Ordenanza y las normas y/o dispositivos aplicables al servicio especial.

2. Prestar el servicio solo con vehículos en buen estado, habilitados y autorizados por la Subgerencia de Transporte.

3. Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten con la licencia conducir de la categoría para vehículos menores y de conformidad al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

4. Que los conductores de los vehículos habilitados y autorizados sean capacitados anualmente en materia de educación vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso.

5. Que los conductores presten el servicio portando licencia de conducir, póliza de SOAT o CAT vigente; Tarjeta de Identificación Vehicular, tarjeta Única de Operaciones-TUO, Carnet o constancia de haber aprobado el Curso de Educación Vial vigentes.

6. Mantener vigente la póliza de seguros, SOAT o CAT por cada vehículo habilitado.

7. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación de Servicio Especial, en buenas condiciones, funcionamiento e higiene, conforme aprobaron la Constatación de Características.

8. Mantener vigente el CITV por cada vehículo habilitado cuando corresponda.

9. Presentar ante la Sub-Gerencia de Transporte, copia legible del respectivo certificado del SOAT o CAT, así como del CITV, al vencimiento de los mismos.

10. Utilizar Únicamente los Paraderos Autorizados por la Subgerencia de Transporte.

11. Indicar a la Subgerencia de Transporte el domicilio legal y correo electrónico para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas.

12. Remitir la información y/o documentación que sea necesaria para mantener actualizado el Registro Municipal de Servicio Especial.

13. Presentar la flota vehicular adecuada, conforme lo establece el artículo 40º de la presente Ordenanza.

14. Hacer Cumplir el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc., que identifique al Transportador Autorizado).

15. Que los conductores asistan y aprueben el Curso de Educación Vial anual programado por la Subgerencia de Transporte, con no menos del 80% de los conductores habilitados.

16. Hacer uso debido de los paraderos autorizados por la Subgerencia de Transporte, conforme se dispone en su Permiso de Operación correspondiente y conforme se establece en la presente ordenanza.

17. Prestar el Servicio Especial en los paraderos autorizados con la cantidad de unidades que se asignan a cada paradero mediante su Permiso de Operación correspondiente.

18. Mantener los paraderos autorizados en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, no debiendo permitir el estacionamiento de más de tres vehículos de la flota vehicular autorizada.

19. Cumplir obligatoriamente con aprobar la Constatación de Características Anual, con un mínimo del 80% de la flota vehicular autorizada.

20. Cumplir con las disposiciones emitidas en el presente Reglamento y/o norma sobre la materia.

21. Prestar el Servicio Especial respetando y cumpliendo todas las directivas y medidas de Bio-Seguridad para la prevención del virus del COVID-19, conforme lo establece el MTC y el MINSA.

Articulo 46.-Incumplimineto de las obligaciones

El incumplimiento de estas obligaciones y otras serán sancionados de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones, dispuestas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

Articulo 47.- Obligaciones de los conductores para las modalidades de servicio especial en Vehículos Menores.

Los conductores, como mínimo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Contar con licencia de conducir, según la clase y categoría establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para la prestación del Servicio Especial.

b) Contar con carnet o constancia de haber aprobado el Curso de Educación Vial de periodicidad anual.

c) Circular en las zonas autorizadas, encontrándose prohibido de circular por carreteras, vías expresas, salvo los supuestos que determine la propia Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y de conformidad con lo establecido en la normativa nacional de transporte terrestre.

d) Cumplir con las disposiciones establecidas para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.

e) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos, bebidas (refrescantes y/o alcohólicas) mientras se preste el servicio especial; además debe velar por la seguridad personal de los usuarios.

f) Prestar el servicio debidamente uniformados. Vestir con uniforme, chaleco, polo, camisa u otros análogos que permitan fácil identificación del conductor y del Transportador Autorizado al que pertenece, sin descuidar su apariencia e higiene personal.

g) Estacionar y/o detener su vehículo en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito vehicular y/o peatonal.

h) No abastecer de combustible mientras se encuentre prestando el servicio de transporte especial con pasajeros al interior del vehículo.

i) No hacer uso de los equipos de sonido ni de las bocinas en forma excesiva que generen molestia e inconvenientes a los ocupantes y/o terceros (tanto en circulación como en los paraderos).

j) Conducir a velocidad no mayor a 30 km/h.

k) No llevar por ningún motivo pasajeros u otra persona a su costado.

l) Verificar y velar que los pasajeros sean transportados de acuerdo a la normativa nacional de tránsito terrestre.

m) Conocer las avenidas, calles. Jirones y vías de su zona de trabajo, utilizando la ruta más corta, rápida y segura para movilizar a los usuarios a su destino.

n) Cumplir con el servicio contratado, salvo se presenten desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo del servicio de transporte complete el servicio.

o) Tratar con respeto y moderación al público usuario y en general a todos los habitantes del distrito.

p) Acatar las órdenes del Inspector Municipal de Transporte, asimismo deberá tratarlo con respeto, moderación.

q) Prestar el servicio a personas con discapacidad, escolares y ancianos.

r) No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o lugares que atenten contra la integridad física de los usuarios.

s) No conducir después de haber ingerido bebidas alcohólicas y/o sustancias que generen alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conducción.

t) Prestar el Servicio cumpliendo con todas las condiciones exigidas de Bio-Seguridad para la prevención del COVID-19, conforme lo establece el MTC y el MINSA.

Artículo 48.- Incumplimiento de las obligaciones

El incumplimiento de estas obligaciones y otras serán sancionados de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones del anexo 01 de la presente Ordenanza.

TITULO IV

PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES

Artículo 49.- Paradero de vehículos menores

La determinación y ubicación de los paraderos oficiales de los vehículos menores serán aprobadas conforme a los parámetros técnicos establecidos en el Plan Regulador.

Artículo 50.- Asignación de paradero de vehículos menores

a) La asignación de los paraderos oficiales a una persona jurídica será autorizada por la Subgerencia de Transporte en el Permiso de Operación, los cuales podrán ser propuestos por el transportador solicitante, sin perjuicio de la evaluación y determinación que realizara dicha subgerencia; debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

b) Al momento de expedir la renovación del permiso de Operación, la Subgerencia de Transporte podrá reasignar los paraderos. Para ello, su decisión deberá estar debidamente motivada y sustentada de acuerdo al Plan regulador del Transporte especial de vehículos menores y/o por afectación a la fluidez del tránsito del distrito.

c) La Sub Gerencia de Transporte por razones de emergencia u otros debidamente motivadas podrá reasignar los paraderos antes del plazo para la renovación, considerando aquellos que estén establecidos en el Plan Regulador.

Artículo 51.- Uso de los paraderos de vehículos menores de transporte público

Los paraderos oficiales para la prestación de servicio especial están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos menores autorizados a la persona jurídica asignada que obtuvo el Permiso de Operación.

TITULO V

DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES

Artículo 52.- Conformación de la Comisión Técnica Mixta

a) La comisión Técnica Mixta de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehículos Menores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso estará integrada por los siguientes miembros:

I. Todos los regidores miembros de la Comisión de Transporte o por la comisión que haga sus funciones.

II. Dos (02) representantes por cada Organización de Transportadores cuyos integrantes superen más del 33% del total de Transportadores Autorizados en el Distrito de Carmen de la Legua y Reynoso.

III. Un (01) representante de la Comisaria de Carmen de La Legua Reynoso.

IV. Representante de la Subgerencia de Transporte.

b) La Comisión Técnica Mixta será presidida por el Regidor presidente de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad por la comisión que haga sus funciones.

Artículo 53.- Reconocimiento de la Comisión Técnica Mixta

Los miembros de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores serán reconocidos como tal, mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 54.- De los Miembros de la Comisión Técnica Mixta.

a) Los miembros de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la legua Reynoso están impedidos de ejercer funciones y/o actos ejecutivos o administrativos en la Municipalidad.

b) El cargo de miembro de la Comisión Técnica Mixta es ad-honorem y no genera contraprestación económica a su favor.

Articulo 55.- Competencia de la Comisión Técnica Mixta

Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en tanto se encuentre conformada, tiene las siguientes competencias:

a) Participar en la formulación de proyecto de planes de desarrollo destinados a fomentar el orden de tránsito y el transporte público en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para ponerlas a consideración del Concejo Municipal, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión.

b) Formular Propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión.

c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión.

d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación en la presente Ordenanza y otras normas locales que reglamenten lo dispuesto en el Reglamento nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión.

Artículo 56.- Sesiones y quórum.

a) Las sesiones ordinarias se celebran dos veces al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando alguno de sus miembros lo soliciten, siempre que medie causa justa.

b) El Quórum de las sesiones es la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 57.- Funciones de la Presidencia

El presidente de la Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones:

a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Apertura, conducir y dar por terminada las sesiones.

c) Representar a la Comisión Mixta ante el Concejo Municipal.

Artículo 58.- Votación

Terminado el debate de un asunto, el presidente lo someterá a votación. Los acuerdos se toman por votación simple. En caso de empate, el presidente dirime.

TITULO VI

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59.- Objeto.

El presente título tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de la prestación del servicio especial y lo relacionado sobre ello, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, respetando los principios y garantías establecidas en la constitución Política del Perú, T.U.O de la Ley Nº 27444 y además normativa aplicable.

Artículo 60.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador

El procedimiento administrativo sancionador, se define como el conjunto de actos relacionados entre sí, que tienen por finalidad detectar, evaluar y constatar la comisión de una infracción en todo lo que implica la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Carmen De La Legua, así como la imposición de la sanción administrativa, además, ejecutar la medida preventiva, complementaria y/o correctiva según corresponda a través del Acta de Disposición de Vehículo Menor.

Para el cumplimiento de la Acción de Control, la Subgerencia de Transporte, cuenta con el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, quienes estarán a cargo del Supervisor de dicho Cuerpo.

De lo anterior, ante la verificación de conductas contrarias a las disposiciones vigentes, se inicia el respectivo Procedimiento Administrativo Sancionador; mismo que está comprendido en dos fases:

a) Fase Instructora: A cargo del Inspector Municipal de Transporte, el cual se constituye como la Autoridad Instructora. Se inicia con la notificación del Acta de Control que da inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el presunto infractor; correspondiéndole al Supervisor del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, emitir el respectivo informe Final de Instrucción sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado.

b) Fase Sancionadora: A cargo del Subgerente de Transporte, el cual se constituye como Autoridad Resolutiva. Se inicia con la notificación del Informe Final de Instrucción y concluye con la Resolución de Sanción o Resolución que declare el archivamiento del procedimiento sancionador iniciado.

Artículo 61.- Requisitos de Validez del Acta de Control o Acta de Imputación de Cargos

Son requisitos mínimos de validez los siguientes datos:

a) Datos del presunto infractor:

a) Nombres y Apellidos.

b) N° del documento de identidad (DNI, carnet de extranjería, etc.).

c) Dirección domiciliaria.

b) Datos del vehículo intervenido:

a) Número de placa única de rodaje.

b) Marca.

c) Año.

d) Color.

c) Razón social o denominación de la persona jurídica, en caso el vehículo cuente distintivo de persona jurídica alguna o presente documentación que la acredite.

d) Lugar de la infracción.

e) Fecha y hora de la intervención.

f) Código y breve descripción de la infracción detectada.

g) Los hechos materia de la verificación en la Acción de Control.

h) Base legal que lo faculta y la Autoridad encargada de Resolver el procedimiento.

i) El monto de la multa en porcentaje al valor de la UIT vigente al momento de cometerse la infracción.

j) Identificación del inspector Municipal de Transporte.

k) Firma del Inspector Municipal de Transporte y del Intervenido. En caso que el infractor se niegue a firmar, se dejará constancia de lo ocurrido, sin que este hecho invalide el Acta de Control.

La ausencia de los requisitos establecidos en el numeral 1y 2 del presente artículo a causa de negativa de identificarse el presunto infractor, no invalida el Acta de Control, dejándose constancia de estos hechos en la misma.

Artículo 62.- Descargo del Administrado

El administrado podrá reformular su descargo por escrito contra el Acta de Control, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

Artículo 63.- Informe Final de Instrucción

Es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa y la sanción propuesta, así como la medida preventiva o correctiva que corresponda; caso contrario, la declaración de no existencia de infracción.

Una vez vencido el plazo para la formulación del descargo formulado respecto al Acta de Control, con o sin su descargo, la Autoridad instructora, de considerarlo necesario, podrá realizar las actuaciones necesarias de oficio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción.

El Informe Final de Instrucción, será emitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión final para la emisión o no de la Resolución Sub Gerencial de Sanción.

Artículo 64.- Recepción y Notificación del Informe Final de Instrucción

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, con o sin el descargo, la Autoridad Resolutiva procede a emitir la Resolución de Sanción o la decisión motivada de archivamiento del procedimiento sancionador iniciado.

Artículo 65.- Resolución de Sanción

Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan.

Artículo 66.- Medidas Preventivas o Correctivas

El Inspector Municipal de Transporte, en su calidad de personal que conduce la fase instructora, podrá disponer la adopción de medidas de carácter preventivo o correctivo, previo levantamiento del acta correspondiente, que aseguran la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, conforme lo establecen los artículos 157º y 256º del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por el carácter provisional de las medidas a que se refiere el presente, no cabe impugnación, asimismo, estas no ponen fin a la instancia, ni causan indefensión en el procedimiento sancionador. Las medidas de carácter provisional pueden ser modificadas o levantadas de oficio de ameritar el caso.

La imposición de este tipo de medidas se regirá bajo el principio de tipicidad contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo cual, solo se impondrán aquellas que se encuentren recogidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza Anexo 01.

Articulo 67.- Sujetos Responsables

Los sujetos responsables de la comisión de infracciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, son los siguientes:

a) Propietario del vehículo.

b) Persona Jurídica.

c) Conductor.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 68.- Infracción

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción a toda acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones tipificadas en la presente Ordenanza y normas respectivas vigentes al momento de su verificación.

Artículo 69.- Clasificación de Infracciones

Las infracciones, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la presente Ordenanza, se clasifican en:

a) SEGÚN EL SUJETO INFRACTOR: imputables a la persona jurídica, al conductor y al propietario de la unidad vehicular.

b) SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN: en leves, graves y muy graves.

Artículo 70.- Sanción Administrativa

Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva del incumplimiento o inobservancia de las obligaciones por parte de la persona jurídica, del propietario de la unidad vehicular y/o conductor respecto a la prestación de servicio especial.

La sanción administrativa también podrá ser impuesta por la detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos digitales o tecnológicos.

Para efectos de determinar la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor se presume la responsabilidad del propietario del mismo, salvo que acredite de manera indubitable que lo habían enajenado o no estaba bajo su posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.

La sanción que prevé la presente Ordenanza, se formaliza en la Resolución de Sanción, la cual contiene la multa administrativa acompañada, de ser el caso, de la medida complementaria (preventiva o correctiva).

Artículo 71.- Tipos de Sanciones

Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán las siguientes:

a) Multa (misma que vendrá acompañada de la medida preventiva o correctiva según el Cuadro de Infracciones y Sanciones).

b) Suspensión del Permiso de Operación.

c) Inhabilitación temporal.

d) Cancelación de la autorización.

e) Inhabilitación definitiva para prestar el servicio especial, tanto para el Transportador Autorizado, como para los conductores y de su unidad vehicular, según corresponda.

Articulo 72.- Determinación de las Multas

Para el caso de multas, el monto se determinará con base en el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción.

Articulo 73.- Registro de Multas

a) La Subgerencia de Transporte implementará un registro de las personas jurídicas, propietarios y conductores que hayan sido sancionados, incluyendo las sanciones reconocidas mediante el pago.

b) El registro deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Datos completos del infractor.

b) Código y tipo de la Infracción.

c) Fecha de imputación de cargos y de la imposición de la Resolución de Sanción.

d) En caso corresponda, la fecha de interposición de los recursos administrativos, y las resoluciones que las resuelven, así como la fecha de su notificación.

c) Las sanciones impuestas mediante Resolución de Sanción ingresaran al registro una vez que hayan quedado firmes en la vía administrativa.

d) El registro tiene por finalidad principal proporcionar la información que sea necesaria para los fines previstos en la presente Ordenanza; su vigencia será de cinco (05) años, contados a partir de la fecha en que quedó firme la Resolución en la vía administrativa.

Artículo 74.- Reincidencia

a) Se considera reincidente a aquella persona jurídica, propietario del vehículo o conductor que es sancionado mediante resolución firme, por la misma infracción leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores.

2. Las consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracción y Sanciones del anexo 01 de la presente Ordenanza.

Articulo 75.- Procedimiento de Intervención y detección de infracciones

1. El procedimiento para la detección de infracciones será establecido a través de guías, reglamentos, manuales o directivas, respetando las normas sobre la materia, las cuales serán aprobadas por el Titular del Pliego, sin perjuicio de ceñirse al procedimiento establecido a la normatividad vigente sobre la materia.

Articulo 76.-De la conclusión del procedimiento

El procedimiento sancionador concluye con:

a) Resolución de Sanción.

b) Resolución de archivamiento

c) El pago voluntario del total de la sanción pecuniaria.

Articulo 77.-De la emisión de la Resolución de Sanción

La resolución de sanción será emitida por la Subgerencia de Transporte, conforme la norma vigente, la cual deberá encontrarse debidamente motivada.

Artículo 78.-Recursos Administrativos

1. Ante la emisión de Resoluciones de Sanción procede, ante el órgano correspondiente, la interposición de los siguientes recursos: a) Recurso de reconsideración y b) Recurso de apelación.

2. El plazo para la interposición de los recursos será de quince (15) días hábiles perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Artículo 79.- Reducción de la multa por pronto pago

a) Si el infractor, quisiera cancelar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción detectada. (dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir de la notificación del Acta de Control), esta será reducida al cincuenta por ciento (50%) del monto total.

b) Si el infractor cancela voluntariamente dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la Resolución de Sanción, podrá ser beneficiado con la reducción del treinta por ciento (30%) de su monto total, siempre que no haya interpuesto recurso impugnatorio o en su defecto se haya desistido de manera formal.

c) DE LA REDUCCION DE LA MULTA POR PRONTO PAGO previsto en el presente artículo, no será aplicable a las infracciones tipificadas con los códigos Muy Grave del Cuadro de Infracciones y Sanciones.

Se exceptúa del beneficio del pronto pago a las personas jurídicas, propietarios y/o conductores de vehículos NO AUTORIZADOS para prestar el servicio de transporte especial.

Artículo 80.- Ejecución de la sanción administrativa

a) La ejecución y cobro de la sanción pecuniaria deberá ser llevada a cabo por el Ejecutor Coactivo, según lo establecido por las normas aplicables.

b) De corresponder la sanción de suspensión, la persona jurídica autorizada podrá solicitar que se compute como parte de la misma, el tiempo en el que haya estado sometida a una medida preventiva de naturaleza similar a la sanción aplicada.

c) En caso el procedimiento administrativo sancionador no haya concluido, pero el tiempo de aplicación de la medida preventiva es el mismo que corresponderá a la sanción a aplicar, se podrá solicitar el levantamiento de la medida, aplicándose las normas previstas en la presente ordenanza.

Artículo 81.- Cobranza Coactiva

El Ejecutor Coactivo queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones pecuniarias impuestas a los responsables administrativos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165.

Artículo 82.-Prescripcion

El infractor puede solicitar a la autoridad competente, la prescripción de la sanción administrativa; no teniendo mayor tramite que la verificación de los plazos establecidos en la norma de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese todo dispositivo municipal de igual o menor jerarquía en lo que contravenga la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Autorícese al alcalde de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso a suscribir, en nombre de la Municipalidad, los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas para el uso de Depósitos Oficiales autorizados.

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Transporte la actualización inmediata de los registros de los titulares de los permisos de operación, vehículos y conductores habilitados para prestar servicio especial.

Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Transporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, estando facultada a solicitar el auxilio de la Policía Nacional, para la realización de las acciones de control, conforme a lo establecido en la ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo; la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, a través de la Subgerencia de Serenazgo, brindará el apoyo para la realización del procedimiento de fiscalización. Asimismo, se encargá a la Subgerencia de Transporte, velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Central para la prevención del Virus del Covid-19, en lo referente al Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua y Reynoso.

Sexta.- Aprobar el cuadro de Infracciones y Sanciones (Anexo Nº 1), correspondiente al Servicio de Transporte Publico especial de Pasajeros de Vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Séptima.- Aprobar el Formato de Acta de Control (Anexo Nº 2), Formato de tarjeta única de Operación (Anexo Nº 3), Formato de calcomanía de Autorización de Operación para Vehículos Menores de Transporte Especial (Anexo Nº 4), Formato de Ficha de Constatación de Características de vehículo Menor Motorizado (Anexo Nº 5) y Formato de Disposición de Vehículo Menor (Anexo 6). Los formatos podrán ser modificados por el titular del pliego, siempre y cuando sean necesarios para la mejor administración del Servicio Especial, lo que se publicarán en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (www.municarmendelalegua.gob.pe).

Octava.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

1905486-1