Dejan sin efecto la declaración de sesión virtual permanente a que se refiere la Resolución N° 0157-2020-JNE

Resolución Nº 0470-2020-JNE

Lima, diecinueve de noviembre de dos mil veinte

VISTO el artículo cuarto de la Resolución Nº 0157-2020-JNE, de fecha 15 de abril de 2020.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 0157-2020-JNE, del 15 de abril de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones adoptó medidas de aplicación inmediata en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, a fin de brindar atención a las peticiones administrativas y expedientes jurisdiccionales electorales en giro, disponiéndose la implementación de la modalidad virtual para las sesiones y audiencias públicas del Pleno.

2. Asimismo, dicha resolución, en su artículo cuarto, declaró al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en sesión virtual permanente hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, dado que, adicionalmente a la necesidad de dar continuidad a los trámites, se tenía la responsabilidad de actualizar la reglamentación necesaria para el proceso de Elecciones Generales 2021, en la medida en que el Congreso de la República aprobaba las leyes de aplicación en este proceso electoral.

3. Siendo ello así, al haber culminado, en el plazo previsto en la Ley Nº 31010, con la emisión de todos los reglamentos y disposiciones normativas que regulan el proceso de Elecciones Generales, los cuales se encuentran a disposición de las organizaciones políticas y la ciudadanía en general a través del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, al haber cumplido con la aprobación del uso de los padrones de electores afiliados de las organizaciones que participan en las elecciones internas y, finalmente, al haberse instalado los Jurados Electorales Especiales con competencia para calificar las candidaturas que presenten los partidos políticos en diciembre, luego de culminadas las elecciones internas actualmente en desarrollo, este órgano colegiado estima que sus sesiones y audiencias virtuales pueden ser desarrolladas de manera habitual sin necesidad de tener la condición de permanente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la declaración de sesión virtual permanente a que se refiere el artículo cuarto de la Resolución Nº 0157-2020-JNE, del 15 de abril de 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1905313-1