Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo

DECRETO SUPREMO

N° 009-2020-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo” fue suscrito el 22 de agosto de 2006, ratificado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-RE, del 26 de agosto de 2006 y puesto en ejecución a partir del 1 de marzo de 2009, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2009-MINCETUR;

Que, el artículo 15.1 del referido Acuerdo, dispone que las Partes establecerán una Comisión Administradora, la misma que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15.1.1, estará integrada por los representantes, para el caso de Chile, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y, para el caso del Perú, del Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, asimismo, el Anexo 15.1.3 del Acuerdo, precisa que las Partes implementarán las Decisiones adoptadas por la Comisión Administradora conforme a su legislación, señalando con respecto a Chile, que ello se realizará mediante Decreto Supremo tramitado ante la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial; y con respecto al Perú, que éste se realizará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicado en el Diario Oficial;

Que, la Comisión Administradora aprobó la Decisión N° 7, firmada el 11 de noviembre de 2016 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 032-2020-RE de 21 de setiembre de 2020, referida a la “Modificación del Capítulo 4 (Régimen de Origen) mediante la incorporación del artículo 4.11 bis (Errores de Forma) y modificación del artículo 4.2 (Calificación de Origen) del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”;

Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Decisión antes mencionada, ésta entrará en vigor a los sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes comuniquen el cumplimento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden;

Que, las notificaciones correspondientes se efectuaron por parte de la República del Perú y la República de Chile, habiéndose acordado el 22 de noviembre de 2020 como fecha de entrada en vigor de la Decisión N° 7;

Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución

Póngase en ejecución a partir del 22 de noviembre de 2020 la “Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la “Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”.

Artículo 3- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Claudia Cornejo Mohme

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1905307-8