ley Nº 31071

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE COMPRAS ESTATALES DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación obligatoria para las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que sean responsables de programas sociales y/o asistenciales u otro similar que, directa o a través de terceros, adquieran alimentos de consumo humano.

No se encuentran comprendidos los productos de origen agrario para otros usos, los que se rigen según lo establecido por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias.

Artículo 3. Compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar

Las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezcan y conforme a las normas previstas en el reglamento de la presente ley.

La adquisición se realiza a través de un procedimiento de compra a cargo de comités de compras públicas de la agricultura familiar (COMPRAGRO), con excepción de los comités conformados en el marco de la octagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de la presente ley.

Las disposiciones referidas a la conformación del Comité y sus funciones se determinan en el reglamento de la presente ley.

Entre los medios para acreditar la experiencia del postor están los comprobantes de pago que incluyen las liquidaciones de compra. Sin perjuicio de ello, en el reglamento de la presente Ley se establecen otros medios que permiten acreditar la experiencia del postor.

El origen del producto agrario se acredita únicamente por el signo distintivo de titularidad del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, que incluye la información sobre el productor y lugar de producción del alimento comprendidos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor.

Artículo 4. Responsabilidad de los proveedores de las entidades de la Administración Pública

Los proveedores que contratan con las entidades de la administración pública se obligan al cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato, la presente ley y otras obligaciones establecidas en el reglamento de la presente ley, de lo contrario, serán sancionados por el OSCE con una amonestación no pecuniaria o inhabilitación para contratar con el Estado, previo procedimiento administrativo sancionador para cuyo fin será de aplicación lo previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias. El reglamento de la presente ley establece las infracciones sobre la materia.

Artículo 5. Del Comité para la Gestión de Compras Públicas de la Agricultura Familiar

Para promover y fortalecer la economía de los pequeños productores de la agricultura familiar y sus organizaciones frente a los impactos financieros que pudieran derivarse de las formas de pago utilizadas por los compradores, y proteger su flujo de fondos, constitúyese el Comité para la Gestión de Compras Públicas de la Agricultura Familiar, el cual se encuentra conformado por las siguientes entidades:

1. Ministerio de Agricultura y Riego, que lo preside.

2. Presidencia del Consejo de Ministros, como secretaría técnica.

3. Ministerio de Economía y Finanzas.

4. Ministerio de la Producción.

5. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

El Comité tiene a su cargo las siguientes funciones:

• Elaborar la propuesta de proceso de pago simplificado en el marco del sistema administrativo de tesorería.

• Elaborar la metodología que permita determinar el impacto del objeto y función de la presente ley.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Difusión

El Ministerio de Agricultura y Riego se encargará de difundir la información de las personas naturales o jurídicas licenciatarias del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”.

Segunda. Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, se dictan las normas reglamentarias en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. El Ministerio de Agricultura y Riego establece las disposiciones complementarias necesarias a la ley.

Tercera. Carácter permanente

Otórgase vigencia permanente al Programa de Compensación para la Competitividad creado por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que Crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Compras públicas de fibra de camélidos y ovinos

El Ministerio de Agricultura y Riego establece las disposiciones específicas que permitan a las entidades de la administración pública a nivel nacional adquirir fibra de camélidos sudamericanos y ovinos proveniente de los productores de la agricultura familiar.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del artículo 2 de la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado

Modifícase el artículo 2 de la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, en los siguientes términos:

“LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DE LOS ALIMENTOS EN EL ETIQUETADO

[…]

Artículo 2. Implementación de la Ley

El Ministerio de Agricultura y Riego coordina con los sectores competentes, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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