Declaran de necesidad pública e interés regional la implementación progresiva de la metodología BIM en los Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de Ayacucho

Ordenanza Regional

Nº 006-2020-GRA/CR

Ayacucho, 25 de agosto de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2020, trató el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional “Declarar de necesidad pública e interés regional la implementación de la metodología BIM en los proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de Ayacucho”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la vigente Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley la Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 124-2019-GRA/CR, de fecha 19 de noviembre del 2019, luego del sustento y debate correspondiente el Consejo Regional aprobó por unanimidad; Encargar a la Comisión Permanente de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional la elaboración del Proyecto de Ordenanza Regional de “Declarar de Interés y Prioridad Regional la Implementación de la Tecnología del Sistema BIM en los Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de Ayacucho”.

Que, con Oficio Nº 040 -2020-GRA/CR-CIPIP-P, el señor presidente de la Comisión Permanente de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional, solicita se considere en punto de agenda de sesión ordinaria de Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CIPIP del Proyecto de Ordenanza Regional de “Declarar de necesidad pública e interés regional la implementación de la metodología BIM en los proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de Ayacucho”; y que por las consideraciones expuestas, la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional Ayacucho, en cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional Nº 124-2019-GRA/CR de fecha 19 de noviembre del 2019, emite DICTAMEN FAVORABLE de aprobación del presente Proyecto de Ordenanza Regional.

Que, mediante Oficio Nº 2876-2020-GRA/GG-GRI-SGO, de fecha 18 de junio de 2020, la Sub Gerencia de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho, emite INFORME TÉCNICO conteniendo información complementaria a las apreciaciones vertidas sobre incorporación progresiva del BIM en la Inversión Pública; apreciaciones que fueron derivadas a la Comisión Permanente de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional, mediante Oficio Nº 1711-2020-GRA/GG-GRI-SGO, de fecha 19 de marzo de 2020, concluyendo en la necesidad de implementar de manera progresiva la metodología BIM en los Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de Ayacucho, así como la incorporación de recursos financieros con cargo al presupuesto institucional, mediante los cuales la Gerencia Regional de Infraestructura a través de capacitaciones, cursos, y contratación de especialistas BIM implementará de manera progresiva la metodología BIM a través del esquema que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

PRIMERA FASE

SEGUNDA FASE

ETAPA 01

Estudios e Investigación (proyecto piloto)

Estudios e Investigación (02 grupos de trabajo)

- Elaboración de un Plan de Ejecución BIM como guía general de la elaboración del proyecto y su respectiva ejecución, el mismo que deberá ser elaborado por un BIM Manager.

- Elaborar los Estándares de expedientes técnicos del Gobierno Regional de Ayacucho, esto según la ISO 19650.

- Adquirir Equipos de Cómputo de una gama alta capaces de soportar los trabajos que se realizaran en el entorno BIM.

- Adquirir las Licencias de los softwares para la elaboración de los proyectos en el entorno BIM.

- Alquilar un Entorno Común de Datos (Nube) que servirá para realizar la coordinación del Modelado Colaborativo.

- Capacitar al personal del área de Estudios para que puedan realizar los trabajos de DiseñoModeladoProgramación de ObrasElaboración de Presupuestos de una manera Colaborativa.

- Esta Etapa es similar al de la Primera Fase, solamente que se propone realizar los proyectos con 02 grupos de trabajo.

ETAPA 02

Sub Gerencia de Obras (piloto)

Sub Gerencia de Obras (02 grupos de trabajo)

- Contratación de un BIM Manager que dirija la ejecución de obra de forma Colaborativa.

- Adquirir Equipos de Cómputo de una gama alta capaces de soportar los trabajos que se realizarán en el entorno BIM.

- Adquirir las Licencias de los distintos softwares que se usarán para la elaboración de los proyectos en el entorno BIM.

- Alquilar un Entorno Común de Datos (Nube) que servirá para realizar la coordinación del Modelado Colaborativo y que permitirá el uso de los planos de obra mediante dispositivos electrónicos con las Tablet.

- Capacitar al personal del área de Obras para que puedan realizar los trabajos Gestión con toda la información generada en la etapa 01.

- Contratar personal capacitado para realizar el Modelado que se realizara en la etapa de Ejecución.

- Esta Etapa es similar al de la Primera Fase, solamente que se propone realizar los proyectos con 02 grupos de trabajo.

ETAPA 03

Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación (piloto)

Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación (02 grupos de trabajo)

- Se deberá adquirir Equipos de Cómputo de una gama alta capaces de soportar los trabajos que se realizaran en el entorno BIM.

- Se deberá adquirir las Licencias de los distintos softwares que se usaran para la elaboración de los proyectos en el entorno BIM.

- Se deberá alquilar un Entorno Común de Datos (Nube) que servirá para realizar la coordinación del Modelado Colaborativo y que permitirá el uso de los planos de obra mediante dispositivos electrónicos con las Tablet.

- Se deberá Capacitar al personal del área de Supervisión para que puedan realizar los trabajos Gestión con toda la información generada en la etapa 01.

- Contratar personal capacitado para realizar la evaluación del modelo realizado en la etapa de Gestión.

- Esta Etapa es similar al de la Primera Fase, solamente que se propone realizar los proyectos con 02 grupos de trabajo.

Que, mediante Informe Nº 053-2020-GRA/GG-GRI de fecha 28 de mayo la Gerencia Regional de Infraestructura hace suya la opinión de la Sub Gerencia de Obras, proponiendo la conformación de una Comisión BIM a nivel de Gobierno Regional conformado por la Sub Gerencia de Obras, Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación y la Unidad de Estudios definitivos de Inversión, Programas e Intervenciones;

Que, a través del Oficio Nº 316-2020-GRA/GR-GG de fecha 04 de junio es remitido la Opinión Legal Nº 16-2020-GRA/GG-ORAJ-BSQ de fecha 29 de mayo de 2020 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien amparándose en el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, que aprueba las disposiciones para la incorporación progresiva de herramientas de modelamiento digital de la información BIM, con la finalidad de mejorar la transparencia, calidad y eficiencia en la ejecución de proyectos de inversión pública; otorga opinión favorable para que se declare procedente la aprobación del proyecto de ordenanza regional que “Declara de interés y prioridad regional la implementación de la tecnología del Sistema BIM en los proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de Ayacucho” por parte del Consejo Regional de Ayacucho;

Que, mediante Oficio Nº 868-2020-GRA/GG-GRI de fecha 04 de agosto de 2020, proveniente de la Gerencia Regional de Infraestructura, remite información solicitada referente a la opinión presupuestal sobre la implementación de la metodología BIM en los proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de Ayacucho, en cuyo documento señala: que los gastos que generen la implementación se encuentran incluidas en los gastos generales de cada proyecto, para el presente año;

Que, la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41, el Ministerio de Economía y finanzas tiene como funciones formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública, privada y público-privada, así como elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Publico, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que las entidades ejecutan las obras públicas considerando la eficiencia de los proyectos en todo su ciclo de vida; asimismo, señala que mediante decreto supremo se establecen los criterios para la incorporación progresiva de herramientas obligatorias de modelamiento digital de la información para la ejecución de la obra pública que permitan mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº345-2018-EF, contempla como Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar eficientemente las inversiones públicas así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social (financiamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece como una medida de política del mencionado Objetivo Prioritario, la incorporación progresiva de metodologías colaborativas de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés) por el sector público en el marco del Plan BIM, el cual contempla la hoja de ruta y las medidas para su implementación; que, en ese sentido, la incorporación de BIM por las entidades y empresas públicas permitirá mejorar la calidad, eficiencia y transparencia de la inversión pública, mejorando la rentabilidad social y asegurando la adecuada gestión de los activos generados con la ejecución de las inversiones así como la adecuada provisión de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece como función de la Dirección General de Inversión Pública (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la emisión de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 289-2019 – EF, establece disposiciones para la incorporación progresiva de BIM, en los procesos de inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. asimismo el numeral 5.1 del artículo 5º del mismo cuerpo legal indica sobre la Aprobación e Implementación del Plan BIM Perú, que tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más eficiente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 289-2019 – EF, refiere sobre su Financiamiento: Los gastos para la adopción y uso de BIM así como para la elaboración e implementación del Plan BIM Perú se financian con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que, el literal d) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, sobre Competencias exclusivas y compartidas establecida en la Constitución y Ley de Bases de la Descentralización refiere como competencia exclusiva: Promover y ejecutar las inversiones públicas del ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicio básico de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituye para su administración económica- financiera un pliego presupuestal;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley 27867. Ley Orgánica de Gobierno Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Implementación Progresiva de la Metodología BIM (Building Information Modeling), en los Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo prever el presupuesto correspondiente con cargo al presupuesto institucional, estando incluidos en el ámbito de aplicación los organismos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Regional.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR la constitución de una Comisión Multidisciplinaria para la implementación de la metodología BIM, a nivel del Gobierno Regional de Ayacucho, presidida por la Gerencia Regional de Infraestructura, a fin de potenciarla gradualmente mediante el seguimiento, monitoreo y evaluación; cuya Comisión deberá reportar semestralmente al Consejo Regional un informe de avances, logros, perspectivas y dificultades de su implementación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura la elaboración y aprobación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado mediante Decreto Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 14 días del mes de agosto del año dos mil veinte.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 25 días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1905232-1