Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497, en el Distrito Judicial de Huaura, a partir del 11 de diciembre de 2020, y dictan diversas medidas en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000333-2020-CE-PJ

Lima, 13 de noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 172-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 83-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, poniendo a conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huaura, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados:

Identificación de Órganos Jurisdiccionales

De acuerdo con el análisis realizado mediante Informe N° 051-2020-ETII.NLPT-ST-CE/PJ el cual fue aprobado por el Consejo Ejecutivo mediante la Resolución Administrativa N° 00230-2020-CE-PJ, se dispuso entre otros, lo siguiente:

- Implementar el Juzgado de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huacho, con competencia en la tramitación de la Ley N° 26636 y con turno abierto, en la Provincia de Huaura.

- Que el 1° y 2° Juzgado Civil de Huacho asuma el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, en adición a sus funciones, en la Provincia de Huaura.

- Cerrar el turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, respecto al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, en la Provincia de Huaura.

- El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho apoyará en la descarga del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, en la Provincia de Huaura.

- El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho apoyará en la descarga de la Ley N° 26636, en la Provincia de Huaura.

En mérito a la designación de los Juzgados de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huacho, y las dependencias que asumen el proceso laboral en las provincias de Barranca, Cajatambo Huaral y Oyón, se concluye que existen los órganos necesarios para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Dotación de Personal

- Se viene realizando las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial respecto a la dotación de recursos económicos para efectos de efectuar la contratación del personal.

Descarga y Liquidación

- La Corte Superior de Justicia de Huaura remitió al Equipo Técnico Institucional de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo el Plan de Descarga y Liquidación, con información de carga procesal de la Ley N° 26636 proyectada al mes de diciembre de 2020, indicando que, con el apoyo de los órganos jurisdiccionales existentes en la Corte Superior, se podría liquidar los expedientes en trámite referidos a la Ley N° 26636, para julio de 2021.

- Por lo tanto, la liquidación de la Ley N° 26636 en la Corte Superior de Justicia de Huaura culminaría en julio de 2021, siendo necesario realizar un seguimiento periódico para el cumplimiento de esta meta.

Infraestructura Física

- El Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura estaría ubicado en Avenida Carretera Panamericana Norte Km. 1479+927.84 - Distrito de Santa María - Huaura - Lima.

- Está pendiente el acondicionamiento del mencionado inmueble para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, bajo el modelo de despacho judicial corporativo.

- Está pendiente colocar el mobiliario y los equipos informáticos en los ambientes que albergará el Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

- El proceso de adquisición de equipos y mobiliario para el Modulo Corporativo Laboral de Huaura, se encuentra en evaluación de IOARR por parte de la Gerencia General - OPMI, lo que está originando el retraso en el cronograma de adquisición de bienes.

Componente de Infraestructura y Solución Tecnológica

- Se adquirieron los 3 Sistemas de audio y video para las salas de audiencia con cargo al presupuesto de la Nueva Ley Procesal Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

- La implantación de los Sistemas en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se realizará en forma remota. Sin embargo, dicha actividad está supeditada a la resolución administrativa que establece fecha para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la referida Corte Superior.

Componente de Presupuesto (Bienes y Servicios)

- Con fecha 24 de setiembre de 2020, la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el Plan de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo actualizado, adjuntando el cronograma de adquisición de bienes y contratación de servicios con fechas actualizadas por cada etapa de los procesos de contratación según su tipo de proceso y cuantía.

- Se debe precisar que mediante Resolución Administrativa N° 243-2020-P-PJ, se asignó presupuesto adicional para la adquisición de bienes, servicios y activos no financieros para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, por lo que a la fecha existe adquisiciones o contrataciones que se encuentran en estudio de mercado o pleno proceso de contratación.

Componente de Capacitación

- Considerando la coyuntura nacional se ha establecido que todas estas actividades se realizarán con ponentes invitados y de manera virtual, por lo tanto, no conlleva ningún tipo de gasto en el desarrollo de las actividades.

- Sin embargo, con la finalidad de optimizar el desarrollo de las actividades, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal, pero por un periodo corto y que no tendrá continuidad laboral en el 2021, las actividades de capacitación, deberán llevarse a cabo en el primer trimestre del siguiente año.

- También se sugiere que no se hagan las actividades en el auditorio de la Corte Superior y se realicen de manera virtual al 100%.

Componente de Difusión Externa

- Al respecto considerando la coyuntura actual, se debe considerar realizar el presente año, las actividades de elaboración de la mayoría de actividades de difusión, así como ejecutar las actividades de inauguración.

Componente de Comunicación Interna

- Todas las actividades pueden ser realizadas antes o después de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, es necesario que se realicen en el presente año.

Componente de Gestión de Cambio

- Con la finalidad de optimizar el desarrollo de las actividades, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal, pero por un periodo corto y que no tendrá continuidad laboral en el 2021, las actividades de sensibilización al cambio, deberán llevarse a cabo en dos bloques, el primero que debe consistir en realizar un solo taller de elevar el potencial; el segundo bloque deberá ser realizado durante el primer trimestre del año 2021 que contenga el resto de actividades programadas.

Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe se ha procedido a evaluar el avance de cada uno de los componentes lo cual ha permitido corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 11 de diciembre de 2020.

Tercero. Que, respecto a la dotación de personal, estando al contexto actual por el que atraviesa el país, referido a la pandemia ocasionada por el virus del COVID-19, se debe atender como una medida excepcional, procediéndose a la contratación de personal jurisdiccional de manera temporal por el periodo del mes de diciembre de 2020, quienes trabajarán en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cuarto. Que, este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito.

Quinto. Que, los servidores a contratar deben reunir los perfiles establecidos en el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ y modificado por la Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante la modalidad de contrato directo, que permita la contratación del personal, como se especifica en el siguiente cuadro:

Perfil

Retribución económica mensual S/

ESSALUD

S/

Tiempo / Meses

Coordinador I

5, 822.00

174.50

1

Secretario Judicial

2,972.00

174.50

1

Asistente Administrativo II

2,972.00

174.50

1

Perito Judicial

2,972.00

174.50

1

Asistente Judicial

2,572.00

174.50

1

Técnico Administrativo II

2,372.00

174.50

1

Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huaura.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1384-2020 de la sexagésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 11 de diciembre de 2020, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497, en el Distrito Judicial de Huaura.

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 11 de diciembre de 2020, se implemente las siguientes medidas en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, conforme se detalla:

Provincia de Huaura:

a) La Sala Laboral ubicada en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirá los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, comprendiendo a las Provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Cajatambo y Oyón y los distritos que lo comprenden.

b) El Juzgado de Trabajo ubicado en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirá los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Checras, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura.

c) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirá los expedientes bajo el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno cerrado; con competencia territorial de los distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Checras, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura.

d) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, liquidará los expedientes bajo la Ley N°26636; con competencia territorial de los distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Checras, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura.

e) El 1° y 2° Juzgado Civil ubicados en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirán en adición a sus funciones, los expedientes bajo el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; con competencia territorial de los Distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Checras, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura.

f) El Juzgado de Paz Letrado Laboral ubicado en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirá los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura.

Provincia de Barranca:

a) El 1° y 2° Juzgado Civil ubicados en el Distrito de Barranca, Provincia de Barranca, asumirán en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Barranca, Paramonga, Pativilca, Supe Pueblo y Supe Puerto, de la Provincia de Barranca.

b) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Barranca, Provincia de Barranca, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Barranca y Supe Puerto, de la Provincia de Barranca.

c) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Supe, Provincia de Barranca, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial del Distrito de Supe Pueblo, de la Provincia de Barranca.

d) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Paramonga y Pativilca, de la Provincia de Barranca.

Provincia de Huaral:

a) El 1° y 2° Juzgado Civil ubicados en el Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, asumirán en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de 27 de Noviembre, Atavillos alto, Atavillos Bajo, Huaral, Ihuari, Lampian, Pacaraos, Santa Cruz de Andamarca, Sumbilca y San Miguel de Acos, de la Provincia de Huaral.

b) El 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado ubicados en el Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, asumirán en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de 27 de Noviembre, Atavillos alto, Atavillos Bajo, Huaral, Ihuari, Lampian, Pacaraos, Santa Cruz de Andamarca, Sumbilca y San Miguel de Acos, de la Provincia de Huaral.

c) El Juzgado Mixto ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, asumirá en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Chancay y Aucallama, de la Provincia de Huaral.

d) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Chancay y Aucallama, de la Provincia de Huaral.

Provincias de Oyón y Cajatambo:

a) El Juzgado Mixto ubicado en el Distrito de Oyón, Provincia de Oyón, asumirá en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Oyón, Andajes, Caujul, Cochamarca, Naván, Pachangara, de la Provincia de Oyón; y en atención a que el Juzgado de Paz Letrado asume competencia de los Distritos de Checras y Santa Leonor, actuando como segunda instancia.

b) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Oyón, Provincia de Oyón, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Oyón, Andajes, Caujul, Cochamarca, Naván, Pachangara de la Provincia de Oyón; y los Distritos de Checras y Santa Leonor, de la Provincia de Huaura.

c) El Juzgado Mixto ubicado en el Distrito de Cajatambo, Provincia de Cajatambo, asumirá en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Manas, Huancapon, Cajatambo, Gorgor y Copa, de la Provincia de Cajatambo.

d) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Cajatambo, Provincia de Cajatambo, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Manas, Huancapon, Cajatambo, Gorgor y Copa, de la Provincia de Cajatambo.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 11 de diciembre de 2020, que se implemente el Módulo Corporativo Laboral de Juzgados en la sede de Huacho, el cual estará conformado por el Juzgado de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado ubicados en dicha sede. Para lo cual, la Gerencia General deberá realizar las medidas administrativas correspondientes para la adecuación del Cuadro de Asignación para Personal.

Artículo Cuarto.- Autorizar la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional para los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Quinto.- El periodo de vigencia del referido contrato será de un mes, comprendido desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) - contrato directo que permita la contratación de personal.

Artículo Sexto.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judicial, dispondrá las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad CAS - contrato directo, destinadas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Octavo.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura pueda contratar el número de personas determinado bajo la modalidad CAS - contrato directo u otra modalidad, para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Noveno.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la selección de personal según el reglamento y perfil de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Décimo.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de Huaura que informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley N° 26636, a fin de culminar con dicha liquidación en julio de 2021.

Artículo Undécimo.- Disponer que se realice el despliegue de los componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual.

Artículo Duodécimo.- Establecer, que en atención a la Resolución Corrida N° 321-2020-CE-PJ, la Gerencia General priorice para el año 2021 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para la contratación de personal bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo Nº 1057 a fin de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe N° 171-2020-SPP-GP-GG-PJ y el Oficio N° 139-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ.

Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1905094-5