Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Apurímac, a partir del 1 de diciembre de 2020, amplían competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000332-2020-CE-PJ

Lima, 13 de noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000174-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000082-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, poniendo en conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados:

Identificación de Órganos Jurisdiccionales.

De acuerdo con el análisis realizado mediante Informes Nros. 065 y 073-2020-ETII.NLPT-ST-CE/PJ, los cuales fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 0269-2020-CE-PJ y Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de octubre del presente, se estableció, entre otros, lo siguiente:

- Convertir el 2° Juzgado de Familia de Apurímac como Juzgado de Trabajo, con competencia en la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la Antigua Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto y la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgado Civil de Abancay.

- Cerrar el turno del Juzgado de Paz Letrado-PP.JJ. Centenario del Distrito y Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para el ingreso de procesos laborales de la Ley N° 26636.

En mérito a la designación del Juzgado de Trabajo de Abancay y las demás dependencias que asumen el proceso laboral, se concluye que existen los órganos necesarios para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Modelo de Despacho Judicial.

- La Nueva Ley Procesal del Trabajo será implementada bajo el modelo tradicional en las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que se precisan en inciso 2.2.2 del citado informe.

Dotación de Personal.

- Se vienen realizando las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la dotación de recursos económicos con la finalidad de realizar la contratación de personal.

- Es viable realizar la modificación del Cuadro de Asignación para Personal de la Corte Superior de Apurímac, contemplando la dotación necesaria de personal para el Juzgado de Trabajo, el 4° Juzgado de Paz Letrado y la Sala Superior Mixta, ya que estas dependencias verán la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Descarga y Liquidación.

- El Juzgado de Trabajo de Abancay presenta la mayor carga en trámite respecto a la Antigua Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Por lo cual se prevé que se culmine la liquidación de estos procesos cuando el citado juzgado de trabajo liquide su carga en trámite.

- El Juzgado de Trabajo de Abancay asumiría una carga procesal de 898 expedientes en trámite durante el 2020 (Nueva Ley Procesal del Trabajo, Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la Anterior Ley Procesal del Trabajo), el cual sería resuelto en base al estándar de resolución de expedientes resueltos, en aproximadamente un año con 2 meses. Por lo tanto, la liquidación de la Ley N° 26636 en la Corte Superior de Justicia de Apurímac culminaría para el mes de marzo del año 2022.

Infraestructura Física.

- La ubicación de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo se encuentra en el local de la calle Diaz Bárcenas N° 103, Piso 5, Provincia de Abancay.

- La mencionada sede ya se encuentra habilitada para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- El mobiliario y los equipos informáticos adquiridos ya se encuentran instalados en los ambientes que albergará los órganos jurisdiccionales, que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Componente de Infraestructura y Solución Tecnológica.

- La Corte Superior de Justicia de Apurímac realizó la compra de todos los equipos informáticos, establecidos mediante Oficio N° 87-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ.

- La implantación de los sistemas en los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se realizará en forma remota. Sin embargo, dicha actividad está supeditada a la resolución administrativa que establece la fecha para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la referida Corte Superior.

Componente de Capacitación.

- Considerando la coyuntura nacional se ha establecido que todas estas actividades se realizarán con ponentes invitados y de manera virtual; por lo tanto, no conlleva ningún tipo de gasto en el desarrollo de las actividades, en cuanto a viáticos y pasajes; sin embargo, la Corte Superior ha señalado que va a realizar impresión de materia.

- Sin embargo, con la finalidad de optimizar el desarrollo de las actividades, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal, pero por un periodo corto y que no tendrá continuidad laboral en el 2021, las actividades de capacitación deberán llevarse a cabo en el primer trimestre del siguiente año.

Componente de Comunicación Interna.

- Todas las actividades pueden ser realizadas antes o después de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, es necesario que se realicen en el presente año.

Componente de Clima Laboral y Cultura Organizacional.

- Conforme la coyuntura actual, las actividades relacionadas a mejorar el Clima Laboral o contribuir con mantener sólida la cultura de la organización son actividades que pueden ser contraproducentes, por ello las actividades de sensibilización, deberán ser realizadas en el primer trimestre del año 2021 y deben estar enfocadas a ser realizadas 100% virtual.

Componente de Inducción.

- Inducción al Estado, y al Poder Judicial, la Nueva Ley Procesal del Trabajo y sus principios deberían ser realizadas durante un solo día, conforme el inciso 7.1.3, en donde se establece que los eventos no deben ser más de 6 horas, finalmente se debe mencionar que los participantes deberán ser todas las personas a excepción de magistrados, que apliquen la Nueva Ley Procesal del Trabajo en todo el distrito judicial.

- Las actividades denominadas Procedimientos del Módulo Corporativo Laboral y uso de los Sistemas Informáticos, deben ser realizadas después de la inauguración, y de preferencia con la participación de todo el personal que tenga continuidad en el año 2021.

Componente de Gestión del Cambio.

- Con la finalidad de optimizar el desarrollo de las actividades, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal, pero por un periodo corto, y que no tendrá continuidad laboral en el 2021.

Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe, se corrobora que resulta atendible lo solicitado por el área técnica y el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día martes 1 de diciembre de 2020.

Tercero. Que, respecto a la dotación de personal, estando al contexto actual por el que atraviesa el país, referido a la pandemia ocasionada por el virus del COVID-19, se debe atender como una medida excepcional, procediéndose a la contratación de personal jurisdiccional de manera temporal por el periodo del mes de diciembre de 2020, quienes trabajarán en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cuarto. Que, este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito.

Quinto. Que, los servidores a contratar deben reunir los perfiles establecidos en el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ y modificado por la Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante la modalidad de contrato directo, que permita la contratación del personal, como se especifica en el siguiente cuadro:

Perfil

Remuneración Económica

EsSalud

Tiempo de contrato

Secretario Judicial/Apoyo al Juez

S/ 2,972.00

S/ 174.5

1 mes

Perito Judicial

S/ 2,972.00

S/ 174.5

1 mes

Asistente Judicial

S/ 2,572.00

S/ 174.5

1 mes

Asistente Judicial de C.G.E

S/ 2,972.00

S/ 174.5

1 mes

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Apurímac.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1382-2020 de la sexagésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2020, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Apurímac.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir de 1 de diciembre de 2020, la competencia funcional de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac:

a) La Sala Mixta de Abancay y la Sala Mixta de Andahuaylas asumirán, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial.

b) El Juzgado de Trabajo de Abancay asumirá, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial.

c) El 4° Juzgado de Paz Letrado de Abancay asumirá, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial.

d) El Juzgado Civil y los Juzgados Mixtos que vienen tramitando el proceso laboral y se encuentran ubicados en las sedes de Andahuaylas, Antabamba, Chalhuanca, Chincheros, Tambobamba y Chuquibambilla asumirán, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial.

e) Los Juzgados de Paz Letrados que vienen tramitando el proceso laboral y se encuentran ubicados en las sedes de Curahuasi, Tamburco, Andahuaylas, Huancarama, Talavera, Antabamba, Chalhuanca, Chincheros, Ocobamba, Tambobamba, Chuquibambilla y Mamara asumirán, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial.

Artículo Tercero.- Autorizar la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional para los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Cuarto.- El periodo de vigencia del referido contrato será de un mes, comprendido desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), contrato directo que permita la contratación de personal.

Artículo Quinto.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:

Desde el 1 al 31 de diciembre de 2020

Secretario Judicial

Perito Judicial

Asistente Judicial

Total Personal

TOTAL

1

1

7

9

S/ 25,518.5

Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial dispondrá las medidas administrativas necesarias, para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad CAS, contrato directo, destinadas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac pueda contratar el número de personas determinado bajo la modalidad CAS, contrato directo, para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la selección de personal según el reglamento y perfil de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Noveno.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de Apurímac que informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes de la Ley N° 26636, a fin de culminar con dicha liquidación en el mes de marzo del año 2022.

Artículo Décimo.- Disponer que se realice el despliegue de los Componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual, debiendo apuntar a la virtualidad en lo que más se pueda desarrollar.

Artículo Undécimo.- Establecer, en atención a la Resolución Corrida N° 321-2020-CE-PJ, que la Gerencia General priorice para el año 2021 la asignación de recursos económicos a favor de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Apurímac, para la contratación bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo 1057 a fin de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe N° 171-2020-SPP-GP-GG-PJ y el Oficio N° 139-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ.

Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1905094-4