Amplían plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del tercer trimestre y octubre de 2020 y autorizan a la máxima autoridad administrativa de la entidad pública a presentar información financiera y presupuestaria de períodos intermedios

Resolución Directoral

Nº 020-2020-EF/51.01

Lima, 19 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las funciones dispuestas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública, establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesaria para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

Que, asimismo, los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, establecen que la presentación de la rendición de cuentas comprende la elaboración, aprobación y difusión de normas específicas previas, así como la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República, y se presenta como máximo el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal del que se informa, estando las entidades públicas obligadas a su cumplimiento, sin excepciones; estableciendo en el numeral 23.4 del citado artículo que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios;

Que, en el marco de las atribuciones antes señaladas, mediante Resoluciones Directorales Nºs 008 y 014-2019-EF/51.01, se aprobaron las Directivas N°s 002 y 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las Entidades Públicas y Otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos” y “Lineamientos para la preparación y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren Recursos Públicos”, respectivamente; así como la Resolución Directoral N° 017-2020-EF/51.01 mediante la cual se amplió el plazo de presentación de las rendiciones de cuenta del tercer trimestre y de octubre de 2020;

Que, el actual contexto de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante Decretos Supremos N°s 020 y 027-2020-SA, e incidencias presentadas en el aplicativo “SIAF – Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria”, han generado limitaciones para que las entidades del Sector Público cumplan con el procedimiento y plazos establecidos para la rendición de cuenta de los períodos intermedios, dispuesto en los párrafos 7.1 y 7.2 del numeral 7 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01; así como en los párrafos 10.1 y 10.2 del numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01;

Que, a fin de asegurar el cumplimiento de la presentación de la rendición de cuenta del tercer trimestre y octubre de 2020, así como de cautelar que la información sea completa y confiable para que la Dirección General de Contabilidad Pública efectúe el análisis de los resultados presupuestarios, financieros y el nivel de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en dichos períodos, es necesario ampliar los plazos para la presentación de la rendición de cuenta del tercer trimestre y octubre de 2020; así como establecer que la presentación de la información financiera y presupuestaria de los períodos intermedios, la puede realizar la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación de la información financiera y presupuestaria de períodos intermedios.

Autorizar a él o la máxima autoridad administrativa de la entidad del Sector Público, o quien haga sus veces, a efectuar la presentación de la información financiera y presupuestaria de los períodos intermedios.

Artículo 2.- Ampliación del plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del tercer trimestre y octubre de 2020.

Ampliar el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del tercer trimestre y octubre de 2020, establecidos en el numeral 7 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01 y el numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten la rendición de cuenta, de acuerdo al siguiente detalle:

Rendición de cuenta

Plazo de presentación

Tercer trimestre de 2020

Hasta el 27 de noviembre de 2020

Octubre de 2020

Hasta el 11 de diciembre de 2020

Artículo 3.- Publicación y Difusión.

La presente Resolución Directoral se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

1904837-1