Aprueban los Formatos de Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Natural) y Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Jurídica)

Resolución de Superintendente

Nº 114-2020-SMV/02

Lima, 19 de noviembre de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020035265 y el Memorándum Conjunto N° 3118-2020-SMV/06/09 del 13 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de Información;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 092-2020-SMV/02 del 30 de septiembre de 2020, se aprobó la nueva versión del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el Reglamento);

Que, el SMV Virtual es el sistema Web de intercambio de información entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, que permite el almacenamiento de información, garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros;

Que, se encuentran obligadas al uso del SMV Virtual, aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no están obligadas al uso del Sistema MVNet. Asimismo, previa solicitud a la SMV, dicho Sistema puede ser utilizado por los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente;

Que, para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán previamente registrarse y aceptar las condiciones de uso del Sistema SMV Virtual, conforme lo señala el artículo 30° del Reglamento;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los formatos actualizados de Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Natural) y Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Jurídica); y,

Estando a lo dispuesto por numeral 35° del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Formatos de Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Natural) y Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Jurídica), los mismos que, como anexos, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Superintendente Nº 078-2013-SMV/02.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicha resolución y sus anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1904742-1