Autorizan el funcionamiento y uso del “Sistema Web de envió de solicitudes al Banco de la Nación para apertura de cuentas de ahorro por mandato judicial en la CSJ DE LIMA NORTE” en los Juzgados de Paz Letrado en materia de alimentos y Juzgados Especializados de Familia y Penales

presidencia de la corte superior

de justicia de lima norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 682-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 18 de noviembre de 2020

VISTO:

El Informe n°03-2020-STCPI-P-CSJLIMANORTE del 30.9.2020, e Informe 010-2020-STCPI-P-CSLIMANORTE-PJ del 11.11.2020 emitidos por el Ingeniero Abraham Ezequiel Torres Llanos, Secretario Técnico del Comité de Proyectos de Innovación de la CSJ de LIMA NORTE; y,

CONSIDERANDO:

1. Por Decreto Supremo n°008-2020-SA se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos n°20-2020-SA y 027-2020-SA: escenario en el que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ) ha dictado disposiciones para la implementación y uso de herramientas tecnológicas que ayuden al trabajo jurisdiccional.

2. En ese contexto, el Ingeniero Abraham Torres Llanos, Secretario Técnico del Comité de Proyectos de Innovación de la CSJ de LIMA NORTE, eleva el proyecto denominado “SISTEMA WEB DE ENVIÓ DE SOLICITUDES AL BANCO DE NACIÓN PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORRO POR MANDATO JUDICIAL”, principalmente, para su funcionamiento y uso en los Juzgados de Paz Letrado en materia de alimentos y Juzgados Especializados de Familia y Penales, los que dictan mandatos de pago de alimentos o reparación civiles a cargo de los obligados respectivos.

3. Dicho proyecto se respalda en la Carta n.° 0006-2020-BN/2202 (30/10/2020) cursada por la Gerencia de Logística del Banco de la Nación comunicando que dicha entidad ha puesto a disposición un canal virtual oficial alternativo para la recepción de requerimientos (oficios) de manera remota, en este caso del Poder Judicial (CSJ-LIMANORTE), mientras dure el estado de emergencia, y que se realizará a través del correo electrónico sec_tramite@bn.com.pe

4. En tal virtud, en el documento que contiene el proyecto se indica que los beneficios esperados a alcanzar con el uso de esta tecnología, entre otros, serán los siguientes : a) evitar el contagio del COVID-19, b) remisión automática del oficio de solicitud de aperturas de cuenta de ahorro, c) firma del oficio automatizada (ológrafa), d) Envió y respuesta virtual de documentos, e) optimización del proceso, reduciendo los tiempos de atención, f) seguimiento en línea de las solicitudes por los órganos jurisdiccionales.

5. Con lo indicado, es evidente que el citado mecanismo electrónico ayudará a materializar la tutela jurisdiccional efectiva en las áreas jurisdiccionales mencionadas, mejorando así la atención no solo a los beneficiarios alimentista o agraviado en el proceso penal con derecho a percibir la reparación civil, sino que también a los obligados respectivos, dado que una vez comunicada la disposición pertinente al Banco de la Nación, esta procederá a abrir la respectiva cuenta de ahorros, lo que deberá ser puesto a conocimiento de las partes para realizar las operaciones de pago y retiro respectivos.

6. En tal sentido, reafirmando que la herramienta virtual aludida será de mucha utilidad para los propósitos del servicio jurisdiccional eficiente y eficaz, con las facultades establecidas en el artículo 90°, inciso 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debemos autorizar el funcionamiento y uso del sistema electrónico en la CSJ de LIMA NORTE.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: AUTORIZAR el funcionamiento y uso del “SISTEMA WEB DE ENVIÓ DE SOLICITUDES AL BANCO DE LA NACIÓN PARA APERTURA DE CUENTAS DE AHORRO POR MANDATO JUDICIAL EN LA CSJ DE LIMA NORTE” en los Juzgados de Paz Letrado en materia de alimentos y Juzgados Especializados de Familia y Penales de la CSJ-LIMA NORTE, para la ejecución de los mandatos de pago respectivos.

Artículo Segundo: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la CSJ de Lima Norte, a través de la Unidad de Servicios Judiciales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Coordinación de Informática adopten las medidas pertinentes para el debido funcionamiento del referido sistema.

Artículo Tercero: PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Atención al Usuario, Comisión de Celeridad en los Procesos de Familia-PpR Familia, Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, Jefe de la Unidad de Planeamiento, Coordinación de Informática, Administradores del Módulo Penal, Administradores de MBJ y sedes, Jueces de especialidad penal y Jueces de Paz Letrado de la CSJ de Lima Norte, para los fines correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Vicente AMADOR Pinedo Coa

Presidente

1904717-2