Aprueban el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca 2020, el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales 2020, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador 2020 y el Listado de Infracciones y Escala de Sanciones Aplicables por el Gobierno Regional de Cajamarca en Materia de Fiscalización Ambiental 2020

ORDENANZA REGIONAL

N° D000006-2020-GRC-CR

Cajamarca, 27 de octubre del 2020

ORDENANZA REGIONAL

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191°1 y 192 del Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello, el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”, y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;

Que, mediante Ley N° 29325, en su artículo 1° se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector. Asimismo, el artículo 2° señala que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica, públic a o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, control y potestad sancionadora en materia ambiental. En ese sentido, el artículo del mismo cuerpo normativo, establece las autoridades competentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local (EFAS);

Que, de conformidad a lo previsto en el Literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, en los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la citada ley, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización de ámbito nacional, regional o local;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2017-OEFA/CD, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el modelo del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional, permitiendo realizar una adecuación al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca;

Que, con fecha 07 de marzo de 2018, mediante Ordenanza Regional N° 02-2018-GR-CAJ-CR se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca en el marco de sus funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales; asimismo, se dispuso aprobar el Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el mismo ente regional. Ambas aprobaciones tienen como ámbito de aplicación las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción- DIREPRO; Energía y Minas– DREM y Comercio Exterior y Turismo–DIRCETUR;

Asimismo, se encargó a la Gobernación Regional gestione ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, la incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca al programa presupuestal que se venía gestionando en el Gobierno Nacional, para implementar los instrumentos de Gestión Ambiental y se dispuso que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conjuntamente con las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO; Energía y Minas–DREM y Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR, soliciten el acompañamiento técnico-legal para la implementación de los Instrumentos de Gestión Ambiental;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, de fecha 15 de febrero de 2019, menciona que en el artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamento de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA (Gobierno Regional de Cajamarca), bajo este contexto dicha entidad ha revisado los documentos siguientes: (i) Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca, (ii) Reglamento para Atención de Denuncias Ambientales, (iii) Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador realizando recomendaciones, las cuales han sido consideradas, y (iv) Listado de Infracciones y Escala de Sanciones aplicables por el Gobierno Regional de Cajamarca en Materia de Fiscalización Ambiental.

En ese sentido, teniendo en cuenta las recomendaciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, es necesario implementar los dos últimos instrumentos mencionados en el párrafo precedente, ya que, tienen sustento legal y viabilidad.

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Octava Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Octubre del año 2020; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero.- DEROGAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 02-2018-GR-CAJ-CR, de fecha 07 de marzo de 2018.

Segundo.- APROBAR el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca 2020, en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción- DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR; el mismo que consta de: dos (02) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintidós (22) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y ocho (08) Anexos, los mismos que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Tercero.- DEROGAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 02-2018-GR-CAJ-CR, de fecha 07 de marzo de 2018.

Cuarto.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales 2020, en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR; el mismo que consta de: seis (06) Títulos, veintisiete (27) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo, los mismos que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Quinto.- APROBAR el Listado de Infracciones y Escala de Sanciones Aplicables por el Gobierno Regional de Cajamarca en Materia de Fiscalización Ambiental 2020, en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR; el mismo que consta de: cuatro (04) Títulos, tres (03) Capítulos, quince (15) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Anexos, los mismos que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Sexto.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador 2020, está integrado por 04 miembros de la Gerencia Regional: Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Gerente Regional de Desarrollo Social y el Gerente General Regional, con funciones y como autoridad de segunda y última instancia y para asuntos con competencias de la EFA (Gobierno Regional de Cajamarca), en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR; el mismo que consta de: seis (06) Títulos, nueve (09) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Transitoria Final y cuatro (04) Anexos, los mismos que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestione la incorporación del Gobierno Regional Cajamarca al programa presupuestal ante el Gobierno Nacional, para implementar los instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente Ordenanza Regional.

Octavo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente conjuntamente con las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción-DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR, soliciten al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA el acompañamiento técnico-legal para la implementación de los instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente Ordenanza Regional.

Noveno.- DISPONER que las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción- DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR, conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionen la contratación de profesionales en derecho para implementación de los instrumentos de gestión ambiental en cada una de sus dependencias, en tanto se implemente lo dispuesto en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente Ordenanza Regional.

Décimo.- DISPONER las funciones de las autoridades mencionadas en el artículo 2° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca 2020, las desarrollan los siguientes órganos: a) La Dirección Regional de Energía y Minas (DREM); Dirección Regional de Salud (DIRESA); Dirección Regional de la Producción (DIREPRO), Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), desempeñan las funciones de Autoridad Decisora para las materias de su competencia. b) El Órgano de Línea competente de cada Dirección antes mencionada desempeñan las funciones de Autoridad de Supervisión para las materias de su competencia. c) El Área de Asesoría Legal o quien haga sus veces dentro de cada Dirección mencionada en el literal a) desempeñará las funciones de Autoridad Instructora para las materias de su competencia. Luego comunicar a las direcciones Regionales para el conocimiento y aplicación de las funciones respectivas.

Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente norma a nivel regional.

Décimo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Décimo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 12 días del mes de Octubre de 2020.

IVÁN MIKAEL CÁCERES VIGO

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Cajamarca, a los 30 días del mes de Octubre de 2020.

MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN

Gobernador Regional

1903786-1