Autorizan suspensión del cobro de tasa administrativa correspondiente por revisión de proyecto a todos los expedientes que formen parte del programa de vivienda techo propio del distrito de Chaclacayo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2020-A/MDCH

Chaclacayo, 6 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHACLACAYO

VISTO:

El Informe N° 0188-2020-SGPUCHE-GDU/MDCH de fecha 05 de noviembre de 2020 de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones; el Memorando N° 397-2020-GDU/MDCH de fecha 06 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 234-2020-GAJ/MDCH de fecha 06 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 985-2020-GM/MDCH de fecha 06 de noviembre de 2020 de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento de la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;

Que, el programa techo propio está dirigido exclusivamente a familias de bajos recursos económicos para que puedan comprar, construir o mejorar su vivienda, la misma que contará con servicios básicos de luz, agua, desagüe; que el citado programa subvenciona las construcciones en viviendas unifamiliares del distrito, en un área mínima de 44.00 m2.

Que, mediante DS N° 029-2019-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, la misma que señala que las licencias de edificación para un área de 42.00 m2 se encuentra dentro de la modalidad A, el cual es una licencia automática, por lo que los expedientes que corresponden al programa techo propio tienen que ser tramitados como Licencias Tipo A.

Que, mediante Ordenanza N° 079-2004-MDCH se aprobó un ítem que se denomina licencia de obra de edificaciones en la cual se encuentran incluidos todas las modalidades establecidas en la actualidad, siendo el costo de este trámite administrativo:

- Revisión del proyecto 0.1% del valor de la obra valor mínimo 1% UIT

- Por licencia de obra 0.2% valor de la obra, valor mínimo 1% UIT

Que, dada la grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado para obtener la licencia para edificación para un área de 42.00 m2, dentro de la modalidad A, temporalmente se hace necesario suspender el cobro de la tasa correspondiente administrativa por revisión de proyecto a todos los expedientes que formen parte del programa de vivienda techo propio del distrito de Chaclacayo, con la finalidad de beneficiar a las personas de menos recursos económicos y promover el desarrollo económico del distrito y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria y nacional producida por el COVID-19;

Que, el numeral 44.5) del artículo 44° del DS N° 04-20219-JUS señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; debiéndose publicar la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2) y 44.3) de la norma en referencia;

Que, con Informe Nº 0188-2020-SGPUCHE-GDU/MDCH de fecha 05 de noviembre de 2020 la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano el proyecto que propone suspender el cobro de la tasa correspondiente administrativa por revisión de proyecto a todos los expedientes que formen parte del programa de vivienda techo propio del distrito de Chaclacayo de forma temporal y excepcional durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19;

Que, mediante Memorando N° 397-2020-GDU/MDCH de fecha 06 de noviembre de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano, traslada lo actuado a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin que emita opinión legal correspondiente;

Que, con Informe Nº 234-2020-GAJ/MDCH de fecha 06 de noviembre de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable el proyecto que propone suspender el cobro de la tasa correspondiente administrativa por revisión de proyecto a todos los expedientes que formen parte del programa de vivienda techo propio del distrito de Chaclacayo de forma temporal y excepcional durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, en consecuencia se recomienda su aprobación mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, contando con los vistos buenos de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la suspensión del cobro de la tasa administrativa correspondiente por revisión de proyecto a todos los expedientes que formen parte del programa de vivienda techo propio del distrito de Chaclacayo, establecida en la Ordenanza N° 079-2004-MDCH, de forma temporal y excepcional durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, procedan con la fiscalización posterior, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes, respectivamente, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de tecnología de la información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1903699-1