Modifican la Ordenanza Regional Nº 288 - AREQUIPA que declara de “PRIORIDAD REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN AREQUIPA”

Ordenanza Regional

Nº 436-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 288 – AREQUIPA

Artículo 1°.- La presente Ordenanza Regional tiene como objeto modificar la ORDENANZA REGIONAL Nº 288 – AREQUIPA que declara de “PRIORIDAD REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN AREQUIPA”.

Artículo 2°.- Modificación de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 288 – AREQUIPA – 2014

MODIFÍQUESE los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional N.º 288 – Arequipa, conforme al siguiente texto:

Artículo 1°.- DECLARAR de prioridad regional la atención eficiente, suficiente y oportuna de la salud mental de la población de la Región Arequipa, enfocada en la prevención y tratamiento integral de dicha problemática, por su relevancia en el libre desarrollo y bienestar de las personas, asimismo con el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud mental y adicciones a través de acciones implementadas por el gobierno Regional y Gobiernos Locales de la Región de Arequipa.

Artículo 2°.- DISPONER, que en 20 días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza se reconozca a la siguiente Mesa de Trabajo conformada por:

2.1. Un representante de la Gerencia Regional de Salud, quien la presidirá

2.2. Un representante de la Gerencia de Educación

2.3. Un representante del Área de Gestión Cultural y Social

2.4. Un representante del Hospital Regional Honorio Espinoza

2.5. Un representante del Hospital Goyeneche

2.6. Colegio de Psicólogos – Sede Arequipa

2.7. Un representante de la Asociación Psiquiátrica-Filial Sur

2.8. Un representante de ESSALUD

2.9. Un representante de la Sociedad Civil

2.10. Dos representantes de las Universidades que cuenten con Carrera Profesional en Psicología y Médico Cirujano con segunda especialización en Psiquiatría.

Artículo 3°.- INCLUIR, en la Ordenanza Regional Nº 288-AREQUIPA, el artículo 1-A, 1-B.

Artículo 1-A°.- Vigilancia Epidemiológica de los problemas de Salud Mental

Declarase de prioridad e interés regional la incorporación en el Plan Estratégico de la Gerencia Regional de Salud la vigilancia epidemiológica de los problemas de salud mental.

Artículo 1-b°.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de salud de la Región de Arequipa implementar el Acuerdo Regional N° 019-2020- GRA/CR-AREQUIPA “Plan de atención de salud mental y/o salud psicológica en situación del COVID-19”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al Gobernador Regional de Arequipa para que mediante Decreto Regional pueda realizar las modificaciones y/o adecuaciones necesarias ante las normas posteriores que emita el Gobierno Nacional vinculadas al documento actualizado.

Segunda.- FACULTAR, a la Mesa de Trabajo conformada en el artículo 2º, la elaboración del plan multisectorial de Salud Mental; en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

Tercera.- APROBAR, la elaboración del Plan Regional Multisectorial de Salud Mental que estará a cargo de la Gerencia Regional de Salud, en un plazo no mayor de (120) días calendario.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los tres días del mes de noviembre del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de noviembre dos mil veinte.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

1903368-1