Aprueban excepcionalmente que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores en mérito a la necesidad y urgencia, dispongan que personal fiscal de todos los niveles, presten apoyo a los despachos fiscales que se encuentren de turno para la atención inmediata y oportuna de los servicios fiscales, y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1260-2020-MP-FN

Lima, 15 de noviembre de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que la institución es un organismo autónomo del Estado, cuyas principales funciones son: la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social; así como, la persecución y prevención del delito.

El artículo 5º del acotado decreto legislativo, señala que los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de la institución.

Con motivo de las diversas manifestaciones que se vienen realizando en la capital y en otras ciudades del país, en el marco de las funciones y atribuciones del Ministerio Público, la Fiscalía de la Nación emitió el Oficio Circular Nº 25-2020-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2020, a través del cual se solicitó a los presidentes de las juntas de fiscales superiores a nivel nacional y coordinador nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito que dispongan de manera urgente las acciones necesarias para que los despachos fiscales que se encuentran de turno de las especialidades: penal, familia y prevención del delito, que actúen conforme a sus atribuciones para garantizar la legalidad y los derechos de los ciudadanos en el contexto de las manifestaciones que se vienen produciendo en los últimos días en las distintas ciudades del país.

En ese sentido, resulta necesario que los alcances de dichas disposiciones se amplíen a los fiscales de todos los niveles y especialidades con el fin de reforzar la labor de aquellos que ya se encuentran designados en las diferentes sedes policiales y hospitales a nivel nacional. Con ello, se busca garantizar los derechos de los ciudadanos en todo el país.

Con los Oficios Nº 176 y Nº 178-2020-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2020, el despacho de la Fiscalía de la Nación conformó un centro de monitoreo, con la finalidad de que se cuente con información actualizada que servirá de insumo para emitir lineamientos correspondientes cuyas coordinaciones están a cargo: a nivel nacional, excepto Lima, de la fiscal suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno y, para la ciudad de Lima de la presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER excepcionalmente que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores en mérito a la necesidad y urgencia, dispongan que personal fiscal de todos los niveles, presten apoyo a los despachos fiscales que se encuentren de turno para la atención inmediata y oportuna de los servicios fiscales, hasta nueva disposición.

Artículo Segundo.- ORDENAR que los fiscales de todos los niveles y especialidades a nivel nacional, se encuentren a disposición permanente, para los fines señalados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que todo los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberán mantenerse en alerta y disponibilidad permanente, con la finalidad de lograr una oportuna y eficaz intervención del servicio forense.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de libertad-RENADESPLE, en tiempo real remita la información que recibe de todas las sedes fiscales al Centro de Monitoreo activado mediante Oficios Nº 176 y Nº 178-2020-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2020.

Artículo Quinto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencia de Peritajes, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privatida de Libertad Efectiva, Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1903240-1