Aprueban la Directiva Administrativa que regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 146-2020/SIS

Lima, 14 de noviembre de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GREP-SGO-SGIS-SKFM- FGTS-GMCH con Proveído N° 313-2020-SIS/GREP, el Informe N° 015-2020-SIS/GREP-SGIS-SKFM, con Proveído N° 340-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Memorando N° 661-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 155-2020-SIS/OGPPDO, el Informe N° 061-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, con Proveído N° 172-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 344-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 399-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala que una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de aseguramiento universal en salud;

Que, el artículo 99 del citado Reglamento establece que las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, definidos como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidas en éste; asimismo, el artículo 100 señala, entre otros, que los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, según el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en su calidad de órgano de línea, tiene la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de Aseguramiento en Salud y otros a cargo del SIS;

Que, a través de la Resolución Jefatural 197-2012/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en la cual se señala que los trabajadores de las MYPES pueden ser afiliados al SIS régimen semicontributivo con cobertura PEAS;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 017-2019, se establecen las medidas para la Cobertura Universal de Salud, el cual indica en su artículo 2.1. “Autorícese a la IAFAS – SIS a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud. Esta afiliación garantiza a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM,
N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM,
N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 177-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del estado de emergencia nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1466, se aprueban las disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el sistema nacional de salud contemplando en la Sexta Disposición Complementaria Final que, las IAFAS están facultadas excepcionalmente a ampliar la cobertura de sus planes de salud y de las prestaciones económicas de sepelio, para las personas contagiadas o con riesgo de contagio por COVID-19 con la finalidad de reducir el impacto sanitario, desorden social y económico para sus afiliados sin afectar su sostenibilidad económica y financiera;

Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones – GREP a través de su Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GREP-SGO-SGIS-SKFM- FGTS-GMCH e Informe N° 015-2020-SIS/GREP-SGIS-SKFM, estos con Proveído N° 313 y 340-2020-SIS/GREP, presenta proyecto de Directiva Administrativa que regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud, además de trazar las estimaciones de atenciones de diagnósticos o sospecha de COVID-19 de los asegurados MYPES y SIS PARA TODOS;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF mediante Memorando N°661-2020-SIS/GNF, realiza las proyecciones sobre los recursos financieros que pudieran necesitarse en el cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 017-2019 y el Decreto Legislativo N° 1466;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO a través de su Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ e Informe N° 061-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, estos con Proveído N° 155 y 172-2020-SIS/OGPPDO, respectivamente, emite opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva presentada, así como opinión técnica en materia presupuestal;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 344-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 399-2020-SIS/OGAJ concluye que, en mérito a lo comunicado por el área proponente, así como de las opiniones técnicas de la GNF y OGPPDO, lo solicitado cumple con las formalidades exigentes por el marco legal vigente;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP V.01, Directiva Administrativa que regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Ampliar de manera excepcional y temporal, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1466 hasta el término del Estado de Emergencia Nacional, la cobertura prestacional a los afiliados del plan de seguros SIS PARA TODOS y SIS MYPES, que se encuentren con el diagnóstico o la sospecha de COVID-19, a la cobertura prestacional del plan de seguros SIS GRATUITO del Régimen Subsidiado que se encuentra bajo la cobertura prestacional establecida en la Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, hasta el alta del paciente por COVID-19 en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Legislativo, sin afectar la sostenibilidad económica y financiera de la IAFAS SIS.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, las acciones para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, las gestiones necesarias para determinar las fuentes de financiamiento para implementar lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1903230-1