LEY Nº 31067

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DE AREQUIPA

Artículo Único. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Parque Científico-Tecnológico de Arequipa, ubicado en el departamento de Arequipa, bajo la administración de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de las regiones del sur del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinte.

LUIS VALDEZ FARÍAS

Presidente a. i. del Congreso de la República

GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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