Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de maracuyá de origen y procedencia Taiwán

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0021-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

9 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 029-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 9 de agosto de 2019, sobre “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de maracuyá (Passiflora edulis) de Taiwán”; el MEMORÁNDUM-0148-2020- MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 25 de setiembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 029-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Taiwán que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0148-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Taiwán se encuentran conformes y en atención al Informe ARP N° 029-2019-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF, asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que a Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Taiwán, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1 Las plantas madre han sido inspeccionadas durante su periodo de crecimiento activo y mediante análisis de laboratorio han sido encontradas libres de: Pseudomonas viridiflava, Cowpea aphid-borne mosaic virus y East Asian pasiflora virus (Indicar el método de diagnóstico utilizado).

2.1.2 Las plantas han sido inspeccionadas antes de la exportación y están libres de: Thrips palmi.

2.1.3 Las plantas están libres de: Oligonychus coffeae, Panonychus elongatus, Tetranychus kanzawai, Aonidiella aurantii, Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus, Phenacoccus solenopsis, Spodoptera litura, Tiracola plagiata, Scirtothrips dorsalis, Paratrichodorus minor y Pratylenchus penetrans.

2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con:

2.2.1 Aspersión con (Abamectina 0.018‰ + Deltametrina 0.028‰) y Oxamyl 4.8 ‰ en aspersión con alto volumen (Drench); o,

2.2.2 Cualquier producto de acción equivalente.

3. Los viveros interesados en exportar plantas de maracuyá deberán estar autorizados por el SENASA antes del inicio de las exportaciones.

4. Durante el periodo de exportación, el SENASA podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en coordinación con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, en caso de considerarlo necesario.

5. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identificación del producto y país de origen.

6. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.

7. El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.

8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

9. El inspector de cuarentena vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de siete (7) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del SENASA, a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1903101-2