Aprueban medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 598/MDC

Comas, 19 de octubre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de octubre de 2020, el Memorando N° 002-2020-SGSYECA-GFT/MDC, el Informe N° 010-2020-SGSYECA-GFYT/MDC, el Informe N° 023-2020-SGSYECA-GFYT/MDC y el Informe N° 029-2020-SGSYECA-GFYT/MDC de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa; el Memorando N° 091-2020-SGCO-GFYT/MDC de la Subgerencia de Control y Operaciones; el Memorando N° 243-2020-SGSPS-GDS/MC de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; el Informe N° 022-2020-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 142-2020-SGSPS-GDS/MC de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; el Memorando N° 049-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 304-2020-SGPE-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe N° 059-2020-SGGRD-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 064-2020-SGPUCHUE/MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe N° 033-2020-GFYT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el Informe N° 377-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Proveído N° 774-2020-GM/MC de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 006-2020-CDE/MC y el Dictamen N° 004-2020-CDE/MC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; el Dictamen N° 012-2020-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; el Dictamen N° 002-2020-CSCYCM/MDC de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los ciudadanos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del T.P. de la Ley General de Salud, Ley N° 26842, señalan que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, el numeral XI del T.P. de la Ley N° 26842, ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo IV del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19, a nivel jurisdiccional;

Que, con D.S. N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogado por D.S. N° 020-2020-SA y por D.S. N° 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el artículo 11° del D.S. N° 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, a través del D.S. N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020. Asimismo, mediante D.S. Nº 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº144-2020-EF/15 y su modificatoria. En ese sentido, mediante el D.S. Nº 110-2020-PCM se dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante D.S. Nº 117-2020-PCM, se aprueba la reactivación de la Fase 3, que incluye, en su anexo, a los restaurantes y servicios afines (excepto bares), con aforo al cuarenta por ciento (40%). Con ello, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE, publicada el 13 de julio de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en materia de restaurantes y servicios afines se aprueba el protocolo sanitario y se dictan otras disposiciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 163-2020-PRODUCE, se regula en materia de servicios de entrega a domicilio, denominados delivery;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 87-2020-VIVIENDA, se establece el Protocolo sanitario del sector vivienda, construcción y saneamiento para el inicio gradual en incrementar las actividades en la Reanudación de actividades; cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio COVID-19. Además, de aprobarse la Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, que aprueba “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”. Por lo cual, es necesario establecer medidas de bioseguridad a efectos de que las mismas sean fiscalizadas de acuerdo a nuestra competencia;

Que, mediante el D.S. N° 157-2020-PCM, se aprueba la fase 4 de la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N°144-2020-EF/15 y su modificatoria, en la cual se precisa que el aforo de las tiendas en general es de 60% y de restaurantes y servicios afines excepto bares es de 50%, además de señalar los rubros que iniciaran esta etapa a fin de continuar con la reactivación económica lo cual responde a continuar con el avance de una “nueva convivencia” con desarrollo sostenibles, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya está definida por el Estado;

Que, mediante D.U. N° 115-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de septiembre de 2020, se dictó medidas extraordinarias para la realización de actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en distritos focalizados, asimismo se precisa que la propagación del covid-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía, lo que ha generado pérdidas de empleo y el incremento de comercio informal en los distritos con mayor densidad poblacional, que se traduce en aglomeraciones de personas, a causa del comercio ambulatorio informal, en ese sentido, el gobierno central ha visto oportuno fortalecer actividades de fiscalización en los distritos focalizados en el marco de la estrategia nacional para prevenir mayores contagios del COVID-19, y a la vez, asegurar la adecuada recuperación económica del país;

Que, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, mediante informes de visto, presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas, opinando de manera favorable para la aprobación de la ordenanza, a efectos de lograr un mejor dispositivo normativo que coadyuve con las infracciones típicas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, y que las mismas no tengan un carácter genérico, siendo necesario implementar conductas especificas en las cuales se determinen sanciones pecuniarias y no pecuniarias que coadyuven a la disminución de escenarios que son focos generadores de contagio contra el COVID 19, siendo necesario la incorporación de las mismas a fin de lograr una mayor prevención en el bienestar de la salud de la población Comeña;

Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante informe de visto, opina de manera favorable para que se apruebe el Proyecto de Ordenanza, a fin de aprobar los lineamientos de bioseguridad para la prevención y control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID 19 en los establecimientos públicos y privados del distrito de Comas;

Que, la Subgerencia de Promoción Empresarial, mediante informe de visto, concluye que el proyecto de ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas, que entre otras dispone la tipificación de nuevas infracciones administrativas y su correspondiente codificación e incorporación en el CUIS de la Municipalidad de Comas, coinciden plenamente con las obligaciones derivadas de las disposiciones dictadas por el Ejecutivo a través de la PCM, MINSA y PRODUCE, siendo necesario proceder a su aprobación a través de los mecanismos previstos en la ley para su cumplimiento;

Que, la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, mediante informe de visto, emite opinión favorable, para que se apruebe y eleve el Proyecto de Ordenanza, a fin de aprobar los lineamientos de bioseguridad para la prevención y control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID 19 en los establecimientos públicos y privados del distrito de Comas;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, mediante informe de visto, señala que proyecto de ordenanza está orientado a complementar las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, “Protocolo sanitario del sector vivienda, construcción y saneamiento para el inicio gradual e incrementar de las actividades en la Reanudación de actividades”; concluyendo con opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación COVID-19 en el distrito de Comas;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informe de visto, concluye que a fin de evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Comas, el proyecto de ordenanza establece lineamientos para la vigilancia, prevención y control de los establecimientos comerciales o administrativos, públicos o privados, y prevé la supervisión y control de las actividades de la construcción en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, así como su adecuada fiscalización municipal; señalando que se prosiga con el trámite correspondiente;

Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto, señala que, para la implementación de la Ordenanza, luego de ser aprobada por el Concejo Municipal, se requiere que sea ampliamente difundida entre los ciudadanos y establecimientos públicos y privados del distrito de Comas, para que exista pleno conocimiento de las multas y medidas correctivas que se estarían aplicando por el incumplimiento de las disposiciones municipales, en este caso, referidos a Medidas de Bioseguridad / COVID-19; en tanto nuevos conceptos incorporados en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS);

Que, la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, mediante informe de visto, señala que la creación e incorporación de nuevas conductas infractoras en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones propuestas en el proyecto en mención se encuentran sustentadas en las normas legales promulgadas por el Gobierno Central durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, normas que se encuentran referidas a prevenir la propagación y contagio de este virus, involucrando a diversas entidades del Estado, entre ellas, a los gobiernos locales para que adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuven al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo, asimismo, establecen que la Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencia, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas emitidas;

Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, mediante informe de visto, concluye que el proyecto de ordenanza prosiga con su trámite respectivo, y que la misma sea aprobada, siendo necesario que la misma tenga opinión legal del órgano competente previo a su remisión a la Sesión de Concejo;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina a favor de la viabilidad de a aprobación y promulgación de la Ordenanza que aprueba las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas;

Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictámenes de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas;

Que, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictamen de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas;

Que, la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictamen de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y PROTECCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE COMAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

Establecer las medidas para la vigilancia, prevención, control y protección sanitarias en el distrito de Comas para las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, que ejercen actividades de comercio ambulatorio formal, así como actividades en: establecimientos comerciales, industriales o administrativos ya sean: mercados, galerías, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stands, oficinas de servicios, y afines, todo ello, a fin de prevenir y evitar el contagio y propagación durante la pandemia del COVID-19; y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas por el Gobierno Central.

Asimismo, de definir la supervisión y control de las actividades efectuadas por personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas, la cual comprende obras de edificación nuevas, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería en la coyuntura de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, en el distrito de Comas como medio de promoción del cumplimiento de las disposiciones normativas de alcance nacional cumpliendo con las acciones de fiscalización que ejecuta la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo 2°.- Finalidad

La presente tiene por finalidad regular las medidas de vigilancia, prevención, control y protección sanitarias en el distrito de Comas para las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, que ejercen actividades de comercio ambulatorio formal, así como actividades en: establecimientos comerciales, industriales o administrativos ya sean: mercados, galerías, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stands, oficinas de servicios, y afines, a fin de proteger la salud de los trabajadores, comerciantes, terceros, visitantes y clientes ante el COVID-19; por lo cual se habilita acciones de fiscalización y control a través de su cumplimiento para garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.

Asimismo, tiene por finalidad regular las medidas de control y seguridad efectuadas por personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas, en las obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería en el distrito de Comas, con la finalidad de prevenir, disminuir o evitar el contagio y propagación del COVID-19; así como habilitar las acciones de fiscalización y control a través de su cumplimiento, garantizando la prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.

Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza es de aplicación y cumplimiento en el distrito de Comas para las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, que ejercen actividades de comercio ambulatorio formal, así como actividades en: establecimientos comerciales, industriales o administrativos ya sean: mercados, galerías, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stands, oficinas de servicios, y afines, todo ello, a fin de prevenir y evitar el contagio y propagación durante la pandemia del COVID-19; y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas por el Gobierno Central.

Asimismo, en lo que corresponde a la supervisión y control de obras esta aplica para las personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas, la cual comprende obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería en la coyuntura de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 en el distrito de Comas, para la prevención, disminución del contagio y propagación del COVID-19.

Artículo 4°.- Naturaleza de la ordenanza

La presente ordenanza tiene carácter temporal, hasta que dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Gobierno Central o mientras las medidas sanitarias de prevención sean necesarias para continuar con la disminución de casos producto del virus COVID-19 en el distrito de Comas.

Artículo 5°.- Metodología y criterios técnicos para aplicación de la presente ordenanza

Para la aplicación de las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas, se tiene en consideración los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud señalados en la Resolución N°448-2020-MINSA. Asimismo, en lo que corresponde a las medidas de control y seguridad en las obras, se considera lo regulado en la Resolución N°87-2020-VIVIENDA.

Para la aplicación de las medidas correctivas las clausuras temporales o definitivas se tendrá en cuenta su aplicación indistintamente de si la licencia de funcionamiento fue solicitada de manera individual o corporativa, pudiendo ejercer las medidas complementarias y correctivas de manera independiente ya sea en un puesto, módulo, stand o afines, que pertenecen a los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales. En ese sentido, las inspecciones se realizan a cada puesto, módulo, stand o afines, asumiendo responsabilidad administrativa de manera independiente al momento de establecer la infracción, así como las medidas complementarias o correctivas que se establezcan, lo cual se sustenta en el artículo 9° del D.S N°163-2020-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en las actividades de comercio ambulatorio formal, así como actividades en: establecimientos comerciales, industriales o administrativos ya sean: mercados, galerías, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stands, oficinas de servicios, y afines en el distrito de Comas”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- APROBAR las “Medidas de Control y Seguridad frente al COVID-19 en las obras de edificación en el distrito de Comas” las mismas que se encuentran en el Anexo II y son parte integrante de la presente norma.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la vigencia de la presente ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta que dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Gobierno Central o mientras las medidas sanitarias de prevención sean necesarias para continuar con la disminución del COVID-19 en el distrito de Comas. Cuyo contenido podrá ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, Subgerencia de Control y Operaciones, Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, Subgerencia de Salud y Programas Sociales, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, de acuerdo a sus atribuciones indicadas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a las unidades descritas en el artículo quinto de la presente ordenanza, la difusión mediante campañas de sensibilización a todos los ciudadanos que se encuentren en el distrito de Comas de los Lineamientos de Prevención frente al COVID-19, así como de tener en consideración dichas campañas a los Mercados, locales comerciales, locales industriales, a través de sus representantes, la cual también incluya a los Comités de Autocontrol Sanitario (CAS).

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 534/MDC, de fecha 15 de marzo de 2018, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, a efectos de incorporar una sección COVID 19, y los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo III, la cual forma parte integrante de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Para la aplicación de las sanciones previamente realícese campañas preventivas a los establecimientos públicos y privados que efectúan servicios, actividades comerciales, administrativas y/o profesionales por el plazo de 30 días calendarios.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguense todas las normas que contradigan a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1902762-1