Otorgan beneficios para la regularización de deudas tributarias en favor de los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia del COVID-19

ORDENANZA Nº 419/MDSM

San Miguel, 29 de octubre de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2020;

VISTOS, el memorando N° 743-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 261-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 116-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo N° 020-2020-SA y con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, el mismo que vencen el 08 de diciembre de 2020;

Que visto el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, que establece medidas de inmovilización desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional;

Que, por tal razón, resulta esencial establecer determinados beneficios que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y la Administración Tributaria y Fiscalización, y con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO GENERADO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

Artículo 2°.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas por impuesto predial, y arbitrios municipales, respecto de los periodos señalados en el artículo 4° de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

BENEFICIO DE DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 3°.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente:

a) 100% de intereses y reajustes que se hayan generado respecto del impuesto predial y arbitrios municipales.

b) 100% costas y gastos procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias.

Artículo 4°.- Gozarán de un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, y sobre los intereses moratorios solo en caso cancelen el pago total de la siguiente manera:

ARBITRIOS – PAGO AL CONTADO

AÑOS

BENEFICIO SOBRE EL INSOLUTO

CONDICIÓN PREVIA PARA EL BENEFICIO SOBRE EL ARBITRIO

BENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES

2020-2019

Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipales

No mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelar

Condonación del 100%

2018

Condonación del 30% de descuento de los arbitrios municipales

No mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelar

Condonación del 100%

2017-2016

Condonación del 40% de descuento de los arbitrios municipales

No mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelar

Condonación del 100%

Hasta 2015

Condonación del 50% de descuento de los arbitrios municipales

Condonación del 100%

Para gozar de la condonación anterior deberá efectuarse el pago al contado.

Artículo 5°.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente.

Artículo 6°.- En caso de encontrarse reclamado o apelado la obligación tributaria deberá presentarse el desistimiento correspondiente para acceder al beneficio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa el pago al contado.

Artículo 7°.- No será aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del proceso de ejecución coactiva.

Artículo 8°.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el 16 al 30 de noviembre del 2020, salvo mediante Decreto de Alcaldía se amplíe o modifique la Ordenanza.

Segunda- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 006-2020-MDSM, del 26 de agosto de 2020, así como la Ordenanza N° 404-MDSM, modificada, aclarada y ampliada por las Ordenanzas N° 406-MDSM y N° 413-MDSM respectivamente.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, Ejecutorias Coactivas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal, y su publicación en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1902501-1