Aprueban delegación de diversas funciones establecidas en el ROF de la Autoridad Nacional del Agua, correspondientes a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, a favor de la Gerencia General

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 176-2020-ANA

Lima, 11 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 051-2020-ANA-GG/MCHI de la Gerencia General, el Informe N° 031-2020-ANA-OPP/UPM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 643-2020-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 21° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales, así como expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la entidad;

Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, se establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General conforme al Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria, el Decreto Supremo 131-2018-PCM, es el órgano encargado de la marcha administrativa de la entidad; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa, por ello puede expedir resoluciones en materia de su competencia, o aquellas que le hayan sido delegadas por la Jefatura de la entidad;

Que, a través del Informe N° 051-2020-ANA-GG/MCHI la Gerencia General indica requerir la delegación de funciones por parte de la Jefatura Institucional, por un lado, basado en la necesidad de coordinar, articular y apoyar las acciones o gestión de los órganos desconcentrados con los órganos y proyectos del nivel central, añadiendo que, para el cumplimiento no solo de funciones sino de objetivos institucionales, requiere de necesarias coordinaciones internas con los órganos de línea, asesoramiento y apoyo, para su colaboración y cooperación con los fines de supervisar la gestión operativa de los órganos desconcentrados (Autoridades Administrativas del Agua, Administraciones Locales de Agua y Secretarías Técnicas de Recursos Hídricos de Cuenca), con quienes se interactúa para el cumplimiento de metas y objetivos del plan operativo institucional;

Que, dicho informe indica, por otro lado, requerir se le delegue funciones en materia de cultura del agua, debido al carácter trasversal que tiene el eje cultura del agua con los demás ejes de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos;

Que, la Gerencia General sustenta lo anteriormente expresado en el ROF de la ANA, cuyo artículo 12 literal c), señala como función de la Jefatura “conducir la marcha general de la Autoridad, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales”, concordado con el literal k) del artículo 14 del cuerpo legal antes citado, es decir, que la gerencia general puede ejercer todas aquellas otras funciones no contempladas expresamente en el ROF, que le encomiende la Jefatura;

Que, en ese marco, se verifica que el artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, señala que la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos tiene las funciones de: “c) Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas para promover el desarrollo de la cultura del agua y capacidades en gestión integrada de los recursos hídricos.”, “l) Promover y conducir programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad y sistemas ecológicos, la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos hídricos, generando conocimientos, conciencia y actitudes que propicien su buen uso, valoración y participación ciudadana en la gestión de recursos hídricos.”, “m) Conducir el desarrollo de programas destinados al fortalecimiento de capacidades para la gestión integrada de los recursos hídricos.” y “n) Conducir los procesos de comunicación educativa destinados al establecimiento de una cultura del agua y a la promoción de la gestión integrada de los recursos hídricos en el marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.”;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, la delegación de funciones es una técnica por la cual un órgano (delegante) transfiere las competencias atribuidas en favor de otro (delegado) quien no fue asignado con tales competencias. De esta manera, el delegado se convierte en receptor de facultades que serán ejercidas de manera exclusiva, en tanto no sean revocadas o avocadas por el delegante; técnica que es recogida por el Artículo 78° de dicho cuerpo legal, en el que se establece la posibilidad de que una entidad pública transfiera sus competencias a otras entidades o a otros órganos, como es el presente caso;

Que, conforme a lo anteriormente expresado, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta que la temática de Cultura del Agua se desarrolla transversalmente a todas las Direcciones de Línea, por lo que para mejorar su ejecución, las funciones a delegar serían los que se encuentran establecidas en los literales c), l), m) y n), del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, correspondientes a dos de las funciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos;

Que, asimismo, dicho informe señala que, las funciones de articulación, coordinación, apoyo y supervisión a los Órganos Desconcentrados relacionados a la gestión de recursos hídricos y de la gestión operativa, no se encuentran explícitas en el Reglamento de Organización y Funciones, sin embargo, si se derivan de la búsqueda de mejorar el desempeño de los Órganos Desconcentrados, lo cual habilita la posibilidad que se encarguen a la Gerencia General, a fin de optimizar la marcha institucional; por lo que concluye encontrando viable la delegación y encargatura de funciones de la Jefatura a la Gerencia General; opinando en similar sentido la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal del Vistos, en orden a contribuir en la mejora de la marcha administrativa y técnica de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Con los vistos de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegación de funciones

Aprobar la delegación de las funciones establecidas en los literales c), l), m) y n) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos a favor de la Gerencia General.

Artículo 2º.- Encargo de funciones

Encargar a la Gerencia General la articulación, coordinación, apoyo y supervisión de la gestión operativa e interacción de los órganos desconcentrados con los órganos de línea, apoyo y asesoramiento, y proyectos del nivel central de la Autoridad Nacional del Agua, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos del plan operativo institucional.

Artículo 3º.- De la observancia de las disposiciones legales

La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones y prohibiciones comprendidas en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 4º.- Alcance de la delegación de funciones

Disponer que la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al ámbito de sus competencias, adopten las acciones pertinentes que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5º.- Obligación de dar cuenta

La Gerencia General debe informar a la Jefatura Institucional las acciones que realice y/o ejecute en el marco de la presente delegación de funciones.

Artículo 6º.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publiquese.

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1902283-1