Autorizan la difusión de la segunda versión del Proyecto de los “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención”

Resolución SMV

Nº 011-2020-SMV/01

Lima, 11 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2019037351 que contiene el Informe Conjunto N° 1084-2020-SMV/06/13 del 23 de octubre del 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como la segunda versión del Proyecto de los “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención”, y la documentación referida a la difusión en consulta ciudadana de la primera versión del referido documento;

CONSIDERANDO:

Que, el 21 de abril de 2016, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional;

Que, mediante el Decreto Legislativo 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, publicado el 7 de enero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron diversos aspectos del texto de la Ley N° 30424, uno los cuales fue la asignación a la SMV de la responsabilidad de emitir un informe técnico con calidad de pericia institucional sobre la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención, cuando sea solicitado por un fiscal, en el marco de una investigación por la comisión de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30424, por parte de personas jurídicas comprendidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley;

Que, la Ley N° 30835, publicada el 2 de agosto de 2018, modificó, entre otros, la denominación de la Ley N° 30424, por la de ‘Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas’;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la citada Ley N° 30424, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-JUS, publicado el 9 de enero de 2019, faculta a la SMV para aprobar las disposiciones que resulten necesarias a los fines de cumplir las funciones que le asigna dicha Ley y su Reglamento; así como guías o lineamientos, que pueden incluir pautas o criterios para determinar si la persona jurídica ha adoptado un modelo de prevención y si está debidamente implementado y en funcionamiento;

Que, en ese marco, mediante la Resolución SMV N° 021-2019-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de septiembre de 2019, se autorizó la difusión del Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención (el Proyecto) en el Portal del Mercado de Valores por un periodo de sesenta (60) días calendario;

Que, producto de dicha difusión, se recibieron trece (13) documentos de parte de ciudadanos, estudios de abogados, asociaciones gremiales, consultoras, entre otros, los cuales contienen diversos comentarios, observaciones, consultas y propuestas respecto de los Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención;

Que, desde la fecha en la que se publicó la resolución que autorizó la difusión del Proyecto se han publicado nuevos instrumentos, guías, documentos, así como actualizaciones de los existentes, tales como el documento denominado “Evaluation of Corporate Compliance Programs” del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, cuya nueva versión se publicó en junio del presente año, los que han sido revisados a fin de identificar criterios y/o buenas prácticas nacionales e internacionales, los cuales han sido incorporados a esta nueva versión del proyecto;

Que, en atención a los numerosos comentarios recibidos en el periodo de consulta ciudadana y los criterios recogidos de los diferentes documentos revisados durante este periodo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, la segunda versión del Proyecto por un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a efectos de que el público en general pueda formular sus sugerencias y/o comentarios sobre dicho documento; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 18 y por la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424 y sus modificatorias, por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30424, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-JUS; así como por el inciso 15 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, y conforme a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 28 de octubre de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión de la segunda versión del Proyecto de los “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención”.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado precedentemente es de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior podrán ser presentados a la siguiente dirección de correo electrónico: lineamientos30424@smv.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1902193-1